1er Juzgado de Letras de Melipilla

SOCIEDAD AGRÍCOLA Y AVÍCOLA PADRE HURTADO LIMITADA/ROJAS

Rol

I-4-2021

Fecha

29 de octubre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone. Indica que con fecha 9 de abril de 2021, en el marco de la fiscalización efectuada a su representada por el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla, don Julio Negrete Mallea, quien, atendido a los hechos que supuestamente constató en dicha visita, el funcionario público resolvió aplicar por medio de la Resolución de Multa N°8048/21/22, 7 multas administrativas. Expone que, del análisis de la multa cursada, el fiscalizador establece la existencia de una conducta que iría en contra de diversos artículos del Código del Trabajo y además de otros cuerpos normativos relacionados con la seguridad, prevención y salud. Manifiesta que lo anterior, según la propia descripción de los hechos. En este sentido, indica que se constató la existencia de una relación laboral entre don Miguel Alfaro Contreras y Sociedad Agrícola Y Avícola Padre Hurtado Ltda., de la cual derivarían las siguientes infracciones: a) El no llevar ni mantener registro de asistencia de don Miguel Alfaro Contreras; b) El no haber proporcionado a don Miguel Alfaro Contreras los elementos de protección personal para la realización de sus funciones laborales; c) El no haber informado de los riesgos laborales a don Miguel Alfaro Contreras, ni tampoco el uso correcto de herramientas de trabajo en las labores que ejercía en la empresa, esto es, labores de poda de árboles; d) No haber entregado a don Miguel Alfaro Contreras una copia del Reglamento de Orden Higiene y Seguridad de la empresa; e) No haber informado al organismo administrador respectivo el accidente fatal sufrido por don Miguel Alfaro Contreras en el plazo de 24 horas posteriores a haber acaecido; f) No haber informado inmediatamente a la Inspección del Trabajo del accidente fatal sufrido por don Miguel Alfaro Contreras; g) No haber contado con escalera de tijera con anclaje inferior para piso de tierra en las labores realizadas por don Miguel Alfaro Contreras. Señala que, de lo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 11 de mayo de 2021 comparece doña María Paz Ihnen Franke, abogada, en representación de SOCIEDAD AGRÍCOLA Y AVÍCOLA PADRE HURTADO LTDA., RUT Nº81.179.100-8, domiciliada en Fundo Santa Carolina sin número, Mallarauco, comuna de Melipilla, quien interpone reclamación judicial en procedimiento de aplicación general en contra de la Resolución De Multa Administrativa Nº8048/21/22 de fecha 9 de abril de 2021, dictada por el fiscalizador Sr. Julio Negrete Mallea, dependiente de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MELIPILLA, representada por el Jefe de Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla, don Juan Francisco Rojas León, funcionario público, ambos con domicilio en Ortúzar N°492, 2° piso Oficina 207 comuna de Melipilla. Señala que dicha resolución le fue notificada de acuerdo con el artículo 508 del Código del Trabajo con fecha 23 de abril de 2021, aplicando a su representada 7 multas, que en total ascienden a la suma de 109 unidades tributarias mensuales, por supuestas infracciones a la ley laboral, y solicita que dichas multas sean dejadas sin efecto, o rebajadas en forma sustancial, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Indica que con fecha 9 de abril de 2021, en el marco de la fiscalización efectuada a su representada por el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla, don Julio Negrete Mallea, quien, atendido a los hechos que supuestamente constató en dicha visita, el funcionario público resolvió aplicar por medio de la Resolución de Multa N°8048/21/22, 7 multas administrativas. Expone que, del análisis de la multa cursada, el fiscalizador establece la existencia de una conducta que iría en contra de diversos artículos del Código del Trabajo y además de otros cuerpos normativos relacionados con la seguridad, prevención y salud. Manifiesta que lo anterior, según la propia descripción de los hechos. En este sentido, indica que se constató la existencia de una relación laboral entre don Miguel Alfaro Contreras y Sociedad Agrícola Y Avícola Padre Hurtado Ltda., de la cual derivarían las siguientes infracciones: a) El no llevar ni mantener registro de asistencia de don Miguel Alfaro Contreras; b) El no haber proporcionado a don Miguel Alfaro Contreras los elementos de protección personal para la realización de sus funciones laborales; c) El no haber informado de los riesgos laborales a don Miguel Alfaro Contreras, ni tampoco el uso correcto de herramientas de trabajo en las labores que ejercía en la empresa, esto es, labores de poda de árboles; d) No haber entregado a don Miguel Alfaro Contreras una copia del Reglamento de Orden Higiene y Seguridad de la empresa; e) No haber informado al organismo administrador respectivo el accidente fatal sufrido por don Miguel Alfaro Contreras en el plazo de 24 horas posteriores a haber acaecido; f) No haber informado inmediatamente a la Inspección del Trabajo del accidente fatal sufrido por don Miguel Alfaro Contreras; g) No

Fallo

por tanto, no habiendo una relación laboral vigente, la Inspección del Trabajo yerra de manera manifiesta al sancionar a su representada, toda vez que afirma que no tiene competencia en un asunto, que a su entender, se trataba a todas luces de una relación civil entre particulares y no de una relación trabajador-empleador, como intenta hacerlo creer la Inspección del Trabajo. Explica que, sin perjuicio de lo anterior, varias de las multas cursadas manifiestan otros errores. Así, indica que en la multa números 5 y 6, existe vulneración al principio non bis in ídem, al castigar a su representada dos veces por el mismo hecho y con el mismo fundamento. Refiere que es menester contextualizar los hechos que derivaron en la fiscalización llevada a cabo con fecha 9 de abril de 2021 en las dependencias de su representada y que derivaron en las supuestas 7 infracciones constatadas, afirmando que, de esta manera, se demuestra el claro error de hecho cometido por la autoridad administrativa. En este sentido, expone que con fecha 6 de abril 2021 en dependencias del fundo Santa Carolina, que es de propiedad de la empresa reclamante, y por necesidades especiales del mismo, se pactó de manera verbal con don Miguel Alfaro, quien no era trabajador del predio, sino un particular ajeno a la razón social de su representada, la realización de una obra singular y por oportunidad única, que correspondía a la poda de dos árboles que invadían una propiedad vecina. Lo anterior se debió a que entre la

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Melipilla, veintinueve de octubre de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 11 de mayo de 2021 comparece doña María Paz Ihnen Franke, abogada, en representación de SOCIEDAD AGRÍCOLA Y AVÍCOLA PADRE HURTADO LTDA., RUT Nº81.179.100-8, domiciliada en Fundo Santa Carolina sin número, Mallarauco, comuna de Melipilla, quien interpone reclamación judicial en procedimiento de a

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