7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ SEBASTIÁN ARIEL MÁRQUEZ PINTO

Rol

O-58-2025

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundó la acusación, en lo pertinente a la imputación efectuada al acusado, fueron los siguientes: “... El 23 de enero de 2024, aproximadamente a las 16:35 horas, la Policía de Investigaciones de Chile ejecutó la orden judicial. En concreto, en el domicilio de Grumete Quinteros #8178 de la comuna de La Florida, se sorprendió a Sebastían Ariel Márquez Pinto, quien tenía en su habitación una pistola marca Bersa SA, modelo Thunder 9 Pro, con mira láser que no estaba operativo y 18 cartuchos calibre 9 mm; una pistola marca Bersa SA, modelo Mini Thunder.45, con 9 cartuchos calibre .45, un cargador extendido, marca Etsgroup.US, con capacidad para 25 cartuchos .40 y 9 cartuchos calibre .40 AUTO. Además, se le incautaron dos teléfonos celulares. Las armas, municiones y especies todas estaban operativas y el imputado no contaba con las autorizaciones legales necesarias, por lo que fue detenido”. A juicio del persecutor los hechos configuran dos delitos consumados de tenencia Ilegal de arma de fuego y un delito de tenencia ilegal de municiones, del artículo 9 en relación con el artículo 2 letras b y c, todos de la Ley 17.798, en los que al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor. Se invoca la circunstancia agravante del artículo 14 letra B de la ley 17.798, esto es, dotar las armas y municiones que se posean o tengan, de dispositivos, implementos o características que tengan por finalidad hacerlas más eficaces, ocasionar más daño o facilitar la impunidad del causante. Código: DCPKXUQPSKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se solicita la imposición de dos penas de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, por dos delitos de tenencia ilegal de arma de fuego y una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de tenencia ilegal de municiones, accesorias legales, comiso de las especies incautadas, costas de la causa y registro de la huella genética

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Ante la sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las juezas Colomba Guerrero Rosen, Bernardita González Figari, y juez Camilo Hidd Vidal, se realizó la audiencia de juicio oral en esta causa rol interno 58- 2025 para conocer la acusación sostenida por el Ministerio Público representado por el fiscal Marcos Flores Flores en contra de Sebastían Ariel Márquez Pinto, cédula nacional de identidad N° 8.564.956-6, chileno, nacido el 29 de agosto de 1975, 49 años, divorciado, chofer, domiciliado en calle Grumete Quinteros Nº 8178, Villa Arturo Prat, La Florida, representado por la defensora penal público Jared Jollares Robles, todos los intervinientes con domicilio registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación y alegaciones del Ministerio Público. Los hechos en que se fundó la acusación, en lo pertinente a la imputación efectuada al acusado, fueron los siguientes: “... El 23 de enero de 2024, aproximadamente a las 16:35 horas, la Policía de Investigaciones de Chile ejecutó la orden judicial. En concreto, en el domicilio de Grumete Quinteros #8178 de la comuna de La Florida, se sorprendió a Sebastían Ariel Márquez Pinto, quien tenía en su habitación una pistola marca Bersa SA, modelo Thunder 9 Pro, con mira láser que no estaba operativo y 18 cartuchos calibre 9 mm; una pistola marca Bersa SA, modelo Mini Thunder.45, con 9 cartuchos calibre .45, un cargador extendido, marca Etsgroup.US, con capacidad para 25 cartuchos .40 y 9 cartuchos calibre .40 AUTO. Además, se le incautaron dos teléfonos celulares. Las armas, municiones y especies todas estaban operativas y el imputado no contaba con las autorizaciones legales necesarias, por lo que fue detenido”. A juicio del persecutor los hechos configuran dos delitos consumados de tenencia Ilegal de arma de fuego y un delito de tenencia ilegal de municiones, del artículo 9 en relación con el artículo 2 letras b y c, todos de la Ley 17.798, en los que al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor. Se invoca la circunstancia agravante del artículo 14 letra B de la ley 17.798, esto es, dotar las armas y municiones que se posean o tengan, de dispositivos, implementos o características que tengan por finalidad hacerlas más eficaces, ocasionar más daño o facilitar la impunidad del causante. Código: DCPKXUQPSKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se solicita la imposición de dos penas de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, por dos delitos de tenencia ilegal de arma de fuego y una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de tenencia ilegal de municiones, accesorias legales, comiso de las especies incautadas, costas de la causa y registro de la huella genética de conformidad con la Ley 19.970. En el alegato de apertura el fiscal reiteró los términos de la acusación indicando que la causa se inició por una orden de investiga

Fallo

por tanto, no tenía la autorización respectiva de la Dirección General de Movilización Nacional para poder tenerlas en su poder. El elemento subjetivo del tipo resultó evidente de la circunstancia de mantener el acusado las armas de fuego en su dormitorio, ambas cargadas en condiciones de ser utilizada, una incluso con un cartucho en la recámara. Respecto de las municiones que se mantenían en los cargadores de las dos pistolas, estima el tribunal que no pueden considerarse para con figurar, además, el delito de tenencia ilegal de municiones, porque en este caso hay un concurso aparente de leyes penales. Si bien el hecho parece captar dos tipos penales, ello es solo en apariencia, pues por el principio de consunción, el precepto penal más amplio o complejo, absorbe las infracciones consumidas en aquel, procediendo aplicar solo aquella figura penal que contiene es desvalor de conduta más grave, pues no es posible emplear un arma de fuego como tal sino se tiene municiones para ello. En cuanto a lo planteado en la acusación, de estar en presencia de dos delitos de tenencia ilegal de arma de fuego, aquello no corresponde porque estamos en presencia de una única acción de mantener armas sin la respectiva autorización. Aquello, además, se desprende de lo estatuido en el artículo 12 de la Ley 17. 798, que contempla una penalidad mayor cuando estos delitos se cometieren con más de dos armas de fuego; y - Tenencia ilegal de municiones ilícito previsto y sancionado en el artículo 9 i

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MINISTERIO PÚBLICO C/ SEBASTÍAN ARIEL MÁRQUEZ PINTO. RUC: 2300481462-2 RIT: 58-2025. DELITO: TENENCIA ILEGAL DE ARMAS Y MUNICIONES. Santiago dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Ante la sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las juezas Colomba Guerrero Rosen, Bernardita González Figari, y juez Ca

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