BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/DÍAZ
Rol
C-2290-2021
Fecha
4 de noviembre de 2021
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 03 de marzo de 2021 en cuaderno de medida precautoria, y con fecha 08 de abril de 2021 en cuaderno principal, comparece don CRISTIAN SANCHEZ ROJAS, abogado, en representaci n judicial, seg nó ú consta en autos, de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, entidad de giro bancario, cuyo gerente general y representante legal es don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos con domicilio para estos efectos en calle Moneda N 973, oficina 919, comuna de Santiago, en autos° caratulados BANCO DE CREDITO E INVERSIONES con DIAZ",“ quien demanda por t rmino de contrato de arrendamiento a sociedadé TRANSPORTES HERMANOS CARVAJAL LIMITADA, entidad del giro de su denominaci n, representada por do a CARMEN JESSICA DIAZó ñ CASTILLO, empresaria, en su calidad de arrendataria, y en contra de do añ CARMEN JESSICA DIAZ CASTILLO, ya individualizada, y de don ARTURO ALEXIS DIAZ CASTILLO, empresario, en sus calidades de fiadores y codeudores solidarios de la sociedad arrendataria, todos con domicilio en Ruta 5 Norte N 339, comuna de Ovalle, Cuarta Regi n, a fin° ó de que se tenga por interpuesta demanda, acogerla a tramitaci n, y enó definitiva solicita se declare: 1.- Que se encuentra terminado el contrato de arrendamiento, singularizado en lo principal, por no pago de rentas pactadas; 2.- Que la parte arrendataria deber restituir los bienesá arrendados en el plazo de tercero d a contado desde la notificaci n del fallo,í ó o en el plazo que este Tribunal estime conveniente; 3.- Que la parte arrendataria y/o sus fiadores y codeudores solidarios deber n pagar,á C-2290-2021 solidariamente, a BANCO DE CREDITO E INVERSIONES las siguientes cantidades o las que este Tribunal estime en derecho fijar: A) $132.475.480 pesos, moneda nacional de curso legal, impuesto al valor agregado incluido, correspondiente a las rentas pactadas, y no pagadas, a la fecha de esta presentaci n. Todas las cantidades deber n ser incrementadas con eló á m ximo inter s que la ley permite pactar, conf
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 03 de marzo de 2021 en cuaderno de medida precautoria, y con fecha 08 de abril de 2021, comparece en cuaderno de medida precautoria, y con fecha en cuaderno de demanda principal, comparece don CRISTIAN SANCHEZ ROJAS, en representaci n de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES,ó representada por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, quien demanda por t rmino de contrato de arrendamiento a sociedad TRANSPORTESé HERMANOS CARVAJAL LIMITADA, representada por do a CARMENñ C-2290-2021 JESSICA DIAZ CASTILLO, y en contra de do a CARMEN JESSICAñ DIAZ CASTILLO, y de don ARTURO ALEXIS DIAZ CASTILLO, todos ya individualizados, a fin de que se tenga por interpuesta demanda, acogerla a tramitaci n, y en definitiva solicita se declare: 1.- Que se encuentraó terminado el contrato de arrendamiento, singularizado en lo principal, por no pago de rentas pactadas; 2.- Que la parte arrendataria deber restituirá los bienes arrendados en el plazo de tercero d a contado desde laí notificaci n del fallo, o en el plazo que este Tribunal estime conveniente;ó 3.- Que la parte arrendataria y/o sus fiadores y codeudores solidarios deber n pagar, solidariamente, a BANCO DE CREDITO Eá INVERSIONES las siguientes cantidades o las que este Tribunal estime en derecho fijar: A) $132.475.480 pesos, moneda nacional de curso legal, impuesto al valor agregado incluido, correspondiente a las rentas pactadas, y no pagadas, a la fecha de esta presentaci n. Todas las cantidades deber nó á ser incrementadas con el m ximo inter s que la ley permite pactar,á é conforme al tenor del contrato de arrendamiento; B) $33.397.177 pesos, moneda nacional de curso legal, correspondiente a la multa pactada como avaluaci n anticipada de perjuicios, por concepto de la cl usula penal; 4.-ó á Que se condene a todos los demandados al pago de las costas de la causa. Funda su demanda en los siguientes antecedentes: Se ala que su representada celebr un contrato de arrendamiento deñ ó bienes muebles con la sociedad TRANSPORTES HERMANOS CARVAJAL LIMITADA, representada por do a CARMEN JESSICAñ DIAZ CASTILLO. La singularizaci n de los instrumentos que dan cuenta del contrato deó arrendamiento, sus rentas, bienes arrendados y dem s condiciones deá contrataci n pactadas responde al siguiente detalle:ó Por escritura privada de fecha 30 de agosto de 2.017, protocolizada en la Notar a de Santiago de don F lix Jara Cadotcon fecha 05 de octubreí é de 2.017, anotada bajo el repertorio n mero 33236-2017, mi representadaú celebr un primer contrato de arrendamiento de bienes muebles con laó sociedad TRANSPORTES HERMANOS CARVAJAL LIMITADA. C-2290-2021 Asimismo, por escritura privada de fecha 26 de diciembre de 2.017, protocolizada en la Notar a de Santiago de don F lix Jara Cadot con fechaí é 07 de febrero de 2.018, anotada bajo el repertorio n mero 4135-2018, miú representada celebr un segundo contrato de arrendamiento de bienesó muebles con la sociedad TRANSPORTES HERMANOS CARVAJAL LIMITADA De acuerd
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto por losá art culos 144, 160, 170, 346, 607 y siguientes del C digo de Procedimientoí ó Civil; art culos 1545, 1489, 1559, 1543, 1915, 1942, 1698, 1700 del C digoí ó Civil, C-2290-2021 SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda de lo principal de fecha 08 de abril de 2021, solo en cuanto: a.- se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con fecha 30 de agosto de 2017, sus respectivas modificaciones posteriores, incluyendo avenimiento celebrado en causa rol C-12578-2019. b.- que se condena al demandado a la restituci n de los bienesó muebles arrendado dentro del t rmino de tercero d a, contados desde queé í esta sentencia cause ejecutoria. c.- que se condena a los demandados, solidariamente, al pago de las rentas de arrendamiento adeudadas respecto del contrato de arrendamiento celebrado junto a sus modificaciones y avenimiento, comprendidas entre el mes de junio de 2020 y aquel en que se verifique la restituci n en raz n deó ó $3.838.756 pesos, m s IVA por mes. á II.- Que se rechaza la demanda en todo lo dem s.á III.- Que no se condena en costas a la parte demandada por no haber resultado totalmente vencida. Reg strese.í C-2290-2021 PRONUNCIADA POR DON ALVARO CAYUQUEO PICHICON, JUEZ SUPLENTE DEL D CIMO NOVENOÉ JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. C-2290-2021 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cuatro de Noviembre de dos mi
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C-2290-2021 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2290-2021 CARATULADO : BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/D AZÍ Santiago, cuatro de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS Con fecha 03 de marzo de 2021 en cuaderno de medida precautoria, y con fecha 08 de abril de 2021 en cuaderno principal, comparece don CRISTIAN SANCHEZ ROJAS, abogado, en
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