Juzgado de Garantía de Molina

MP C/ JUAN PABLO LAGOS CASTILLO

Rol

O-859-2025

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15 N°1, 30, 49, 67, 69, 70 y 494 bis del Código Penal, articulo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, disposiciones de la ley 18.216 y demás que resulten aplicables, SE DECLARA: I.- Que, se condena a JUAN PABLO LAGOS CASTILLO, ya individualizado, a sufrir la PENA DE 1 DIA DE PRISION EN SU GRADO MINIMO, MULTA DE 1 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, como autor del delito de HURTO FALTA, cometido en este territorio jurisdiccional el día 15 de mayo de 2025. II.- Que, se concede la facultad del art. 70 del Código Penal, esto es, la facultad de pagar la pena de multa en tres parcialidades mensuales iguales. Respecto de las cuotas, será pagadera la primera de ellas a contar de los primeros cinco días del mes siguiente a que se encuentre ejecutoriada la sentencia. En caso de no pago de alguna de ellas, se entenderán todas las adeudadas como de Código: HZEKXUNXKNP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA plazo vencido, habilitando al tribunal para el cobro conjunto de todas ellas o en su defecto transformarlas vía apercibimiento a 1 día de prisión por cada ⅓ de UTM adeudado. III.- Que no se condena en costas al sentenciado en atención a su admisión de responsabilidad y el encontrarse patrocinado por la Defensoría Penal Pública. Habiéndose renunciado a los plazos, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC N° 2500673677-K RIT N° 859 - 2025 Dictada por Don RODRIGO FUENTES FLORES, Juez de Garantía suplente de Molina. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TEXTO INTEGRO DE LA SENTENCIA, DICTADA ORALMENTE EN AUDIENCIA, SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL SISTEMA DE AUDIO DE ESTE JUZGADO DE GARANTIA DE MOLINA. Código: HZEKXUNXKNP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validad

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15 N°1, 30, 49, 67, 69, 70 y 494 bis del Código Penal, articulo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, disposiciones de la ley 18.216 y demás que resulten aplicables, SE DECLARA: I.- Que, se condena a JUAN PABLO LAGOS CASTILLO, ya individualizado, a sufrir la PENA DE 1 DIA DE PRISION EN SU GRADO MINIMO, MULTA DE 1 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, como autor del delito de HURTO FALTA, cometido en este territorio jurisdiccional el día 15 de mayo de 2025. II.- Que, se concede la facultad del art. 70 del Código Penal, esto es, la facultad de pagar la pena de multa en tres parcialidades mensuales iguales. Respecto de las cuotas, será pagadera la primera de ellas a contar de los primeros cinco días del mes siguiente a que se encuentre ejecutoriada la sentencia. En caso de no pago de alguna de ellas, se entenderán todas las adeudadas como de Código: HZEKXUNXKNP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA plazo vencido, habilitando al tribunal para el cobro conjunto de todas ellas o en su defecto transformarlas vía apercibimiento a 1 día de prisión por cada ⅓ de UTM adeudado. III.- Que no se condena en costas al sentenciado en atención a su admisión de responsabilidad y el encontrarse patrocinado por la Defensoría Penal Pública. Habiéndose renunciado a

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JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA SENTENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO RUC N° : 2500673677-K RIT N° : 859 - 2025 FISCAL : MARCELO GARRIDO CARRASCO DEFENSOR : SERGIO AGUILERA JARA IMPUTADO : JUAN PABLO LAGOS CASTILLO CÉDULA DE IDENTIDAD N° : 12.545.339-2 DOMICILIO : AV. BELLAVISTA, S/N, CAMINO A CUMPEO, CERCA DE LA VIÑA ARESTI, MOLINA DELITO : HURTO FALTA CODIGO : 13028 Molina, dieciséis de mayo de

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