PARRAGUEZ/
Rol
V-164-2021
Fecha
4 de noviembre de 2021
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña Carmen Parraguez Galaz, técnico en administración, con domicilio en calle Pasaje 1, casa Nº71, Población Capricornio, comuna de Graneros, quien por medio de este acto y atendido lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 18.600, es que vengo en solicitar se declare la interdicción definitiva, respecto de su madre doña Olga del Carmen Galaz Gómez, pensionada, cédula nacional de identidad N.º 4.298.921-5, de su mismo domicilio, y a su vez, se le declare curadora de ella por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer. Expone que su madre, tiene 81 años de edad en la actualidad, quien padece de demencia vascular, producto de ACV (accidente cerebro vascular) y sobrelleva una discapacidad global severa de un 80,00%, causa principal Física, por lo que se encuentra inscrita en el respectivo Registro Nacional de Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante Dictamen Número 483 emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins, de fecha 10 de Marzo del año 2017. Señala que, es ella quién se ha hecho responsable de los cuidados y atenciones que su madre necesita, razón por la que se encuentra bajo mi absoluta dependencia. Finalmente señala que con el objeto de administrar adecuadamente los bienes de doña Olga del Carmen Galaz Gómez, pido a se declare su interdicción definitiva y a su vez, solicito ser nombrada curadora, a fin de velar por su persona y bienes. Todo esto conforme lo establecido en el artículo 4 de la Ley 18.600, que señala: “... previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que la tuviera bajo su cuidado permanente. Si el cuidado permanente lo ejercen los padres de consuno, podrá deferir la curaduría a ambos. El juez procederá con conocimiento y previa citación personal y audiencia del discapacitado. En caso de ausencia o impedimento de los padres, los parientes más cercanos podrán proceder de igual forma…”. Por lo anteriormente expuesto y lo dispuesto los artículos 443, 447, 456 y siguientes del Código Civil, artículo 817 y demás pertinentes del Código de procedimiento civil; Artículos 4 de la Ley 18.600., solicita se sirva tener por interpuesta solicitud de nombramiento de curador, respecto de su madre doña OLGA DEL CARMEN GALAZ GÓMEZ ya individualizada, acogerla a tramitación, y declarar su interdicción definitiva quedando totalmente privada de la administración de sus bienes. SEGUNDO: Que el 8 de junio del año 2021, se lleva a efecto la audiencia decretada en autos por videoconferencia a través de la aplicación whatsapp, con la asistencia de la interdicta, acompañada por la solicitante y su abogada, oportunidad en que se procede a interrogar a doña Olga del Carmen Galaz Gómez. 1.- Para que diga cómo se llama: Responde: no responde. Se deja constancia, que no se efectúan las demás preguntas de rigor, advirtiendo este Tribunal, el estado físico y mental del compareciente. Se le consulta a la solicitante si existe comunicación con su madre, contestando que ella desconoce si su madre la escucha, por lo que no existe comunicación verbal, y en cuanto a su cuidado personal, doña Olga del Carmen Galaz Gómez, se encuentra postrada, siendo ella quien la muda y alimenta a través de sonda. A continuación la abogado doña Karla Liberona Flores, expone que la señora Olga del Carmen Galaz Gómez, se encuentra con una enfermedad ce
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge lo solicitado en el folio 1, declarándose la interdicción definitiva de doña OLGA DEL CARMEN GALAZ GÓMEZ. II.- Que se nombra asimismo a su hija, doña CARMEN PARRAGUEZ GALAZ, curador general de su madre doña OLGA DEL CARMEN GALAZ GÓMEZ, de su mismo domicilio; notifíquesele personalmente para la aceptación del cargo. III.- Que se releva al Curador General nombrado de la obligación de rendir fianza y hacer inventario solemne, sirviéndole de suficiente título de discernimiento una copia autorizada del presente fallo. Dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 447 del Código Civil. Rol V-164-2021 Dictada por doña Kathyuzka Drpic González, Juez Suplente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-11-04T21:31:04-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : V-164-2021 CARATULADO : PARRAGUEZ/ Rancagua, cuatro de Noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña Carmen Parraguez Galaz, técnico en administración, con domicilio en calle Pasaje 1, casa Nº71, Población Capricornio, comuna de Graneros, quien por medio de este acto y
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