C/ CARLOS OMAR SALAZAR PINTO
Rol
O-743-2025
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
RESUMEN: RUC : 2500283644-3 RIT : 743-2025 MATERIA : receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal IMPUTADO : MARCIO ALEXIS BRITO ORTEGA CEDULA DE IDENTIDAD : 18.674.908-1 DOMICILIO : Calle ROSA ESTER Nº 03966 – Puente Alto DEFENSOR PRIVADO : LUZ GEMA ORTIZ SOLIS FISCAL : RODRIGO PAREDES BELMAR TRIBUNAL : 15° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO CIRC. MODIF. RESP. PENAL : 11 N°6 – 11 N° 9 PROCEDIMIENTO : PROCEDIMIENTO ABREVIADO RESOLUCION : 541 DIAS, MULTA, COMISO Y REMISION PISTAS AUDIO : 2500283644-3-1234 Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. -
Fundamentos
Considerando: Que, en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, le favorece la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior, modificatoria que se acredita con el extracto de filiación y antecedentes carente de anotaciones penales pretéritas. Además, se le reconoce la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, por mandato expreso de lo dispuesto en el artículo 407 del Código de Procesal Penal.
Fallo
Se declara: I.- Que se condena a MARCIO ALEXIS BRITO ORTEGA, ya individualizado, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, con la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y una multa ascendente a CINCO (5) UTM a beneficio fiscal, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, perpetrado en la comuna de La Pintana, el día 28 de febrero del año 2025. II.- Que se le exime del pago de las costas. III.- Que la multa impuesta se le tendrá por cumplida con los días que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, entre los días 28 de febrero al 15 de marzo, ambos del año 2025. IV.- Que concurriendo en la especie los requisitos previstos en los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la remisión condicional. Deberá quedar sujeto a la vigilancia de Gendarmería de Chile, lo que corresponde al Centro de Reinserción Social Santiago Sur 2, ubicado en Balmaceda N°46 – Puente Alto, durante el periodo de 541 días, debiendo cumplir además durante el periodo de control las condiciones legales establecidas en el artículo 5° de la citada Ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile dentro del plazo de 5 días a contar de la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de que si no present
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RESUMEN: RUC : 2500283644-3 RIT : 743-2025 MATERIA : receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal IMPUTADO : MARCIO ALEXIS BRITO ORTEGA CEDULA DE IDENTIDAD : 18.674.908-1 DOMICILIO : Calle ROSA ESTER Nº 03966 – Puente Alto DEFENSOR PRIVADO : LUZ GEMA ORTIZ SOLIS FISCAL : RODRIGO PAREDES BELMAR TRIBUNAL : 15° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO CIRC.
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