MP C/ FERNANDO FRANCISCO ESCOBAR MANRÍQUEZ
Rol
O-3735-2025
Fecha
18 de mayo de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal con esta fecha, atendida la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese. RIT 3735 - 2025 RUC 2500680972-6 Pronunciada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: LAN. Código: FUXXXUCPHXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-19T12:25:51-0400
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 15, 18, 21, 30, 52, 60, 70, 446 N°3 y 449 del Código Penal; artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, SE CONDENA a FERNANDO FRANCISCO ESCOBAR MANRÍQUEZ, RUN N°7.685.175-1 y a ALEXIS THOMAS ESCOBAR CURALLAN, RUN N°17.052.576-0, ya individualizados, como autores del delito tentado de hurto simple en perjuicio de Supermercado HIPERLIDER, cometido en Puerto Montt, el día 17 de mayo de 2025, a la PENA de UN DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual. II.- Que, las penas aplicadas se les dan POR CUMPLIDAS con las jornadas de detención que sufrieron en la presente causa, los días 17 y 18 de mayo de 2025. III.- Que, no se les condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal con esta fecha, atendida la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese. RIT 3735 - 2025 RUC 2500680972-6 Pronunciada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: LAN. Código: FUXXXUCPHXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
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Sentencia: Puerto Montt, dieciocho de mayo de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 15, 18, 21, 30, 52, 60, 70, 446 N°3 y 449 del Código Penal; artículos 395 y s
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