Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

GUTIÉRREZ/ORTIZ & DIAZ ASOCIADOS LTDA

Rol

O-643-2022

Fecha

29 de octubre de 2022

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes, para ambos casos, los siguientes: “…abandono del puesto de trabajo dentro de la jornada laboral de forma intempestiva, saliendo el trabajador de manera injustificada del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente alrededor de las 11.00 horas en la faena SML Temuco, ubicado en Antonio Varas 202 de la ciudad de Temuco con fecha 9 de mayo de 2022. Remuneración y finiquito dentro del plazo legal”. Pues bien, es real que ambos trabajadores se ausentaron brevemente de sus labores, pero en ningún caso los hechos relatados en la carta son efectivos, puesto que sus representados, junto a otros trabajadores de la empresa, en ese momento se encontraban en la Inspección del Trabajo de Temuco ingresando una solicitud de mediación, a raíz de diversas irregularidades que estaban viviendo en su trabajo, como lo eran las modificaciones en el contrato de trabajo y la no entrega de liquidaciones de remuneración, hechos que claramente eran meritorios de la intervención del ente fiscalizador, máxime

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: en estos autos, Rit O-643-2022, comparece don Alejandro Rodrigo Zúñiga Garrido, Abogado, chileno, cédula nacional de identidad número 17.583.579-2, domiciliado en calle Antonio Varas número 687, oficina 1.104, comuna de Temuco, en representación de don MARCO ANTONIO BRAVO RUIZ, cédula de identidad número 19.463.909- 0, guardia de seguridad, domiciliado en calle Javiera Carrea número 770, Torre B, Departamento 202, comuna de Temuco, y de doña DANIELA CONSTANZA GUTIERREZ SEPULVEDA, guardia de seguridad, cédula de identidad número 18.720.386-4, domiciliada en Pasaje A número 1.461, comuna de Temuco, y ambos para estos efectos de su mismo domicilio, deduciendo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de ORTÍZ Y DÍAZ ASOCIADOS LIMITADA, rol único tributario número 76.019.748-3, representada legalmente por don RODRIGO ALFONSO ORTIZ DÍAZ, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad número 13.580.551-3, o por quien la represente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida O’Higgins N°313, comuna de Angol. Don Marco Antonio Bravo Ruiz, con fecha 26 de abril de 2021, ingresó a trabajar para Ortiz y Díaz Asociados, en calidad de guardia de seguridad privada, específicamente en la faena “Servicio Médico Legal de Temuco”, ubicada en calle Antonio Varas número 202, comuna de Temuco. Doña Daniela Constanza Gutiérrez Sepúlveda, con fecha 1 de diciembre de 2021, ingresó a trabajar para Ortiz Y Díaz Asociados, en calidad de guardia de seguridad privada, específicamente en la faena “Servicio Médico Legal de Temuco”, ubicada en calle Antonio Varas número 202, comuna de Temuco. Ambos trabajadores fueron contratados luego de sendos procesos de selección de personal, por las responsabilidades involucradas en el servicio prestado, el que correspondía a un licitación pública que se adjudicó la demandada. La remuneración de ambos trabajadores estaba compuesta de un sueldo base equivalente al ingreso mínimo remuneracional, gratificación legal del 25%, bono de responsabilidad de $20.000, bono de movilización de $48.000 y eventuales horas extra. Por lo anterior, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, y por tal excluyendo las horas extra, la última remuneración mensual de los trabajadores asciende a la suma de $505.500. Ambos trabajadores fueron contratados bajo modalidad de contrato por obra o faena, originalmente en virtud de la licitación del “servicio de vigilancia y guardias de seguridad para el Servicio Médico Legal de Temuco”, licitación pública ID 837-93-LQ19, en virtud de la cual la empresa Ortiz Y Díaz Asociados ganó la prestación del servicio referido, por un periodo de 24 meses, los que finalmente concluyeron en febrero de 2022. Luego, a principios de 2022 la empresa Ortiz y Díaz Asociados vuelve a adjudicarse la licitación del “servicio de vigilancia y guardias de seguridad para el Servicio Médico

Fallo

Por tanto, no es efectivo que la remuneración de los trabajadores ascendiera a $505.500, como señalan antojadizamente las demandantes en su libelo. Término de la relación laboral y del despido. Aclarado lo anterior, concurre la causal de término de la relación laboral contenida en el artículo 160 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, “Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena. Sea durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente”. