UNIVERSIDAD TÉCNICA FEDERICO SANTA MARÍA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Rol
I-121-2021
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 30 de JUNIO de 2021, en el curso de fiscalización, efectuada por el fiscalizador Sr(a) YERKA JOSELYN HIDALGO MONTECINO que suscribe, al empleador UNIVERSIDAD TÉCNICA FEDERICO SANTA MARÍA, R.U.T 81.668.700-4, con domicilio en AV ESPAÑA 1680, comuna de VALPARAÍSO, representado legalmente (Art. 4° Código del Trabajo) por DARCY FUENZALIDA OSHEE, R.U.T 6.888.256-7, se constata lo siguiente:… 2 NO PACTAR DURANTE LA VIGENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL, LA MODALIDAD DE TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO CON LOS TRABAJADORES: PATRICIO ALEJANDRO GOMEZ LEIVA; ANA RODRÍGUEZ MANCILLA, EVELYN BELLO OJEDA, JOSEFA HERNÁNDEZ DE LA FUENTE, RAÚL JORQUERA SAAVEDRA, ALEX MOLINA CASTILLO PERIODO SANCIONADO DESDE DE JULIO DE 2020 HASTA ABRIL 2021. 3 NO IMPLEMENTAR A SU COSTO UN MECANISMO FIDEDIGNO DE REGISTRO DE CUMPLIMIENTO DE JORNADA DE TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO, CONSTATÁNDOSE QUE SUPERVISÓ O EJERCIÓ CONTROL FUNCIONAL SOBRE LA FORMA Y OPORTUNIDAD EN QUE SE DESARROLLAN LAS LABORES. CONSTATÁNDOSE QUE LOS TRABAJADORES SE ENCUENTRAN REGIDO POR EL ARTÍCULO 22 INCISO PRIMERO DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y DESARROLLAN SUS LABORES EN MODALIDAD DE TELETRABAJO A PARTIR DE MARZO 2020. TAL HECHO AFECTA A LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: PATRICIO ALEJANDRO GOMEZ LEIVA; ANA RODRÍGUEZ MANCILLA, EVELYN BELLO OJEDA, JOSEFA HERNÁNDEZ DE LA FUENTE, RAÚL JORQUERA SAAVEDRA, ALEX MOLINA CASTILLO”3. En cuanto a las multas que se impugnan, explica éstas dicen relación con la supuesta aplicación de normas relativas al teletrabajo o trabajo a distancia, respecto de su representada. En efecto, dice que se estima por la Sra. Fiscalizadora que la UTFSM habría infringido lo dispuesto en el artículo 152 Quáter letras G y J del Código del Trabajo; sin embargo, cabe señalar que no es efectivo que su representada haya incurrido en las infracciones que se le imputan, puesto que estima que no le resultan aplicables las disposiciones de la Ley N° 21.220 que modifica el Código del Trabajo e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece doña MARÍA SOLEDAD BÓRQUEZ OLIVARÍ, Abogada, domiciliada en Viña del Mar, calle 7 Norte N° 645 oficina 407, en representación de UNIVERSIDAD TÉCNICA FEDERICO SANTA MARÍA, en adelante la UTFSM o la Universidad, fundación universitaria sin fines de lucro, representada por su Rector, don Darcy Fuenzalida O´She, ambos con domicilio en Valparaíso, Avenida España N°1680, quien viene en deducir reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa (s) N° 8416/21/11, de fecha 1 de julio de 2021, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, representada por don Alejandro Mella Bórquez, Inspector Provincial del Trabajo de Valparaíso, funcionario público, ambos domiciliados en calle Blanco Sur N° 1281, 2° piso, Valparaíso. Señala que la resolución de Multa (s) N° 8416/21/11 que se impugna, impone a su representada un total de tres multas: la primera de ellas ascendente a 40 UTM, y 1 las otras dos a 60 UTM cada una1. Sin embargo, hace presente que sólo son objeto del presente reclamo las multas contenidas en los numerales 2 y 3 Sostiene que la resolución de multa que se impugna, es del siguiente tenor: “Resolución de Multa(s) N° 8416/21/11 FECHA: 1 de Julio de 2021 VISTO: Que, con fecha 30 de JUNIO de 2021, en el curso de fiscalización, efectuada por el fiscalizador Sr(a) YERKA JOSELYN HIDALGO MONTECINO que suscribe, al