CHILE PARKING SOCIEDAD LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO TALCAHUANO
Rol
I-85-2022
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados por el fiscalizador, que gozan de presunción de veracidad. Alegó que no existía infracción, porque los trabajadores en la cláusula contractual no indicaban el inciso al que se refería y se e tendía que se adscribía al inciso 4° del artículo 22. Se acreditó con lo contratos, anexos y declaraciones que no existía error de hecho, úes se constató que los trabajadores prestaban servicios sin limitación de jornada, pero que no se cumplía ninguno de sus supuestos y por eso se cursó la multa. El Inspector Provincial, en la resolución 325, sostiene que el artículo 5 del Código del Trabajo limita la autonomía de las partes, pues solo pueden pactar en aquellas cosas que la ley les permite expresamente, no siendo el caso del artículo 22 inciso 2°. No se aportó ningún antecedente que acreditara error de hecho o corrección, por lo que de acuerdo al artículo 511 se mantuvo la resolución. La resolución es correcta, no hay error de hecho. Se constató la infracción por una denuncia presentada por un trabajador que alegaba la alteración de su jornada. El inspector al entrevistarse con el trabajador, el encargado y revisar los contratos de trabajo y constata que se trata de supervisores de quienes trabajan en los parquímetros de calle. Estaba exento de limitación de jornada, peor jo estaban en ninguna de las hipótesis del artículo 22, úes trabajaban bajo la supervisión del Sr. Blas, debían reportarse en la mañana y en la tarde, además la empresa tenía u horario o sistema de turno de mañana o de tarde sin que se tratara de teletrabajadores, úes debían concurrir a las calles y a las oficinas de la empresa. La Dirección del Trabajo tiene variados dictámenes para entender que trabajadores trabajan sin supervisión superior inmediata. En la reclamación judicial se invocan los mismos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen doña Carolina Ehrlich Carreño, abogada, cédula nacional de identidad N° 9.371.079-7, y don Germán Toro Lizama, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.832.982-8, ambos en representación de CHILE PARKING SOCIEDAD LIMITADA, sociedad del giro estacionamientos, Rol Único Tributario Nº 76.903.283-5, representada legalmente por doña Marisol de las Mercedes Gallardo Villalón, empresaria, cédula nacional de identidad N° 13.062.578-9; y doña Verónica Lorena Olivares Espina, empresaria, cédula nacional de identidad N° 12.002.346- 2, todos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas N° 687 Oficina 1206 de la ciudad y comuna de Temuco, interponiendo Reclamo contra Resolución Administrativa N° 325, dictada con fecha 14 de septiembre de 2022, dirigida contra la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO de Temuco, Rol Único Tributario 61.502.000-1, representada por su Inspector Provincial don Víctor Marcelo García Guiñez, cédula nacional de identidad N° 11.574.726-6, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N° 841, ciudad y comuna de Temuco. Sostienen que con fecha 10 de junio de 2022 el Fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco don Massimo Gálvez Romero impuso a su representada una multa ascendiente a 40 unidades tributarias mensuales, mediante Resolución Administrativa N° 7838.2022.31, respecto de la cual se interpuso reconsideración administrativa. Con fecha 22 de septiembre de 2022 se notifica Resolución Administrativa N° 325, denegando la solicitud de reconsideración administrativa, por haber concluido el ente fiscalizador que la multa impugnada no adolecía de error de hecho en su imposición, por cuanto el Fiscalizador, en el procedimiento inspectivo: “pudo constatar mediante visita inspectiva y revisión documental que los trabajadores Sres. Edsel Camacaro, Jonathan Ortiz, Mackenson Menelas y Luis Enrique Montoya prestaban servicios sin limitación de jornada de trabajo de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del código laboral, sin que se cumpla en el caso ninguno de los supuestos que habilitan para pactar dicha exención, de acuerdo a lo señalado en la propia resolución de multa. Que se debe hacer presente que de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Código del Trabajo, la autonomía de la voluntad opera sólo en los casos en que la ley permita disponer libremente, lo que no ocurre en el caso ya que el mismo artículo 22 establece los casos en que se puede pactar la exención de la limitación de jornada de trabajo, sin que se permita así aplicar la hipótesis diversas de las allí contenidas. Que, no se adjunta documento o antecedente alguno que permita tener por acreditada de forma íntegra y fehaciente la corrección de la infracción. Que, con todo, al no concurrir en la especie ninguno de los requisitos establecidos en el artículo 511 del Código del Trabajo, la multa no puede dejarse sin efecto o rebajarse en su monto, debiéndose mantener en su integridad”. En la reconsideración admi
Fallo
se resuelve: I.- Que SE RECHAZA, con costas, la reclamación deducida por CHILE PARKING SOCIEDAD LIMITADA, en contra Resolución Administrativa N° 325, dictada con fecha 14 de septiembre de 2022, por la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco. II.- Se regulan prudencialmente las costas personales, en favor de la reclamada, en la suma de $100.000.- Regístrese, notifíquese y archívese. RIT I-85-2022 SENTENCIA DICTADA POR DON ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT, JUEZ DEL TRABAJO DE TEMUCO.
Texto Completo (Preview)
Temuco, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen doña Carolina Ehrlich Carreño, abogada, cédula nacional de identidad N° 9.371.079-7, y don Germán Toro Lizama, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.832.982-8, ambos en representación de CHILE PARKING SOCIEDAD LIMITADA, sociedad del giro estacionamientos, Rol Único Tributario Nº 76.903.283-5, repr
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