2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

C.C.A.F LOS HEROES/DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO

Rol

I-263-2022

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don ENRIQUE MUNITA LUCO, abogado, en representación de la sociedad CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS HÉROES, ambos domiciliados para estos efectos en calle Alcántara N° 200, oficina 1201, comuna de Las Condes, Santiago, quien interpone reclamación judicial en contra de la Resolución N° 822, de fecha 03 de agosto de 2022 y notificada a su parte con fecha 05 de agosto de 2022, dictada por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO, representada por don PABLO ZENTENO MUÑOZ, ambos con domicilio en calle Agustinas 1253, comuna Santiago, por cuanto rechazó el recurso jerárquico interpuesto por su en contra de Resolución 827 de 09 de diciembre de 2020, el que rechazó -salvo en aquella fracción otorgada- los servicios mínimos solicitados por su parte, solicitando se acoja su reclamación, en atención a los siguientes antecedentes que expone: Señala que mediante presentación de fecha 02 de agosto de 2019, su representada requirió la calificación de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia conforme a lo dispuesto en el artículo 360 del Código del Trabajo ante la Dirección Regional de Trabajo de Santiago Oriente, atendido a que no fue posible llegar a acuerdo directo con una de las dos organizaciones sindicales existentes en la empresa. La solicitud de Servicios Mínimos de Los Héroes se fundamenta en procesos esenciales, que sostienen sus servicios de utilidad pública, los cuales son: 1. Fondos Nacionales: Pago de licencias médicas curativas, maternales 2. Ley Sanna, que entrega un subsidio económico a padres y madres que les permite dejar de trabajar para hacerse cargo del cuidado de hijos con enfermedades graves como son cáncer y trasplantes, entre otras. 3. Pagos de pensiones a adultos mayores. 4. Procesos normativos solicitados por la autoridad. 5. Procesos de Soporte: Procesos de back office, que apalancan la gestión de pagos de licencias médicas y pensiones en sucursales. 6. P

Fundamentos

fundamentos de la solicitud de servicios mínimos dice relación con la Ley Sanna, que entrega un subsidio económico a padres y madres que les permite dejar de trabajar para hacerse cargo del cuidado de hijos con enfermedades graves como son cáncer y trasplantes, entre otras. En efecto, al hacer la calificación de los cargos, la Dirección Regional ha considerado únicamente lo que fueron los procesos de fiscalización, en virtud de los cuales concluye que las funciones de muchos de los cargos le resultan excesivas, sin atender que, en la solicitud de calificación de Servicios Mínimos efectuada por esta parte, se han acotado de forma sustancial las funciones de cada cargo que deben operar ante la eventualidad de una huelga. Como es de su conocimiento, en el proceso Negociación Colectiva que nos corresponde realizar el presente año se deberán aplicar las normas contenidas en el Código del Trabajo, modificado por la ley Nº 20.940, que entraron en vigencia el 01 de abril de 2017. Por ello y conforme a lo señalado previamente, Los Héroes formuló la una proposición de calificación de Servicios Mínimos, la cual fue parcialmente acogida por la Dirección del Trabajo, únicamente respecto de los procesos de Seguridad y Funcionamiento y denegada totalmente respecto de servicios críticos e indispensables, cuya parte denegada funda el presente recurso judicial. En lo fundamental llamamos la atención del tribunal sobre el hecho que esta parte ya ha acotado de manera relevante las funciones a desarrollar por los diferentes cargos, concentrando estas únicamente en 2 servicios como son pago de pensiones y Fondos Nacionales (pago licencias médicas, Ley Sanna, asignación familiar, etc.), quedando fuera de este proceso el resto de otros 22 servicios que Los Héroes presta a sus afiliados (créditos sociales, uso de beneficios, seguros, prestaciones adicionales, prestaciones complementarias, etc.), de modo que al hacer el análisis de la documentación entregada, se denota una ausencia en este hecho. En efecto, podemos señalar que, para los beneficiarios sociales, entre ellos adultos mayores y personas con enfermedades (incluso terminales) a quienes se paga sus pensiones, licencias médicas y personas que los servicios que otorga su representada constituyen su única fuente de ingresos, como sería el caso del pago de subsidios por concepto de licencias médicas y seguro de cesantía, se les generará en los hechos una imposibilidad material o a un muy alto costo – incluso superior al beneficio – lo que es fácil de ejemplificar con los siguientes casos, en todos los cuales deberán trasladarse a las sucursales calificadas: 1. En la II Región, quienes residan en Calama deberán trasladarse más de 400 kilómetros, para realizar el trayecto de ida y vuelta, con los altos costos asociados y un promedio de tiempo mínimo de 6 horas en los traslados, para trasladarse a la sucursal calificada de Antofagasta 2. En la III Región, quienes residan en Vallenar deberán trasladarse más de 300 k

Fallo

se resuelve el otorgamiento de servicios mínimos en los términos solicitados por su representada en presentación a la Dirección Regional del Trabajo de Santiago Oriente, con fecha 02 de agosto de 2019, o de la forma que se estime de justicia. SEGUNDO: Que en tiempo y forma comparece doña PAULA ANDREA FRÍAS ESPINOZA, en representación de la reclamada DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO, quien contestando el reclamo, pide se rechace en todas sus partes, con costas, de conformidad a los argumentos que constan en el respectivo registro de audio. TERCERO: Que compareció en calidad de tercero coadyuvante el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA C.C.A.F. LOS HÉROES, representado judicialmente por el abogado don ENRIQUE LÓPEZ MENESES, quien solicita tener por contestado el reclamo de autos en los términos que expone y que constan en el registro de audio respectivo, rechazándolo en definitiva en todas sus partes, con costas. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. Posteriormente, se recibe la causa a prueba y se fijan como hechos a probar los siguientes: 1) Antecedentes que la Dirección del Trabajo tuvo a la vista para calificar los servicios mínimos, así como también los informes técnicos que requirió y el contenido de los mismos. 2) Necesidad de contar la reclamante con servicios mínimos superiores a los determinados por la autoridad administrativa. QUINTO: Que para acreditar sus alegaciones las partes rindieron e incorporaron en la audiencia de juicio los siguie

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don ENRIQUE MUNITA LUCO, abogado, en representación de la sociedad CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS HÉROES, ambos domiciliados para estos efectos en calle Alcántara N° 200, oficina 1201, comuna de Las Condes, Santiago, quien interpone reclama

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