1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LEÓN/INGENIERÍA E INSTALACIONES J & G LIMITADA

Rol

T-130-2021

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que pudieran ser constitutivos de vulneración de la garantía del artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República ha quedado sentado con el análisis de la carta de despido que la empleadora demandada afirmó en la carta de despido un conjunto de hechos que enmaró en las causales de termino del contrato del artículo 160 N° 1 y N 7, esto a)  Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones; e incumplimiento grave de las obligaciones emandas del contrato de trabajo. Que respecto de la causal del numeral 1 del articulo 160 se indicó que “El actuar que genera la presente carta de despido, consistió en la adjudicación a la empresa TRACIR SPA, de la ejecución del denominado proyecto Planta Fotovoltaica Sol de Lila, Contrato Nº 12187 esto es para la CONSTRUCCION DE CAMINO Y PLATAFORMA PARA EL PROYECTO, que se ejecutaría en las dependencias de la empresa ENEL, en la ciudad de Calama. dicha adjudicación a tal empresa se debió a la mera voluntad e imposición suya, lo que desembocó en la suscripción de un contrato marco, el día 20 de febrero de 2020, donde se ha evidenciado según un proceso de auditoría interna, cuyo desarrollo de la misma solo será exhibido en la oportunidad procesal oportuna de existir, el resultado de dicha investigación se le comunica en esta misiva, la cual demostró que usted de común acuerdo junto con Roberto Navia, Gerente de Operaciones de Tracir Cordillera Spa y Williams Cisternas, Gerente General de Tracir Cordillera Spa se concertaron indicando que el valor total del proyecto era de $188.007.927 (Ciento ochenta y ocho millones siete mil novecientos veinte y siete pesos) en circunstancias que el total del proyecto costaba $120.006.060 (Ciento veinte millones seis mil sesenta pesos ), lo cual fue descubierto tal como se señaló por un proceso de auditoria interno realizado en el mes de Noviembre, en nuestra empresa en el cual de detectaron esta serie de anomalías, procediendo a distribuirse entre ustedes de manera fra

Fundamentos

considerando primero a quinto, sin alterar lo resuelto por la Ilustrísima Corte se procederá a numerar los considerandos del

Fallo

fallo de nulidad dictado en los autos de corte pre citados se han mantenido los considerando primero a quinto, sin alterar lo resuelto por la Ilustrísima Corte se procederá a numerar los considerandos del fallo complementario desde el primero para efectos del entendimiento del fallo primigenio y complementario DECIMO: Respecto del apercibimiento solicitado ante la no exhibición de documentos no se hará uso de la facultad de presumir como efectivos atendido que no existe obligación legal de que obren en poder de la parte. UNDECIMO: Que respecto de los medios de prueba en particular, se desestimará asignarle todo mérito probatorio a la declaración de los testigos Roberto Alexi Navia Olivares, Rodolfo Andrés Venegas Sandoval, Rodolfo Victor Venegas Molina y Juan Silva Sánchez por cuanto este sentenciador no tiene elemento de corroboración alguno para poder estimar como efectivas ninguna de las afirmaciones de los testigos, no pudiendo construirse ningún razonamiento para estimar verosímil o creíble cada testimonio, sin perjuicio de la indeterminación de los testimonios referidos, tanto desde el punto de vista la existencia de un ataque informático, borrado de archivos, el conocimiento que tendrían uno más delos testigos de las circunstancias del despido y sus fundamentos, pues desde una visión no presuntivista o reduccionista de este sentenciador, el análisis del testimonio no es posible hacerlo solo desde la postura de credibilidad o fe del Juez sino necesariamente con una med

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, DOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. En cumplimiento a lo ordenado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en Rol Ingreso Laboral-Cobranza 634-2022 se procede a pronunciarse sobre el fondo del asunto litigios, teniendo presente que el el fallo de nulidad dictado en los autos de corte pre citados se

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