1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TOLEDO/CONSTRUCTORA COTA 100 SPA

Rol

O-4249-2021

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 4 de agosto de 2021 comparece el señor Juan Carlos Toledo, domiciliado en Santa Estela N° 2433, comuna de La Florida, quien deduce demanda en contra Constructora Cota 100 Spa., representada legalmente por el señor José Nagel Morel, ambos domiciliados en calle Galápagos N° 1737, comuna de Vitacura, y en contra I. Municipalidad de Santiago, representada legalmente por la señora "Rací“ (sic) Hassler Jacob, ambos domiciliados en Catedral 900, comuna de Santiago. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada principal el 1 de diciembre de 2020 desarrollando labores como administrador de la obra llamada “Conservación de la Infraestructura Escuela Dr. Luis Calvo Mackenna”, ubicada en calle Cumming N° 735, comuna de Santiago, adjudicada a su parte por el municipio demandado, percibiendo una remuneración de $2.691.063. Refiere que en la calidad que indica, debido que sus trabajadores no seguirían concurriendo a prestar servicios en razón del no pago de sus remuneraciones por la empresa y falta de materiales, realizó dos depósitos de su cuenta personal a los señores Jonathan y Jaime, ambos de apellido Fuentealba, pintores de obra para que se mantuvieran prestando servicios, debido que su empleador le indicó que se le reembolsaría al día hábil siguiente, lo que no ocurrió. Manifiesta que el día 27 de mayo de 2021 recibió carta de despido poniendo término a la relación laboral con esa fecha por la causal prevista en el N° 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, sin suscribirse finiquito alguno, no pudiendo contactarse con la empresa, dejando constancia de ello. Agrega, que a la fecha de término de la relación laboral sus cotizaciones de seguridad social no se encontraban íntegramente pagadas, adeudándose las imposiciones previsionales y de los meses de abril a julio de 2021, salud de los meses de junio y julio del mismo año, adeudándose, además, las remuneraciones de

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales pide que se declare: 1.- Que el despido es nulo, por lo cual debe procederse a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta su convalidación conforme a una remuneración ascendente a $2.691.063. 2.- Que se ordene el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $2.691.063; b) Feriado proporcional, por $897.020; c) Cotizaciones de seguridad social adeudadas; d) Remuneraciones de los meses de abril a julio de 2021, por $10.764.252. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que la demandada principal no contestó la demanda, ni compareció al proceso. Tercero: Que I. Municipalidad de Santiago contestó la demanda, solicitando el rechazo de la acción promovida, arribando en la audiencia de juicio a una conciliación parcial con la parte demandante, continuándose el proceso únicamente con la empresa Constructora Cota 100 Spa. Cuarto: Que con fecha 12 de noviembre de 2021 se llevó a cabo la audiencia de juicio únicamente con la asistencia de la corporación. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, fijándose los siguientes hechos controvertidos: 1.- Existencia y estipulaciones de la relación laboral entre la demandante y demandada en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, en la afirmativa, estipulaciones de la misma remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas para efectos de los dispuesto en el artículo 172 y demás prestaciones demandadas. 2.- Estado de pago de cotizaciones del trabajador a la época del despido. 3.- Hechos y circunstancias que darían cuenta de un régimen de subcontratación entre las partes del juicio y en la afirmativa fecha en que se habría prestado servicio en dicho régimen y en su caso si la parte demandada solidaria o subsidiaria ejerció los derechos de información y retención respecto la relación laboral con el demandante. Quinto: Que con fecha 31 de agosto y 3 de octubre de 2022 se llevó a cabo la audiencia de juicio, incorporando únicamente prueba la parte demandante, consistente en: Documental. 1. - Contrato individual de trabajo suscrito entre las partes de fecha 1 de diciembre del 2020. 2.- Anexo de contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 31 de diciembre del año 2020. 3.- Anexo de contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 1 de marzo del año 2021. 4.- Copia de liquidaciones de remuneración de la demandante, correspondientes a los meses de diciembre del año 2020, enero del año 2021 y marzo del año 2021. 5.- Copia de certificado de cotizaciones previsionales acreditadas en la cuenta de individual por AFP HABITAT y que da cuenta de la existencia de una deuda previsional en la cuenta del trabajador correspondiente a los meses de abril, mayo, junio y julio del año 2021; además de Certificado de cotización de Isapre Consalud. 6.- Copia de Constancia ingresada en oficina virtual de la Dirección del Traba

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 5 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 159, 162, 172, 173, 425, y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por el señor Juan Carlos Toledo en contra Constructora Cota 100 Spa., declarándose el despido injustificado, debiendo la demandada pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $2.663.820, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $5.162.744, por remuneraciones insolutas; c) $897.020, por feriado proporcional; d) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta su convalidación, teniendo en consideración una remuneración de $2.691.063; e) Cotizaciones previsionales conforme lo indicado en el considerando undécimo. II.- Que la suma consignada en la letra a) del románico precedente se reajustará y devengará intereses según lo consigna el artículo 173 del Código del Trabajo. Por su parte, las señaladas en las letras b), c) y d) se reajustarán y devengarán intereses según lo indicado en el artículo 63 del mismo cuerpo legal. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. V.-As

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Santiago, dos de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 4 de agosto de 2021 comparece el señor Juan Carlos Toledo, domiciliado en Santa Estela N° 2433, comuna de La Florida, quien deduce demanda en contra Constructora Cota 100 Spa., representada legalmente por el señor José Nagel Morel, ambos domiciliados en calle Galápagos N° 1737,

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