Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique

MINISTERIO PÚBLICO C/ DIEGO MAX BECERRA DECIDET

Rol

O-55-2024

Fecha

17 de mayo de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación son los siguientes: El día 19 de mayo de 2023 siendo aproximadamente las 18:50 horas, los imputados Diego Max Becerra Decidet, Vicente Andrés Marín Caicheo y Álvaro Alejandro Pacheco Barrientos se encontraban en la vía pública, en específico en la intersección de calle Augusto Grosse con Serrano Montaner de Puerto Aysén en específico en el interior del vehículo marca Suzuki, modelo Swift patente PHDV-40, momento en son sorprendidos por personal de carabineros poseyendo en el interior del móvil, debajo del asiento del conductor una bolsa blanca Código: XYZKXUXXZNP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contenedora de sustancia vegetal dubitada como cannabis, peso bruto 161 gramos, mientras que en el piso del móvil los imputados poseían residuos de la misma sustancia. Al momento de su detención el imputado Pacheco Barrientos portaba un contenedor de droga, dubitada como cannabis peso bruto 16, 8 gramos. Todos los imputados poseían teléfonos celulares a través de los cuales coordinaban el tráfico de drogas. La sustancia vegetal dubitada como cannabis fueron sometidas a la prueba de campo arrojando positivo para tetrahidrocannabinol y su análisis posterior comprobó la presencia de cannabinoides, tratándose de hierba de género cannabis. Todas las especies que poseía y guardaba por los imputados eran utilizadas para el tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, no justificando que la droga estuviese destinada para el consumo exclusivo y próximo en el tiempo ni para algún tratamiento médico, siendo la forma de su tenencia y las especies incautadas, indiciarias de su propósito de traficar. Estos hechos configuran un delito de tráfico ilícito de drogas en pequeña cantidad, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000, en grado de consumado. Se imputa a los acusados participación en calidad de autor ejecutor del mismo, de conformidad a lo dispuesto en el artícu

Fundamentos

CONSIDERANDO I.- DE LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. PRIMERO: Que según se desprende de la interlocutoria de apertura de juicio oral, de fecha tres de abril de dos mil veinticuatro, los hechos materia de la acusación son los siguientes: El día 19 de mayo de 2023 siendo aproximadamente las 18:50 horas, los imputados Diego Max Becerra Decidet, Vicente Andrés Marín Caicheo y Álvaro Alejandro Pacheco Barrientos se encontraban en la vía pública, en específico en la intersección de calle Augusto Grosse con Serrano Montaner de Puerto Aysén en específico en el interior del vehículo marca Suzuki, modelo Swift patente PHDV-40, momento en son sorprendidos por personal de carabineros poseyendo en el interior del móvil, debajo del asiento del conductor una bolsa blanca Código: XYZKXUXXZNP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contenedora de sustancia vegetal dubitada como cannabis, peso bruto 161 gramos, mientras que en el piso del móvil los imputados poseían residuos de la misma sustancia. Al momento de su detención el imputado Pacheco Barrientos portaba un contenedor de droga, dubitada como cannabis peso bruto 16, 8 gramos. Todos los imputados poseían teléfonos celulares a través de los cuales coordinaban el tráfico de drogas. La sustancia vegetal dubitada como cannabis fueron sometidas a la prueba de campo arrojando positivo para tetrahidrocannabinol y su análisis posterior comprobó la presencia de cannabinoides, tratándose de hierba de género cannabis. Todas las especies que poseía y guardaba por los imputados eran utilizadas para el tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, no justificando que la droga estuviese destinada para el consumo exclusivo y próximo en el tiempo ni para algún tratamiento médico, siendo la forma de su tenencia y las especies incautadas, indiciarias de su propósito de traficar. Estos hechos configuran un delito de tráfico ilícito de drogas en pequeña cantidad, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000, en grado de consumado. Se imputa a los acusados participación en calidad de autor ejecutor del mismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. A los acusados les favorece la atenuante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11N°6 del Código Penal. El Ministerio Público solicita se le imponga a cada uno de los acusados la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio; Multa de 10 UTM; comiso de las especies incautadas; Incorporación de huella genética al registro de ADN, accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO: Que, en su alegato de apertura, la fiscal indica que desconoce la postura de los acusados, no han declarado, pero en la preparación de juicio la prueba ofrecida por la defensa da cuenta de que la discusión será de calificación Código: XYZKXUXXZNP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl jurídica y participación en un d

Fallo

Por estas razones, el tribunal concluye que no procede el comiso del vehículo, el cual deberá ser devuelto a su propietario. A mayor abundamiento, tampoco puede establecerse que el mismo sea efecto del ilícito, pues ningún antecedente se incorporó al respecto y la defensa aportó prueba que da cuenta que el acusado tiene una actividad laboral medianamente estable, lo que plausiblemente puede permitir su adquisición, por lo que no es posible sostener que necesariamente fue obtenido como fruto del ilícito. Código: XYZKXUXXZNP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tratándose de los teléfonos celulares, tampoco se acreditó que estuvieran destinados a ser utilizados en el ilícito por lo que no siendo una especie ilícita de conformidad a las normas referidas también deberán ser devueltas a sus propietarios. DÉCIMO SEXTO: Que, en cuanto a la pena sustitutiva solicitada por la defensa de libertad vigilada, estima el tribunal que se cumplen los presupuestos establecidos en el artículo 15 de la ley 18216, por lo que se accederá a la petición. En efecto la pena que se impondrá en la sentencia excede de 540 días de privación de libertad y es inferior a tres años; no ha sido condenado anteriormente pro crimen o simple delito, lo que consta de su extracto de filiación y antecedentes; y finalmente del informe social aportado por la defensa da cuanta que sus antecedentes sociales y características del mismo actitud anterior y

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, diecisiete de mayo de dos mil veinticinco. Con fecha siete de mayo del presente año, ante sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique integrada por los jueces titulares, Patricio Alberto Zúñiga Valenzuela, quien la presidió, Rosalía Edith Mansilla Quiroz y Mónica Gisela Coloma Pulgar, se inició audiencia de juicio oral en los autos RIT Nº55-2024, RUC N°2300549881-3,

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