2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DOMEYKO/MASTERPAK S.A.

Rol

O-6337-2021

Fecha

29 de octubre de 2022

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Bárbara Flores Rojas, abogada, domiciliada para estos efectos en Nueva Providencia 1881, oficina 310, Providencia, Región Metropolitana, en representación de don DIEUNORD DICILUS, haitiano, operario, cédula de identidad para extranjeros número 25.307.710-7, domiciliado en Rapelcillo N° 686, Quilicura, Región Metropolitana; quien deduce demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, daño moral, en contra del empleador de su representado a la época del accidente laboral materia de autos MASTERPAK S.A., Rut 96.502.300-3, del giro fabricación de artículos de papel y cartón, artículos publicitarios, importaciones y exportaciones; legalmente representada por don Aldo Unghiatti Rosales, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Calle Cerro San Cristóbal N°9700, Quilicura, Región Metropolitana, para que sea condenada y responda de todos los daños causados a su representado a raíz del accidente de trabajo que sufrió en cumplimiento de la relación laboral, en virtud de los siguientes antecedentes. Expone que el 23 de marzo de 2016 el actor inició relación laboral mediante suscripción de contrato de trabajo con MASTERPAK S.A. y posteriormente el día 08 de enero de 2019 se suscribió anexo de contrato de trabajo, conforme al cual las condiciones de la relación laboral serían, en cuanto a labores, las de “Maestro segundo de la sección troquelado”, debiendo operar una máquina troqueladora; lugar de prestación de servicios, en dependencias de la empresa ubicadas en Calle Cerro San Cristóbal N°9700, Quilicura, Región Metropolitana; jornada laboral de 45 horas a la semana distribuidas en un horario de 08:30 horas a 18:00 horas de lunes a jueves y de 08:30 horas a 17:30 horas los días viernes; remuneraciones según base de cálculo de finiquito de contrato de trabajo correspondían a la suma de $587.383. Relación laboral que no se encuentra vigente. Señala que la demandada corresponde a una gran empresa con más de 35 años de trayectoria dedicada al giro de fabricación, diseño, importación y exportación de artículos publicitarios de papel y cartón, en específico productos P.O.P. (implementos destinados a promocionar una empresa, que se entregan como regalos a los distribuidores, para implementar al interior del punto de venta) y PACKAGING (empaque, embalaje o presentación para productos), prestándole así servicios a grandes empresas tanto nacionales como multinacionales. Reitera que su representado fue contratado como “maestro segundo de la sección troquelado”, no correspondiéndole ninguna otra operación más que las propias de su cargo, las que consistían en operador de maquinaria troqueladora. Sin embargo, como es común en la empresa demandada, a los trabajadores se les obliga y presiona – sin posibilidad de oposición – a ejercer labores ajenas a sus cargos, para las cuales no tienen ninguna capacitación o experiencia, exponiéndolos a importantes riesgos laborales, como lo fue en el caso de marr

Fallo

se resuelve que el accidente sufrido por el actor correspondía a un accidente del trabajo. Ante la gravedad de las lesiones, se lleva a cabo cirugía de urgencias consistente en: • ASEO QUIRÚRGICO; REGULARIZACIÓN DEDO PULGAR IZQUIERDO: tratamiento quirúrgico consistente en aseo, emparejar bordes y cobertura producto de una lesión traumática. • SUTURA. Posterior a la cirugía inicia un largo, arduo y doloroso periodo de recuperación; manteniendo tratamiento con fuertes analgésicos y antiinflamatorios, curaciones, controles médicos periódicos, tratamiento kinesiológico y terapia ocupacional. Todo ese periodo fue muy difícil para el actor, pues al ser diestro y su lesión ser en el dedo índice derecho, no podía usar su mano derecha para nada, pues los dolores y la rigidez de su dedo lo incapacitaban, se vio limitado de sobremanera a realizar tareas cotidianas y básicas no pudiendo desarrollar una vida normal, dependiendo en todo momento de la ayuda de su esposa. Narra que al día de hoy, su representado sufre las secuelas del accidente, estas son permanentes y lo acompañaran para toda su vida. Ello ha tenido graves consecuencias que se han mantenido de forma ininterrumpida desde el accidente. A causa directa de la lesión en el dedo índice derecho, padece de dolor crónico, el dolor es constante, le duele su dedo en actividad y en reposo, le duele con el frio, sufre de inflamación constante e hiperestesia - aumento anormal y doloroso de la sensibilidad táctil - al más mínimo roce c

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Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Bárbara Flores Rojas, abogada, domiciliada para estos efectos en Nueva Providencia 1881, oficina 310, Providencia, Región Metropolitana, en representación de don DIEUNORD DICILUS, haitiano, operario, cédula de identidad para extranjeros número 25.307.710-7, domiciliado en Rapelcillo N° 686, Q

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