1º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ GERALD PATRICIO CAMPOS VARAS

Rol

O-997-2025

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

USO,FACILITACIÓN O TRANSPORTE DE HILO CURADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos acreditados: “El día 20 de marzo de 2025 alrededor de las 20:50 horas en dependencias del Aeropuerto Internacional Comodoro Arturo Merino Benítez, en la comuna de Pudahuel, funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) en conjunto con personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) realizan un control de seguridad a un pasajero que se disponía a abordar el vuelo LA 372 con destino a Calama, durante el escaneo del equipaje por máquina de Rayos X personal de seguridad detectó un carrete contenedor de “hilo curado” en el equipaje de mano del requerido quien manifestó que el hilo le había sido regalado por un sobrino para sus hijos. El hilo curado incautado se encontraba en buen estado de conservación y fue debidamente documentado, embalado y remitido a la Fiscalía Local de Pudahuel.” Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 31, 50, 70, 297 del Código Penal; Art. 4 de la ley 20.700, SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a GERALD PATRICIO CAMPOS VARAS, ya individualizado, a sufrir LA PENA DE MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de transporte de hilo curado, ´revisto y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.700, ocurrido en la comuna de Pudahuel, el día 20 de marzo de 2025, en grado de desarrollo de consumado. II.- Que se tiene por pagado un tercio de la multa impuesta, concediéndose el plazo de 30 días para pagar los dos tercios restantes. III. Que, se decreta el comiso y destrucción del carrete de hilo curado incautado. IV.- Que, atendido que el requerido ha admitido su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento se le libera del pago de las costas. Cúmplase con lo dispuesto en el Art. 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. RIT : 997- 2023 RUC : 2500384372-9 Dictada por Marlys Welsch

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a GERALD PATRICIO CAMPOS VARAS, ya individualizado, a sufrir LA PENA DE MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de transporte de hilo curado, ´revisto y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.700, ocurrido en la comuna de Pudahuel, el día 20 de marzo de 2025, en grado de desarrollo de consumado. II.- Que se tiene por pagado un tercio de la multa impuesta, concediéndose el plazo de 30 días para pagar los dos tercios restantes. III. Que, se decreta el comiso y destrucción del carrete de hilo curado incautado. IV.- Que, atendido que el requerido ha admitido su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento se le libera del pago de las costas. Cúmplase con lo dispuesto en el Art. 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. RIT : 997- 2023 RUC : 2500384372-9 Dictada por Marlys Welsch Chahuán, Juez del 1° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: YESXXUXTLUP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: YESXXUXTLUP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-19T10:48:33-0400

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 1° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 997- 2023 RUC : 2500384372-9 IMPUTAD0: GERALD PATRICIO CAMPOS VARAS CEDULA DE IDENTIDAD: 0016106294-4 DOMICILIO: CALLE ACONCAGUA Nº 2691, CALAMA. DEFENSOR: MACARENA BRAVO FISCAL: MANUEL URZUA ZURITA. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO DELITO: TRANSPORTE DE HILO CURADO CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: ARTÍCULO 11 N° 9 DEL CÓDIGO PENAL. Santiago, trece de

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