MP C/ GERMÁN ALBERTO MUÑOZ SKAIDA
Rol
O-537-2023
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en Sala integrada por los jueces señor Felipe Cortés Ibacache, quien presidió, señor Sergio Allende Cabeza y señor Hernán González Muñoz, se llevó a efecto el juicio oral en la causa RIT Nº 537-2023, RUC Nº 1900286384-K, seguida en contra de: GERMÁN ALBERTO MUÑOZ SKAIDA, cédula de identidad N° 12,291,834-3, 52 años, nacido el 30 septiembre de 1972, en Rancagua, casado, comerciante, domiciliado en Avenida San Martin, casa A, esquina Chañarcillo N°0568, comuna de Rancagua. Sostuvo la acusación la fiscal del Ministerio Público doña Silvana Gómez Varas; la defensa del acusado a cargo del defensor penal público don Juan José Rojas Rojas, ambos con domicilio y forma de notificación, ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que la acusación del ente persecutor se fundó en los siguientes hechos: El día 15 de marzo de 2019 aproximadamente a las 17:00 horas, en circunstancias que personal de carabineros efectuaba un patrullaje preventivo por calle Manuel Egaña con pasaje Gaspar Marín de la ciudad de Rancagua, procediendo a la fiscalizar el vehículo color blanco, marca Ford, modelo Fusion, patente KFIT-62, año 2018, el cual era conducido por el imputado GERMÁN ALBERTO MUÑOZ SKAIDA, percatándose que este transitaba sin la placa patente delantera en el lugar que corresponde que la lleve exhibida, a la revisión del vehículo carabineros encuentra dicha placa patente en el asiento trasero del costado izquierdo del móvil, así como también se halló dentro del vehículo un cartucho balístico sin percutar y en asiento del copiloto 4 llaves de encendido de auto de diferentes marcas, así como también se encontró adosada a la parte interior del parabrisas delantero una baliza tipo policial de colores luminosos azul y rojo y al interior de un bolso las suma de $1.485.100.- A la revisión de las vestimentas del imputado se encontró en el interior del bolsillo delantero de su pantalón otros 8 cartuchos balísticos sin percutar, de estos cartuchos algunos eran de marca “A” y otros “Super”, todos calibre 22 largo. El imputado no contaba con autorización alguna para la adquisición, porte ni tenencia de dichas municiones. Código: GSQCXUXMYXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El Fiscal calificó los hechos como constitutivos del delito de conducción con placa patente ocultada, previsto y sancionado en el artículo 192 letra E de la Ley 18290 sobre Tránsito, y del delito de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 2° de la ley de control de armas, delitos que se encuentran en grado de desarrollo consumados, y donde le corresponde al autor la participación en calidad de autor, conforme a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Señala que no concurrían atenuantes ni agravantes. Pidió imponer la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, inhabilidad para obtener licencia de condu
Fallo
SE DECLARA: Código: GSQCXUXMYXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 I.- Que, se ABSUELVE A GERMÁN ALBERTO MUÑOZ SKAIDA de ser responsable como autor de los delitos consumados de conducción con placa patente ocultada, previsto y sancionado en el artículo 192 letra E de la Ley Nº 18.290 sobre Tránsito, y de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 2° de la ley de control de armas, por los hechos supuestamente ocurridos el 15 de marzo de 2019, en la comuna de Rancagua, cargo por el cual fue acusado por el Ministerio Público. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público. Una vez ejecutoriada la sentencia, remítanse los antecedentes al Juzgado de Garantía correspondiente para su cumplimiento y ejecución. Por haberse dictado sentencia absolutoria respecto de un delito que merece pena aflictiva, ofíciese al Servicio Electoral conforme al artículo 17 inciso 2° de la ley 18.556, a fin de que se deje sin efecto la eventual suspensión de su derecho a sufragio. Se deja constancia que para los efectos de la publicación de esta sentencia en el sitio web del Poder Judicial no hay antecedentes que reservar. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redactó el juez señor Hernán González Muñoz. RIT Nº 537-2023 RUC Nº 1900286384-K Dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en Sala constituida por los jueces señor Felipe Cortés Ibacache, quien presidió, se
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1 Rancagua, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en Sala integrada por los jueces señor Felipe Cortés Ibacache, quien presidió, señor Sergio Allende Cabeza y señor Hernán González Muñoz, se llevó a efecto el juicio oral en la causa RIT Nº 537-2023, RUC Nº 1900286384-K, seguida en contra de: GERMÁN ALBERT
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