Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

LIENLAF/INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA

Rol

O-645-2022

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 645-2022 ha comparecido Mónica Zuñiga Lillo, abogado, domiciliada en calle Antonio varas Nº 687 oficina 1010 de la Ciudad de Temuco, en representación, de don MAURICIO FRANCISCO LIENLAF CALFULLAN, Asistente de oficina, domiciliado en Los Patagones Nº 495 de la Comuna de Padre Las Casas y para estos efectos todos de mi domicilio he interpone demandada demanda en procedimiento de aplicación general por Nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en contra del ex empleador de su representado, INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A. 99.541.910-6, Persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en calle Cuatro Norte Nº 30 de la Ciudad de Talca, representada por el liquidador titular provisional, don Tomás Andrews Hamilton, abogado, domiciliado en Avenida Apoquindo N°3669, piso 15, comuna de Las Condes, correo electrónico tomas@andrewshamilton.cl , fonos 229935304 – 229935303 , celular 992511441, según resolución de fecha 22 de Junio dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Talca, que lo declaró en liquidación forzosa en causa Rit C725-2022, y en forma Solidaria o Subsidiaria según corresponda, en virtud del artículo 183- A y 183-B, del Código del Trabajo, al FISCO DE CHILE, Persona Jurídica de Derecho Público, como representante de los intereses del patrimonio de Chile y en tal sentido representante del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, organismo representado en la Región por el Seremi Henry Leal Bizama, y según el Decreto MOP No 605 de 18 de Junio de 1976 el Fisco de Chile es representado para estos efectos por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, Rut: 61.006.000-5, debiendo notificarse a través de su Abogado procurador Fiscal, don Álvaro Saez Willer, o quien lo subrogue o reemplace, domiciliados en calle Prat No 847 oficina 202 de la Ciudad de Temuco, en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo:. Funda su pretensión en que su representado presto funciones, bajo un vinculo de subordinación y dependencia, para la demandada principal, habiendo sido contratado por la sociedad Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A. RUT 99.541.910-6 con fecha 22 de Octubre de 2020, como Asistente de Oficina Técnica hasta el día 11 de Mayo del año 2022, y al momento de cesar en sus funciones, su representado cumplía sus labores en la obra denominada “Mejoramiento Ruta S-61 Melipeuco – Icalma, de la Comuna de Melipeuco de la Región de la Araucanía”, obra vial cuyo mandante es el Ministerio de Obras Publicas. Señala que sus labores las desarrollo de forma continua e ininterrumpida en régimen de subcontratación para el Ministerio de Obras Públicas, en la obras antes referida Señala que dicha obra tenían como mandante al Ministerio de Obras Públicas, y así, las labores prestadas por su representado se originaban y enmarcaban dentro de una relación de contratación entre la demandada principal y el Ministerio de Obras Públicas, actuando la primera como contratista y la segunda como empresa principal. En cuanto a la fecha de inicio de la relación laboral, Servicios contratados, remuneraciones y jornada de trabajo, señala que su representado fue contratado el 22 de Octubre de 2020 siendo sus funciones las de Asistente de Oficina Tecnica. Respecto al lugar de trabajo, se pacto que las labores se llevarían a cabo en cualquier obra que el empleador desarrollara en el territorio nacional, habiéndose desempeñado en la obra referida precedentemente. La jornada de trabajo fue pactada de 45 horas semanales distribuidas de Lunes a viernes de 08:00 a 12:00 hrs. y de 14.00 a 18:00 hrs.y los días sabados de 08:00 hrs. a 13:00 hrs. Respecto de la remuneración acordada, esta inicialmente comprendía un sueldo base de $500.000 pesos, más una gratificación legal y luego este sueldo base fue aumentado a $800.000 pesos y se agregaron diversos bonos e incentivos, como bono de producción, bono de movilización, desgaste de herramientas, todo lo que consta en diversos anexos de contratos de trabajo y figuran plasmados en las liquidaciones de remuneraciones, siendo la última remuneración pagada por su empleador, la suma de $1.432.470 pesos, correspondiente al mes de Febrero del año 2022 y el plazo de duración del contrato fue pactado a plazo en primera instancia pero luego fue modificado a duración indefinida, prestando sus servicios el trabajador de forma continua e ininterrumpida desde el 22 de Octubre de 2020 hasta el término de la relación laboral ocurrida con fecha 11 de Mayo de 2022 y agrega que dentro de esta remuneración se considera el monto fijo mensual más el pago de, movilización y desgaste de herramientas y de este modo, estas prestaciones formaban parte de la contraprestación en dinero que debía proporcionarle el empleador al trabajador, ya que no resulta aceptable atendido el carácter alimenticio que reviste la

Fallo

por tanto, resulta inaplicable en este caso. De acuerdo al tenor literal de los artículos 183-B y 183-D del Código del Trabajo, la sanción remuneratoria del inc. 7º del art. 162 del Código del Trabajo, no puede ser considerada entre las obligaciones del deudor porque no fue incluida por el legislador entre tales obligaciones. Específicamente la mencionada sanción remuneratoria no puede identificarse ni con las obligaciones laborales y previsionales que quedan cubiertas por el límite temporal de la normativa de subcontratación, ni con “las indemnizaciones legales” que señalan esas normas: El inc. 7º del art. 162 del Código del Trabajo, en el evento de mora previsional al momento del despido, consagra el rubro laboral sancionatorio en los términos siguientes: “… el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador”. En consecuencia, se trata de pagar remuneraciones y demás beneficios consignados en el contrato de trabajo, incluyendo las cotizaciones previsionales de ese periodo post despido, obligación que reitera la parte final del inc. 8º del mismo artículo 162, y que según el inciso final del artículo 183 B del Código del Trabajo le son ajenas a la empresa principal, debido al límite temporal que este precepto impone. A mayor abundamiento, los artículos 183-B y 183-D del Código del

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Temuco, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 645-2022 ha comparecido Mónica Zuñiga Lillo, abogado, domiciliada en calle Antonio varas Nº 687 oficina 1010 de la Ciudad de Temuco, en representación, de don MAURICIO FRANCISCO LIENLAF CALFULLAN, Asistente de oficina, domiciliado en Los Patagones Nº 495 de la Comuna de Padre Las Casas y para estos

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