MINISTERIO PUBLICO C/ JORGE HERNÁN LEDEZMA SALFATE
Rol
O-175-2023
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El 4 de marzo de 2023, cerca de las 22:20 horas, tres sujetos cuya identidad se ignora sustrajeron por medio de la violencia desde el fundo San Francisco en la comuna de Copiapó el automóvil placa patente única LBCP-94, marca Subaru, modelo Forester, año 2019, avaluado en 18 millones de pesos. Por tal sustracción el vehículo fue objeto de una denuncia y encargo ante Carabineros. Luego, el 7 de marzo de 2023, cerca de las 23:15 horas, Carabineros de Caldera concurrió al inmueble ubicado en calle Ámbar Nro.327 de la comuna de Caldera, que corresponde a la morada de los imputados Mayerlin Ester Tapia Sierralta y Jorge Hernán Ledezma Salfate, por cuanto esto poseían en el interior del inmueble el vehículo placa patente única LBCP-94. Ante tal signo evidente, los funcionarios de Carabineros ingresaron a la morada, identificaron a los imputados y requirieron el título por el cual poseían el vehículo. Los imputados expresaron que adquirieron el vehículo el mismo 7 de marzo por la tarde por la suma de $500.000 pesos. En el curso del mismo registro, los funcionarios policiales sorprendieron a los imputados Mayerlin Ester Tapia Sierralta y Jorge Hernán Ledezma Salfate poseyendo en un mueble abierto destinado a mercadería una bolsa con 290 gramos de cannabis sativa, cuya cantidad impide estimarla como destinada al consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.” SE DECLARA: I. Que, se condena a MAYERLIN ESTER TAPIA SIERRALTA, R.U.N. 19.125.332-9, ya individualizada, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a la pena de MULTA DE UNA (01) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTORA del delito CONSUMADO de Receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal, perpetrado en la comuna de Caldera el día
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se condena a MAYERLIN ESTER TAPIA SIERRALTA, R.U.N. 19.125.332-9, ya individualizada, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a la pena de MULTA DE UNA (01) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTORA del delito CONSUMADO de Receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal, perpetrado en la comuna de Caldera el día 04 de marzo de 2023. II. Que, asimismo, se condena a MAYERLIN ESTER TAPIA SIERRALTA, R.U.N. Código: QLCWXUSLXPP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 19.125.332-9, ya individualizada, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de MULTA DE UNA (01) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la toma de muestra para la INCORPORACIÓN DE LA HUELLA GENÉTICA EN EL REGISTRO DE CONDENADOS, por su responsabilidad como AUTORA del delito CONSUMADO de Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000 en relación con el artículo 1 inciso primero de la misma ley
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. FECHA Caldera, catorce de mayo de dos mil veinticinco. TRIBUNAL Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADA (I) NATHALIE ANDREA FUENTES FLORES RUC 2300254302-8 RIT 175 - 2023 IMPUTADA MAYERLIN ESTER TAPIA SIERRALTA R.U.N. 19.125.332-9 FECHA DE NACIMIENTO 16-08-1995 DIRECCIÓN Calle Ámbar N°327, Población La Copa COMUNA Caldera. DELITOS -
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