ROMERO/COMERCIAL ECCSA S.A.
Rol
O-673-2022
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 28 de julio de 2022, comparece don Víctor Hugo Romero Douglas, vendedor, domiciliado en calle los Piñones N°195, de la ciudad de Temuco, quien interpone demanda laboral en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido e improcedente en contra de COMERCIAL ECCSA S.A., con domicilio para estos efectos en calle Prat 656 Temuco. Funda la demanda en que con fecha 06 de Agosto de 1990, firmó un contrato de trabajo, con la empresa demandada, conocida comercialmente como Multitiendas Ripley, para prestar trabajo bajo subordinación y dependencia, en el puesto de vendedor integral. En el referido contrato, se pactó una remuneración mensual, la cual en virtud de lo que previene y dispone el artículo172 del Código Laboral, asciende a la suma de $1.623.801.- Indica que el día 20 de Junio de 2022, se le comunicó el término del contrato de trabajo, y que una vez que llegó la carta de despido, la demandada manifestó que se ponía término al contrato de trabajo, esgrimiendo como causal de despido, la del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, fundada en la necesidad de reestructuración interna del área en la que se desempeñó, causal que cataloga de genérica, que muchos años este mismo argumento, se transformó en uno de carácter tipo, y a todo trabajador que se le desvincula, por esta causa, se le indica el mismo argumento fáctico. Añade que en dicha carta se le reconocen las siguientes prestaciones: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.623.801.-, b. - Indemnización por años de servicios (32 años), por la suma de $51.961.632.-, c.- Vacaciones pendientes por una cantidad de 27,66 días, lo cual se traduce en un monto de $907.460.- Sin embargo, al momento de firmar el finiquito, estos valores aumentaron levemente, quedando en definitiva el pago, de la siguiente manera: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.628.292.-, b. - Indemnización por años de servicios (32 años), por la suma de $52.105.344. y c.- Vacaciones pendientes por una cantidad de 38 días, lo cual se tradujo en la cantidad de $1.733.713.- Adicionalmente, hace presente que se le indicó en la carta de despido, que COMERCIAL ECCSA S.A. tenía derecho a descontar a su favor la cantidad de $3.790.575, por concepto de Descuento de AFC, o el Seguro de Cesantía ,no obstante alega que dicho descuento no es procedente, ya que la ley, solo acepta descontar este valor, cuando la causal de despido invocada por la empleadora, sea la del art 161 del Código Laboral, pero en este caso la causal estaría mal aplicada, por lo que la demandada, no puede invocar el artículo 13 de la Ley 19.728, requiriendo el actor la devolución de dicho monto. Agrega que con fecha 18 de Julio de 2022, firmó finiquito ante notario público, con reserva de acciones, reiterando que estima la causal esgrimida no es efectiva, sino que por el contrario, no existe una real necesidad de la empresa. A su vez, señala que la carta a través de l
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por don VICTOR HUGO ROMERO DOUGLAS, en contra de COMERCIAL ECCSA S.A. RUT 83.382.700-6, declarándose que el despido de fecha 20 de junio de 2022 es injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $15.631.603.- por concepto de incremento legal de 30% sobre la indemnización por años de servicio conforme a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.- $3.790.575.- por devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía, descontado en el finiquito. II.- Que, las sumas referidas precedentemente lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en los artículos 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente en cuanto al descuento del seguro de cesantía. Regístrese y en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal correspondiente. RIT O-673-2022 RUC 22- 4-0418492-3 Proveyó doña ANJA CONSTANCE WENDT HELLE, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco a dos de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente
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Temuco, dos de noviembre de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 28 de julio de 2022, comparece don Víctor Hugo Romero Douglas, vendedor, domiciliado en calle los Piñones N°195, de la ciudad de Temuco, quien interpone demanda laboral en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido e improcedente en contra de COMERCIAL ECCSA S.A., con domicilio para estos e
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