CAMPOS/INPROLEC S.A.
Rol
M-1-2022
Fecha
29 de octubre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Materias Sindicales, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho expresados en la demanda y que por razones de economía procesal se dan por totalmente reproducidas. SEGUNDO: Que respecto en la audiencia única de fecha 23 de septiembre de 2022, se acoge la excepción de caducidad de la acción respecto a las demandadas TRANSELEC S.A. y COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A. TERCERO: Que, la demandada, evacuando el traslado conferido contestó la demanda señalando en síntesis que solicitaba su total rechazo, negando todos los hechos y controvirtiendo la última remuneración mensual, señalando a este efecto la suma de 1.010.810 pesos, en base a última Liquidación de mes completo de enero de 2022, y los montos de indemnizaciones y prestaciones laborales, algunos por improcedentes otros por estar ya incluidos en el finiquito, debido a que su contrato término su vínculo laboral con la demandada por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del ramo; que el hecho en que se funda la causal, es un rasgo estructural de la empresa, se debió eliminar el cargo del demandante que consistía en obras civiles, las cuales concluyeron al, lo mismo ocurrió con cerca de 300 trabajadores, cita jurisprudencia al respecto. En relación al bono mandante o bono TECK, interpone la falta de legitimación pasiva, al no ser exigible éste a la demandada principal. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. QUINTO: Que se fijaron como hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Fecha de inicio de la relación laboral, naturaleza de las funciones y jornada laboral. 2.- Fecha de término de la relación laboral y causal de término invocada por el empleador. Por su parte se fijaron como hechos controvertidos, lo siguientes: En relación de la excepción de falta de legitimidad activa : 1.- Efectividad de no ser obligada la demandada principal al pago del denominado Bono TECK. En relación al despido improcedente y cobro de prestaciones laborales: 1.- Monto de la última remuneración mensual, hechos en que se funda. 2.- Hechos que configuran la causal de término de la relación laboral, y en su caso, cumplimiento de las formalidades legales de termino de misma. Hechos en que se funda. 3.- Prestaciones que la demandada adeuda al demandante, respecto de las que han sido reseñadas en la demanda de autos. Tipo de prestación, monto adeudado y fechas a las que se extiende. SEXTO: Que, en orden a acreditar los fundamentos de la acción, la parte demandada incorporó los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: 1. Contrato individual de trabajo entre Inprolec S.A. y don Luis Campos Rodríguez, de fecha 21 de octubre de 2020; anexo de contrato de trabajo de fecha 30 de noviembre de 2021; y anexo de contrato de trabajo de fecha 20 de diciembre de 2021. 2. Carta denominada “Comunica término de su contrato de trabajo” enviada por Inprolec S.A. a Luis Campos Rodríguez, de fecha 31 de enero de 2022, y comprobante de envío de carta certificada de 1 de febrero de 2022. 3. Comprobante de carta de avi
Fallo
por tanto es adeudado por la demandada principal. NOVENO: Que de la prueba rendida, en primer término los documentos denominados acuerdo sindical y liquidación de sueldo correspondiente a septiembre de 2021, ambos acompañados a folio 1 en anexo a la demanda; el primero de ellos, solo consiste en una página, del que al parecer es un documento de mayor extensión, no posee fecha ni firmas o individualización de los sindicados o trabajadores a quienes beneficia, solo en la parte superior derecha de lee “Teck / QB2”, que se deduce hace mención al proyecto de Minera Teck – Quebrada Blanca 2, en que prestó servicios subcontratado el demandante. El estado incompleto del documento presentado no permite darle valor probatorio necesario para respaldar la pretensión del demandante. En la liquidación de sueldo del mes de septiembre de 2021, en uno de sus ítems de haberes figura: “bono mandante Sep-21” por un monto de $250.000, única referencia directa a la existencia de este bono que beneficiaba al demandante. Al no existir en la demás documentación acompañada, principalmente en el contrato de trabajo ni sus anexos, más referencias a este bono, monto, forma de pago, quien es el obligado a pagarlo de forma directa o a quien se le puede exigir su cumplimiento; sumado lo anterior que tanto la declaración del absolvente don Luis Condarco Donaire como la declaración de doña Lorena del Carmen Muñoz Pino, no aportan mayores antecedentes, salvo reiterar las alegaciones ya realizadas por las part
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Yumbel, veintinueve de octubre de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ha comparecido don LUIS HUMBERTO CAMPOS RODRÍGUEZ con funciones de maestro primera obras civiles, cédula nacional de identidad número 17.870.250-5, domiciliada en EL MORRO N°1060, COMUNA DE YUMBEL, y dedujo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones labora
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