C/ JORDÁN ANDRÉS GONZÁLEZ PINO
Rol
O-132-2024
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos acreditados: “El día 9 de enero de 2024, aproximadamente a las 09:50 horas, en circunstancia que funcionarios de Carabineros se encontraban diligenciando una orden de detención, concurrieron hasta el domicilio ubicado en calle General Saavedra 1247, departamento 411, en la comuna de Independencia, lugar en el cual sorprendieron al imputado Jordán González Pino, manteniendo en su poder una mochila y una bolsa plástica las que arrojó desde el cuarto piso al suelo, manteniendo en el interior de la mochila un arma fogueo adaptada, apta para el disparo, cuyo cañón no se encuentra obstruido, además de dos cargadores y un cartucho calibre. 38, y la cantidad de 6 bolsas plásticas contenedoras de 365 gramos de marihuana y una bolsa contenedora de 95 gramos de clorhidrato de cocaína. Además, en el interior de la bolsa plástica que el imputado arrojó al suelo, este mantenía, con el propósito de traficar, la cantidad de 870 gramos de marihuana. Posteriormente, en el interior del domicilio ubicado en calle General Saavedra 1247, departamento 411, comuna de Independencia, los imputados Jordán González Pino y Constanza Escobar González, guardaban y mantenían en su poder, con el propósito de traficar, específicamente en un mueble ubicado en el living del departamento, una bolsa en cuyo interior mantenían la cantidad de 140 gramos de marihuana, además de la suma de 269 mil pesos que mantenían en el interior de un dormitorio y la suma 234 mil pesos que la imputada Constanza Escobar González mantenía en su poder.” Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Código: FHDNXUFYSPP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Circunstancias atenuantes acreditadas: Artículo 11 n° 9 del Código Penal, la que se acredita por la admisión de responsabilidad en los hechos del requerimiento. Circunstancias agravantes acreditadas: Artículo 12 n° 16 del Código Penal, la que se acredita en atención a que el imputado ha sido
Fallo
SE DECLARA: I) Que, se CONDENA a JORDÁN ANDRÉS GONZÁLEZ PINO, cédula de identidad N° 19.165.162-6, ya individualizado, a la pena de 4 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, como autor del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, y a la pena de 818 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación al artículo 3 literal d) de la Ley 17.798, Ley de Control de Armas, ambos en grado de ejecución de consumados, cometidos el día 9 de enero de 2024, en la comuna de Independencia, territorio jurisdiccional de que este Tribunal. II) Que, no se concede al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas de la Ley 18.216, por no darse a su respecto los presupuestos legales, por lo que CUMPLIRÁ EFECTIVAMENTE la pena privativa de libertad precedentemente impuesta, cuya duración empezará a contarse desde que se le dé orden de ingreso una vez ejecutoriada la sentencia, sirviéndole de abono 461 días en que estuvo privado de libertad por esta causa, configurándose de la siguiente forma: bajo la medida cautelar de prisi
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RESUMEN: RUC : 2400039503-6 RIT : 132 - 2024 TIPO DE DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS ART 3. LEY 20.000 Y PORTE DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA NOMBRE IMPUTADO : JORDÁN ANDRÉS GONZÁLEZ PINO CÉDULA DE IDENTIDAD : 19.165.162-6 DOMICILIO : CALLE GENERAL SAAVEDRA 1247 DEPARTAMENTO 41, INDEPENDENCIA FISCAL : RICHARD GONZALEZ BRICEÑO DEFENSOR : CAMILA SALAZAR LAPORTE TRIB
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