MP C/ JEFERSON SUAREZ RIASCOS
Rol
O-77-2025
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “Recibida por Carabineros una denuncia que indicaba actividades de tráfico en el domicilio de Ramirez 3286-B de esta ciudad, indicándose que los moradores se dedicaban a la comercialización de droga desde ese domicilio. Así con fecha 6 de marzo de 2024 se despachó por parte de la Fiscalía Local la respectiva Orden de investigar, efectuándose vigilancias y fiscalizaciones de consumidores, antecedentes que fundamentaron la respectiva orden de entrada registro e incautación, la que se diligenció el día 7 de marzo de 2024 en horas de la tarde, ingresando carabineros al inmueble sorprendiendo a ambos acusados quienes sobre un sillón en al habitación que ocupaban mantenían 1 botella plástica con 49 envoltorios en su interior con pasta base y peso de y 11 bolsas de nylon transparentes también conteniendo pasta base de cocaína, haciendo un peso total de 30 gramos; además de dinero en cantidad de $21.000. Además, en la mesa de centro del inmueble se encontraron Código: XJXXXUVEXKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 100 trozos de papel blanco cuadriculado comúnmente utilizados para la dosificación y elaboración de papelillos de pasta base.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos de los delitos de Tráfico ilícito de estupefacientes y substancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, establecido en el artículo 4º en relación al 1 de la Ley 20.000, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado y que al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor. Asimismo, indicó el Ministerio Público que concurre la atenuante de irreprochable conducta anterior requiriendo se imponga al acusado la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, sufriendo por vía de sustitución la pena de reclusión en algún establecimiento penitenciario, re
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha seis de mayo de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, presidida por el magistrado suplente Carlos Salazar Valenzuela e integrada, además, por los jueces Rodrigo Cartes Fierro y Héctor Espinoza Reyes, en calidad de subrogante e interino, respectivamente se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT 77-2025, RUC Nro. 2400257117-4, seguido en contra de JEFERSON SUAREZ RIASCOS, cédula de identidad para extranjeros 26.945.346-K, colombiano, nacido el 17 de enero de 1987 en Buenaventura de Colombia, 38 años, soltero, labores en construcción, con domicilio en calle Javiera Carrera Nro. 3232 de esta ciudad. Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Cristian Aliaga Ayarza domiciliado en Granaderos Nro.2426, Calama, la defensa estuvo a cargo del defensor penal público don Miguel Campusano Peña, domiciliado en calle Navarra Nro. 2497. de Calama, con forma de notificación registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “Recibida por Carabineros una denuncia que indicaba actividades de tráfico en el domicilio de Ramirez 3286-B de esta ciudad, indicándose que los moradores se dedicaban a la comercialización de droga desde ese domicilio. Así con fecha 6 de marzo de 2024 se despachó por parte de la Fiscalía Local la respectiva Orden de investigar, efectuándose vigilancias y fiscalizaciones de consumidores, antecedentes que fundamentaron la respectiva orden de entrada registro e incautación, la que se diligenció el día 7 de marzo de 2024 en horas de la tarde, ingresando carabineros al inmueble sorprendiendo a ambos acusados quienes sobre un sillón en al habitación que ocupaban mantenían 1 botella plástica con 49 envoltorios en su interior con pasta base y peso de y 11 bolsas de nylon transparentes también conteniendo pasta base de cocaína, haciendo un peso total de 30 gramos; además de dinero en cantidad de $21.000. Además, en la mesa de centro del inmueble se encontraron Código: XJXXXUVEXKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 100 trozos de papel blanco cuadriculado comúnmente utilizados para la dosificación y elaboración de papelillos de pasta base.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos de los delitos de Tráfico ilícito de estupefacientes y substancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, establecido en el artículo 4º en relación al 1 de la Ley 20.000, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado y que al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor. Asimismo, indicó el Ministerio Público que concurre la atenuante de irreprochable conducta anterior requiriendo se imponga al acusado la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más multa de 10 Unidades Tributari
Fallo
por tanto, la sanción penal a imponer quedará fijada en 61 días de presidio menor en grado mínimo por considerarse que es la más justa aplicable al hecho y sus circunstancias. En relación con la pena de multa establecida para este ilícito, y si bien se advierte un problema de salud del acusado, aquella circunstancia no fue acreditada por la defensa siendo tan solo una apreciación, de manera tal que la multa se fijará en el mínimo, esto es, 10 Unidades Tributarias Mensuales otorgándoles facilidades para su pago, según lo faculta el artículo 70 del Código Penal, cuya forma de cumplimiento se indicará en lo resolutivo de la sentencia, estimando que dicho quantum es proporcional a los antecedentes y que se encuentra ajustado a derecho. Que en cuanto a la pena de comiso de las especies utilizadas para la comisión del delito y conforme lo dispone el artículo 31 del Código Penal, de conformidad con el cual la pena que se imponga por un crimen o simple delito, lleva consigo la pérdida de las especies que de él provengan y de los instrumentos con que se ejecutó, a menos que pertenezcan a un tercero no responsable del crimen o simple delito y según lo preceptuado en el artículo 45 de la Ley 20.000, éste será decretado respecto de las especies incautadas en el procedimiento policial, que además de la droga, corresponde a la botella de plástico. DECIMOSEXTO: Forma de cumplimiento de la pena principal. Que en cuanto al cumplimiento de los requisitos para optar a alguna de las penas sust
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ JEFERSON SUAREZ RIASCOS TRÁFICO DE DROGAS RUC N°2400257117-4 RIT Nº77-2025 CALAMA, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha seis de mayo de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, presidida por el magistrado suplente Carlos Salazar Valenzuela e inte
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