15º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ SEBASTIÁN ALEXIS CHAMORRO CHAMORRO

Rol

O-2861-2023

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en esta causa RIT N°2861-2023, RUC 2300774478-1, en audiencia de fecha 13 de mayo en curso el Ministerio Público, representado por el Fiscal RODRIGO PAREDES BELMAR, requirió en procedimiento simplificado al imputado SEBASTIÁN ALEXIS CHAMORRO CHAMORRO, cédula de identidad N°17.612.515-2, con domicilio en Pasaje El Balcón 3327 Depto. Nº 21, Puente Alto, quien estuvo representado por la defensora penal pública doña DAGLAS PERUSINA CATRILEO. SEGUNDO: Que el requerimiento se fundó en los siguientes hechos: “El día 19 de julio de 2023, aproximadamente a las 00:00 horas, en la intersección del Pasaje El Corregidor con calle Inés de Suarez, en la comuna de La Pintana, el imputado SEBASTIÁN ALEXIS CHAMORRO CHAMORRO conducía el vehículo marca Hyundai, modelo Accent, PPU BYYH-40, siendo fiscalizado por funcionarios de Carabineros, quienes se percatan que el imputado conducía en evidente estado de ebriedad por lo que se le realiza la prueba respiratoria intoxilyzer que arrojó un resultado de 1,13 g/l de alcohol en la sangre, con posterioridad el examen de alcoholemia que arrojó un resultado de 0,79 g/l de alcohol en la sangre, y por último el informe retrospectivo del valor de alcoholemia al momento de los hechos con un valor mínimo de 1,16 g/l de alcohol en la sangre.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el artículo 110 y sancionado en el artículo 196, de la Ley del Tránsito, encontrándose el delito consumado, en que al requerido le ha cabido participación en calidad de autor de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Estima que concurre la atenuante contemplada en el artículo 11 N°6 del Código Penal. En caso de admisión de responsabilidad, el ente persecutor solicitó que el requerido sea condenado a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 2 Código: RFRDXUFEXXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl «DIR_FISCALIA» � «CIUDAD_FISCALIA» � Fono – Fax: «FONO_FISCALIA» � e.mail: «EMAIL_FISCALIA» UTM, suspensión de la licencia de conducir por 2 años, más accesorias legales, sin costas. TERCERO: ALEGACIONES DE LA DEFENSA. Que la defensa no controvirtió la calificación jurídica, el grado de desarrollo del delito, ni la participación, conformándose con la pena solicitada por el Ministerio Público, limitándose a solicitar que se apliquen las atenuantes de los N°s 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal, y se rebaje la multa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se le de por cumplida con el día que permaneció privado de libertad, el 19 de julio de 2023, y se le conceda el beneficio de la remisión condicional de la pena por cumplir con los requisitos de la Ley 18.216. Que en cuanto a la accesoria de suspensión de la licencia de conducir por dos años, solicita se deje constancia para efectos del cómputo de la suspensión de su

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1º, 14 Nº 1, 11 N° 6 y 9, 15 Nº 1, 30, 50, 67, 70 y demás pertinentes del Código Penal; y artículos 47, inciso final, 340, 341, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 110, 196 y demás pertinentes de la Ley 18.290, SE RESUELVE: I.- Que se condena a SEBASTIÁN ALEXIS CHAMORRO CHAMORRO, ya individualizado, a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, cometido en La Pintana el 19 de julio de 2023. II.- Que se condena además al sentenciado al pago de una multa de 1/3 de UTM, la que se le dará por cumplida con el día que estuvo privado de libertad. III.- Que se condena además al sentenciado a la pena accesoria de prohibición de conducir vehículo motorizado y de inhabilitación para obtener licencia de conducir vehículo motorizado por el plazo de 2 años, debiendo computarse para Código: RFRDXUFEXXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl «DIR_FISCALIA» � «CIUDAD_FISCALIA» � Fono – Fax: «FONO_FISCALIA» � e.mail: «EMAIL_FISCALIA» estos efectos el tiempo que la licencia se ha encontrado retenida desde el 19 de julio de 2023. IV.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se le sustituirá la pena impuesta por la de remisión condicional, por el plazo

Texto Completo (Preview)

«DIR_FISCALIA» � «CIUDAD_FISCALIA» � Fono – Fax: «FONO_FISCALIA» � e.mail: «EMAIL_FISCALIA» Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en esta causa RIT N°2861-2023, RUC 2300774478-1, en audiencia de fecha 13 de mayo en curso el Ministerio Público, representado por el Fiscal RODRIGO PAREDES BELMAR, requirió en procedimiento simplificado al imputado SEB

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