BERRÍOS/
Rol
V-270-2020
Fecha
4 de noviembre de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 3 de septiembre del a o 2020, comparece do a Mar añ ñ í Cecilia Berrios Recabarren, trabajadora dependiente, domiciliada en El lamo 13b-Á Coya, comuna de Machal ,í solicitando autorizaci n judicial para enajenar, enó consideraci n de los siguientes hechos:ó Funda la solicitud en que en el a o 2019, solicit el nombramiento deñ ó curador para su madre, atendido a que tiene 81 a os y padece Alzheimer, por loñ que tiene una discapacidad mental, intelectual y f sica del 92,5%, tramit ndose elí á proceso ante este Tribunal, en los autos rol V-12-2019, dict ndose sentencia firmeá y ejecutoriada en la cual es nombrada curadora de do a Florentina del Tr nsitoñ á Recabarren Villegas. Refiere que su madre, es due a del inmueble ubicado en el lote 13b, Coya,ñ comuna de Machal , cuyos deslindes cita, el que adquiri por sucesi n por causa deí ó ó muerte al fallecimiento de su hijo don Jos Fernando Berrios Recabarren, inscritoé seg n expone a fojas 6518 Vuelta n mero 11761, del Registro de Propiedad delú ú a o 2019, del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua.ñ í Continua se alando que la presente solicitud se funda en que la propiedadñ constituye parte de la herencia de su madre como nica heredera, y que existe unaú necesidad de satisfacer y cubrir las necesidades de pagar la sepultura de su hermano, causante, y adem s de comprar tubos de ox geno para su madre, quien seá í ha deteriorado d a a d a.í í Agrega que la venta de la propiedad ser de $13.000.000, siendo superior alá aval o fiscal de $6.604.619, por ende la venta se encuentra acorde a la realidad deú mercado, por lo que existiendo la necesidad de la venta y exigiendo el legislador la autorizaci n del Tribunal para poder efectuar la enajenaci n, seg n lo dispuesto enó ó ú el art culo 393 del C digo Civil, se hace imprescindible que el Tribunal seí ó pronuncie al efecto. Finaliza solicitando se autorice la venta del inmueble de do a Florentina delñ Tr nsito Recabarren Villegas, para enajenar
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, tal como establece el C digo Civil en su art culo 393, ó í no ser l cito al tutor o curador, sin previo decreto judicial, enajenar los bienesá í ra ces del pupilo ni podr el juez autorizar esos actos, sino por causa de utilidad oí á necesidad manifiesta. Segundo: Que, para afianzar su petici n la solicitante acompa a losó ñ siguientes documentos: 1.-Certificado de nacimiento de do a Florentina del Tr nsitoñ á Recabarren Villegas. 2.- Copia de sentencia definitiva de fecha 20 de febrero del 2019, dictada en causa Rol V- 12- 2019 del Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en la cual do a Florentina del Tr nsito Recabarren Villegas fue declarada interdictañ á y se le nombr como curadora provisoria su hija do a ó ñ Mar a Cecilia Berriosí Recabarren, y su respectivo certificado de ejecutoriedad. 3.- Certificado de aval oú fiscal del inmueble de autos. 4.- Copia de la inscripci n de fojas 6518 n meroó ú 11761 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua,í correspondiente al a o 2019, en que consta la inscripci n del inmueble cuyañ ó autorizaci n para enajenar se solicita. 5.- Copia de inscripci n de interdicci n deó ó ó fojas 2063 vuelta n mero 3729, del Registro de Prohibiciones del a o 2019 delú ñ Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua. í A folio 8, rinde informaci n sumariaó de testigos y a folio 13, rola el informe favorable del Defensor P blico. ú Tercero: Que, ponderados prudencialmente los antecedentes allegados a esta gesti n espec ficamente la copia de inscripci n de dominio, acredita queó í ó efectivamente do a ñ Florentina del Tr nsito Recabarren Villegasá es due a delñ inmueble cuya autorizaci n de enajenar se peticiona en autos.ó Cuarto: Que, del certificado de aval o acompa ado por el solicitante seú ñ colige que el precio que se ofrece por la venta de los derechos de la incapaz resulta coherente. Quinto: Que, la informaci n sumaria de testigos rendida en autos, demuestraó claramente la utilidad que representa para la incapaz la venta de su inmueble, tanto para costear la compra de tubos de ox genos y de medicamentos como paraí seguir costeando los dem s gastos propios de su manutenci n.á ó Sexto: Que, el informe del Defensor P blico resulta favorable, manifestandoú que la solicitante ha justificado los fundamentos de su presentaci n, siendoó relevante la enajenaci n de la propiedad, ó dadas las necesidades que tiene la interdicta por concepto de salud, para solventar sus gastos de salud y necesidades personales, lo que mejorar a la calidad de vida de la incapaz, por lo que estima seí encuentra acreditada la utilidad, conveniencia y ventaja para la incapaz de la venta del inmueble cuya autorizaci n se solicita, ó por lo que sugiere se acceda a lo solicitado por do a ñ Mar a Cecilia Berrios Recabarrení , en orden a autorizarla a la venta de la propiedad de su madre do a Florentina del Tr nsito Recabarrenñ á Villegas, inscrita a fojas 6518 n mero 11761 del Registro de Propiedad del a oú
Fallo
se resuelve:ó Que, ha lugar, a la solicitud de folio 1, autorizando la venta del inmueble de do a ñ Florentina del Tr nsito Recabarren Villegasá , consistente en el lote 13-B dos de la subdivisi n del sitio n mero 13 B de la poblaci n eó ú ó l lamo, ubicado enÁ Coya, comuna de Machalí, inscrito a fojas 6518 n mero 11761 del Registro deú Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua del a o 2019, í ñ en una suma no inferior a $13.000.000.-, en p blica subasta en este mismo procedimiento,ú una vez certificada la ejecutoriedad de la presente sentencia definitiva debiendo el curador dar cuenta al tribunal y consignar los fondos, que corresponden a los derechos de la interdicta sobre el inmueble, en una cuenta de ahorro a nombre de sta.é Se concede un plazo de seis meses a contar de la fecha en que se encuentra ejecutoriada la presente sentencia, para que se haga uso de esta autorizaci n.ó Reg strese, notif quese, dese copia autorizada y arch vese en suí í í oportunidad. Dictada por do a ñ Kathyuzka Drpic Gonz lezá , Jueza Suplente por art culoí 47 del C digo Org nico de Tribunales del Segundo Juzgado Civil de Rancagua.ó á Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más i
Texto Completo (Preview)
FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : V-270-2020 CARATULADO : BERR OS/Í Rancagua, cuatro de Noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, con fecha 3 de septiembre del a o 2020, comparece do a Mar añ ñ í Cecilia Berrios Recabarren, trabajadora dependiente, domiciliada en El lamo 13b-Á Coya, comuna de Machal ,í solicitando autorizaci
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