empleador UNIVERSIDAD TÉCNICA FEDERICO SANTA MARÍA, R.U.T 81.668.700-4, con domicilio en AV ESPAÑA 1680, comuna de VALPARAÍSO, representado legalmente (Art. 4° Código del Trabajo) por DARCY FUENZALIDA OSHEE, R.U.T 6.888.256-7, se constata lo siguiente:… 2 NO PACTAR DURANTE LA VIGENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL, LA MODALIDAD DE TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO CON LOS TRABAJADORES: PATRICIO ALEJANDRO GOMEZ LEIVA; ANA RODRÍGUEZ MANCILLA, EVELYN BELLO OJEDA, JOSEFA HERNÁNDEZ DE LA FUENTE, RAÚL JORQUERA SAAVEDRA, ALEX MOLINA CASTILLO PERIODO SANCIONADO DESDE DE JULIO DE 2020 HASTA ABRIL 2021. 3 NO IMPLEMENTAR A SU COSTO UN MECANISMO FIDEDIGNO DE REGISTRO DE CUMPLIMIENTO DE JORNADA DE TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO, CONSTATÁNDOSE QUE SUPERVISÓ O EJERCIÓ CONTROL FUNCIONAL SOBRE LA FORMA Y OPORTUNIDAD EN QUE SE DESARROLLAN LAS LABORES. CONSTATÁNDOSE QUE LOS TRABAJADORES SE ENCUENTRAN REGIDO POR EL ARTÍCULO 22 INCISO PRIMERO DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y DESARROLLAN SUS LABORES EN MODALIDAD DE TELETRABAJO A PARTIR DE MARZO 2020. TAL HECHO AFECTA A LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: PATRICIO ALEJANDRO GOMEZ LEIVA; ANA RODRÍGUEZ MANCILLA, EVELYN BELLO OJEDA, JOSEFA HERNÁNDEZ DE LA FUENTE, RAÚL JORQUERA SAAVEDRA, ALEX MOLINA CASTILLO”3. En cuanto a las multas que se impugnan, explica éstas dicen relación con la supuesta aplicación de normas relativas al teletrabajo o trabajo a distancia, respecto de su representada. En efecto, dice que se estima por la Sra. Fiscalizadora que la UTFSM habría infringido lo dispuesto en e
Fallo
fallo que a la fecha, se encuentra firme y ejecutoriado, cuyas conclusiones aplican exactamente a este caso en particular, el que ha sido pronunciado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica en los autos Rit I-17-2020 caratulados “UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP con INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA”, que señala: DECIMOSEPTIMO : Que, siguiendo las instrucciones de la autoridad de salud y educacional, las Escuelas, Liceos, Colegios y Universidad, públicas y privadas, y en cumplimiento al imperativo legal, debieron proporcionar clases a sus alumnos por vía remota, y 16 eso es lo que cumplió o llevó a cabo la Universidad reclamante. Este hecho fue establecido por el fiscalizador de la Inspección del Trabajo. Debe entenderse que la Universidad reclamante ha estado obligada por ley y por la decisión de la autoridad administrativa, a suspender las clases presenciales a sus alumnos, y a la vez a impartir clases por los medios a su disposición, esencialmente por el empleo de medios tecnológicos. Esa misma circunstancia condicionó la labor de los docentes de la Universidad, en cuanto son ellos quienes tienen que materializar el derecho a la educción, puesto que en virtud de la relación laboral que los une a aquella y de las disposiciones de la Ley de Educación Superior, y de los principios que le son propios como el de colaboración…, están obligados a realizar las clases, aun de manera remota. Por tanto, en la especie no resulta aplicable la Ley N° 21.
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VALPARAÍSO, DOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS. - VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece doña MARÍA SOLEDAD BÓRQUEZ OLIVARÍ, Abogada, domiciliada en Viña del Mar, calle 7 Norte N° 645 oficina 407, en representación de UNIVERSIDAD TÉCNICA FEDERICO SANTA MARÍA, en adelante la UTFSM o la Universidad, fundaci
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