1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HURTADO/INGIENERIA Y CONSTRUCCION URBELEC S.A

Rol

O-1844-2022

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 24 de marzo de 2022 comparece el señor Camilo Hurtado Lastra, domiciliado en Vasco Núñez de Balboa N° 4652, comuna de San Joaquín, quien deduce demanda en contra la empresa Ingeniería y Construcción Urbelec S.A., representada legalmente por el señor Roberto González Acevedo, ambos domiciliados en Santa Adela N° 9700, comuna de Maipú. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada como rigger el 1 de marzo de 2019, con una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas, con una remuneración de $672.000. Manifiesta que la razón fundamental para prestar servicios para la empresa es que se encontraba ubicada a 5 minutos de su hogar trasladándose a pie, lo que le permitía trabajar y estudiar. En el mes de enero de 2022 la empresa decidió cambiar de domicilio a la comuna de Maipú, lo que implica un traslado en transporte público a una hora y media del lugar de donde vive y si bien en el contrato se acordó que el lugar de prestación de servicios se realizaría en el domicilio de la empresa o en cualquier lugar que el empleador determine dentro del territorio nacional, se indica expresamente que ello no debe provocar perjuicio al trabajador, cuestión que ocurre en la especie, debido a lo expuesto, desde que en definitiva el traslado a su trabajo que antes era de 10 minutos se transformó en uno de 3 horas, lo que significa perjudicar los estudios en informática que está realizando y regresar más tarde a su hogar, con el consiguiente riesgo de su persona. Refiere que pese a que planteó dicha situación no se le dio solución alguna, por lo que lo que decidió con fecha 2 de marzo de 2022 poner término al contrato haciendo uso de la figura del despido indirecto por haber incurrido el empleador en la causal contemplada en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo Hace presente que se le adeuda el feriado legal devengado este año. Previos

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales, pide que se acoja la demanda promovida y se condene a la empresa al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización por años de servicios, por $2.016.000; b) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $672.000; c) Recargo legal del 50%, por $1.008.000; d) Feriado legal correspondiente al último año devengado, por $470.400. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Roberto González Acevedo, en representación de la demandada solicitando el rechazo de la acción promovida. Reconoce la existencia de la relación laboral, fecha de inicio, funciones, data de término, parte que puso término a ella, como la causal invocada. Controvierte la remuneración del trabajador, el que ascendía a la suma de $172.000 y el cumplimiento de las formalidades legales para poner término al vínculo contractual, no constándole el envío de la carta de despido. En cuanto a las circunstancias que atribuye a su parte como incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, refiere que la casa matriz de la empresa modificó su domicilio, no existiendo posibilidad alguna que el trabajador continuase prestando servicios en el anterior lugar de la prestación de servicios, siendo la empresa completa la que se cambió, no quedando instalación alguna funcionando, siendo todos los trabajadores de la empresa trasladados, cambiando de comuna, dentro de la misma ciudad. A fin de evitar cualquier perjuicio a los trabajadores se les proporcionó un bono de locomoción a quienes desembolsarían un mayor gasto de traslado, contratándose un bus de acercamiento a los trabajadores que sale de Gran Avenida al domicilio de la empresa. El actor no hizo uso de los beneficios debido que presentó licencia médica desde que comenzó a funcionar la empresa en el nuevo domicilio hasta la fecha del autodespido. Tampoco es cierto que haya manifestado a la empresa sus inquietudes, limitándose a presentar la aludida licencia, no existiendo incumplimiento de contrato, más cuando se pactó en el contrato la posibilidad de modificar el lugar de prestación de servicios. En otro orden de ideas, expresa que la empresa se ubicaba en Pedro Mira N° 443, comuna de San Joaquín, cambiándose a Santa Adela N° 9700, comuna de Maipú, lo que es una distancia menor de 14 kilómetros. En otro orden de ideas, sostiene que el ius variandi es una facultad privativa del empleador, encontrándose facultado conforme al artículo 12 del Código del Trabajo para alterar el lugar de prestación de servicios, no guardando relación el perjuicio al que hace referencia la disposición legal a las circunstancias personales d los trabajadores, tratándose de situaciones objetivas. Por lo demás, no formuló reclamo ante la Inspección del Trabajo, decidiendo poner término a la relación laboral, por lo que no puede estimarse las circunstancias de una gravedad que justifique el cese de los servicios, no presentando el reclamo previsto en la disposición legal cita

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos, 1, 3 y siguientes, 7 y siguientes, 63 y siguientes, 73, 160, 162, 171, 173, 425 y siguientes, 453, 454, 507 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por el señor Camilo Hurtado Lastra en contra la empresa Ingeniería y Construcción Urbelec S.A., sólo en cuanto se declara que la demandada deberá pagar al demandante la suma de $470.400 por concepto de feriado legal. II.- que la suma ordenada pagar en la sentencia se reajustará y devengará intereses según lo consigna el artículo 63 del Código Laboral. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. RIT O-1844-2022. RUC 22-4-0392484-2. Pronunciada por don Mauricio Andrés Guajardo Espinoza, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 24 de marzo de 2022 comparece el señor Camilo Hurtado Lastra, domiciliado en Vasco Núñez de Balboa N° 4652, comuna de San Joaquín, quien deduce demanda en contra la empresa Ingeniería y Construcción Urbelec S.A., representada legalmente por el señor Roberto González Acevedo, am

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