2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

REYES/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A.

Rol

O-6980-2021

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don ELÍAS JOSE REYES ACEVEDO, movilizador, cédula de identidad N° 26.166.570-0, con domicilio en Agustinas Nº 681, oficina 1805, Santiago, quien interpuso demanda en juicio ordinario en lo laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general en lo laboral, en contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., rol único tributario N° 76.062.794-1, del giro de su denominación, representada legalmente por don Osvaldo Canales Ramírez, cédula de identidad N° 10.585.049-2, ambos con domicilio en Avenida Kennedy Nº 800, comuna de Las Condes. Solicita que, en definitiva, se declare que el despido es improcedente e injustificado y condenar a la demanda al pago de las siguientes prestaciones o las sumas menores o mayores que se determine de acuerdo al mérito del proceso: 1) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo: $940.561. 2) Indemnización por 2 años de servicio: $1.881.122. 3) Recargo legal del 80%: $1.504.898. 4) Feriado legal del 16 de agosto 2018 al 16 de agosto de 2019: $658.392. 5) Feriado proporcional del 16 de agosto de 2019 al 30 de abril de 2020: $438.928. 6) Todo con reajustes e intereses, y a las costas de la causa. Expone que ingresó a prestar servicios para la demandada el 16 de agosto de 2018, mediante contrato suscrito en esa misma fecha, indefinido, desempeñándome como movilizador dentro de la bodega de Santa Isabel (Cencosud) ubicada en San Pablo Nº 11011, comuna de Pudahuel. La remuneración ascendía a la suma mensual de $940.561. Refiere que el 30 de abril de 2020, su empleador decide despedirlo. Inserta en el libelo una fotografía de la comunicación de despido, en sus páginas 1 y 3. Alega que el despido es improcedente e injustificado, toda vez que respecto de las causales invocadas por la demandada, las cuales son las señaladas en los artículos 160 Nº 1, 160 Nº 3 y 160 Nº 7 del Código del Trabajo, niega absolutamente los hechos que en la carta se describen y aun si los h

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Llamado a conciliación. Hechos pacíficos. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Desistimiento de la excepción: la demandada se desiste de la excepción de finiquito opuesta en la contestación. El tribunal lo tiene presente para todos los efectos legales. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos pacíficos: 1) Existencia relación laboral desde el 16 de agosto de 2018, cumpliendo funciones como “movilizador de carga”. 2) Que el actor fue despedido el 30 de abril de 2020, invocándose las causales de los numerales 1 a), 3 y 7 del artículo 160 Código del Trabajo. Hechos controvertidos: 1) Ultima remuneración percibida por el actor. 2) Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido y cumplimiento de formalidades legales. 3) Eventuales prestaciones adeudadas al demandante al momento y con ocasión del término de sus servicios. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandada. Que la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Copia de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo de fecha 30 de abril del 2020. 2) Proyecto de finiquito de contrato de trabajo de fecha 7 de mayo del 2020. 3) Acta de comparendo de conciliación ante la Dirección del Trabajo, de fecha 15 de junio del 2020. 4) Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de Santa Isabel Administradora S.A. 5) Código de Ética de la empresa (contenido en el Capítulo Tercero del Reglamento). Confesional Se solicitó la declaración de don Elías José Reyes Acevedo, bajo apercibimiento legal, quien no compareció. La demandada solicita que se haga efectivo el apercibimiento en relación al hecho a probar número 2, la demandante lo deja a criterio del Tribunal y añade la improcedencia de la solicitud. Queda su resolución para definitiva. Testimonial Prestó declaración, previo juramento de decir verdad, don Eduardo Aníbal Labbé Espinoza, cédula de identidad N° 18.222.521-5. TERCERO: Medios de prueba del demandante. Que el demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Certificado de antigüedad laboral emitido por la demandada. 2) Liquidaciones de remuneraciones de marzo y abril de 2020. Confesional Se solicitó la declaración de don Osvaldo Canales Ramírez, en su calidad de representante legal de la demandada, bajo apercibimiento legal, quien no compareció. La demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento, previo traslado conferido a la demandada, queda su resolución para definitiva. Testimonial Quedó constancia del desistimiento de este medio de prueba. Exhibición de documentos La demandada exhibe a la demandante el contrato de trabajo del actor, quien da por cumplida la diligencia. CUARTO: Última remuneración. Que el actor incorporó las liquidaciones de marzo y abril de 2020, constando que percibió haberes fijos por un total de $599.972, que corresponden a sueldo base $331.327, horas bonifi

Fallo

por tanto no existe acto ímprobo alguno. También la acción que se describe en la carta de despido es constitutiva de delito, por lo cual para poder sancionarlo y en virtud del principio de inocencia a este respecto es necesario que exista un procedimiento penal y que dicho procedimiento tenga como resultado una sentencia condenatoria en su contra, y hasta la fecha no se le ha informado de ningún procedimiento penal iniciado. 2. Con respecto a la causal del articulo 160 Nº 3, el despido es del todo injustificado e improcedente, toda vez que con fecha 27 de abril de 2020, fecha en que se produjeron los hechos, su empleador le señaló que no asistiera más a su lugar de trabajo y que esperara a que le llegara la carta de despido, por tanto las supuestas ausencias de las que se le acusa, fueron producto que su empleador le señaló que no asistiera más a su lugar de trabajo. 3. Con respecto a la causal del artículo 160 Nº 7, el despido es del todo injustificado e improcedente por los siguientes argumentos: a) Los hechos descritos en la carta no constituyen la gravedad suficiente para poner término a la relación laboral. Es más, no se especifican detalladamente los incumplimientos, por lo que no es posible ponderar debidamente la gravedad del supuesto incumplimiento realizado. b) No se explicita cual es el incumplimiento grave que cometió, y mucho menos se detalla la obligación que no cumplió, solo se detallan una serie de normas del reglamento interno, que no constituyen la graved

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Sentencia definitiva RIT: O-6980-2021 RUC: 21-4-0370668-7 __________________/ Santiago, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Compareció don ELÍAS JOSE REYES ACEVEDO, movilizador, cédula de identidad N° 26.166.570-0, con domicilio en Agustinas Nº 681, oficina 1805, Santiago, quien interpuso demanda en juicio ordinario en lo laboral por despido injustificado y cobro de prestacione

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