1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TAPIA/UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE

Rol

T-1624-2021

Fecha

29 de octubre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurridos durante la vigencia del vínculo contractual. No existe relación entre los hechos descritos y la decisión de poner término a la prestación de servicios. Tan forzada resulta la acción del actor, que al señalar cuáles serían las garantías vulneradas, indica haber sido objeto de discriminación directa por su condición sociocultural y sexo, en circunstancias que no señala en parte alguna cuál sería esta condición sociocultural sospechosa ni tampoco cuál sería su sexo que formaría parte de un grupo históricamente discriminado. No es efectivo que la Universidad haya realizado comunicaciones públicas sobre los reclamos de estudiantes en contra del actor. En efecto, la Universidad recibió una serie de “reclamos históricos” de estudiantes de pregrado a los que el demandante realizó clases, sin embargo, ello no fue considerado para efectos de determinar la contratación del actor para el segundo semestre de 2021. Añade que tampoco se ha afectado la vida, integridad física y psíquica del demandante. no hay antecedente alguno en la denuncia que permita desprender que se haya afectado arbitraria o desproporcionadamente la vida e integridad física y psíquica del demandante. Tampoco se ha afectado la igualdad sin perjuicio de que en este punto tampoco hay más argumentación. Expone que aun en la terminación de vínculo se ha actuado de manera proporcional. Respecto de la indemnización por daño moral nada se explica respecto de los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, HANS ESTEBAN TAPIA TEUSCHER, chileno, de profesión Kinesiólogo y Quiropráctico cédula de identidad N° 13,922.840-5, domiciliado en Girardi 1667, comuna de Ñuñoa; interponiendo denuncia en procedimiento de tutela en contra de UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE, R.U.T.70.995.200-5, representada legalmente por don RICARDO JOSÉ ANTONIO NAPADENSKY BAUZÁ, cedula de identidad N°4.750.509-7, ambos domiciliados en calle Toesca N° 1783, Comuna de Santiago. Expone que comenzó a trabajar para la denunciada con fecha 1 de septiembre de 2015 como reemplazo de otro docente con exceso de carga. Pero el pago de dicha jornada fue hecha directamente por el docente reemplazado. Expone que la universidad estaba al tanto de dicha figura y así continuó durante el segundo semestre de ese año. Ya en el año 2016 comienza a hacer clases cumpliendo horarios y materias instruidas que debían ser dictadas; realizando pruebas, corrigiéndolas y colaborando en subir las notas al sistema. A partir del segundo semestre del 2016, se abren postulaciones para ingresar como docente titular a honorarios, a las cuales postuló, y fue seleccionado. Desde ese entonces se le instruye que debe emitir boleta de honorarios. Expone que en la universidad hay trabajadores que sí tienen contrato de trabajo y otros como él que no gozan de él. Ya en marzo de 2020 con los efectos de la pandemia la Universidad adiciona y provee de nuevas plataformas cibernéticas para propender la enseñanza al alumnado, siendo los docentes, obligados y llamados a asistir durante el primer semestre y gran parte del segundo semestre del 2020 a capacitaciones en modalidad online, para el éxito de esta nueva etapa, debiendo grabar y archivar las clases impartidas de esta manera, todo de acuerdo a modalidades y protocolos impartidos por la universidad a todos los docentes y/o profesores. Expone que en el año 2021 fue jerarquizado como profesor instructor. Detalla que el 12 de agosto de 2021 se enteró por la red social Instagram, que habría sido desvinculado de la Universidad en su calidad de docente, invocándose que habría tenido actitudes antipedagógicas con los alumnos, sin ninguna otra explicación o fundamento para su desvinculación de la universidad. El día 19 de agosto de 2021 y sólo vía correo electrónico se le notifica el despido, indicando que no seguirían contando con mis servicios de docencia, sin dar ninguna razón de la desvinculación y menos previo aviso del término. Reclama el pago de daño moral por lo que considera una exoneración abusiva. Sufrimientos psíquicos, depresión, desprestigio en su imagen y afección de sus sentimientos en lo individual, las que avalúa en 50 millones de pesos. Expone que se ha afectado la garantía del artículo 19 N° 1 de la Constitución en cuanto al derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona, de igualdad, de no discriminación directa por razones de condición socio

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de prescripción de feriado en los términos expresados en la parte considerativa de esta sentencia. II.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimidad activa. III.- Que se declara renunciada la acción por despido injustificado. IV.- Que se acoge la demanda interpuesta por HANS ESTEBAN TAPIA TEUSCHER, chileno, cédula de identidad N° 13,922.840-5, en contra de UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE, R.U.T. N° 70.995.200-5 solo en cuanto: a) Que se reconoce la existencia relación laboral entre ambas desde el 1 de septiembre de 2015 al 19 de agosto de 2021. b) Que el despido sufrido con fecha 19 de agosto de 2021 no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en las condiciones contempladas en el artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar remuneraciones y demás prestaciones laborales hasta su convalidación a razón de $417.752 mensuales. Se entenderá convalidado el mismo con el pago de las cotizaciones previsionales del periodo trabajado y en las condiciones que establece la parte considerativa de esta sentencia. c) Que la demandada deberá pagar por concepto de feriados la suma de $866.139 (62.2 días corridos) d) Que la demandada deberá pagar las cotizaciones previsionales del período trabajado conforme a las prescripciones detalladas en la parte considerativa de la sentencia. V.- Que las sumas ordenadas pagar más arriba devengarán los reajustes e intereses contemplados en los artículo

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, HANS ESTEBAN TAPIA TEUSCHER, chileno, de profesión Kinesiólogo y Quiropráctico cédula de identidad N° 13,922.840-5, domiciliado en Girardi 1667, comuna de Ñuñoa; interponiendo denuncia en procedimiento de tutela en contra de UN

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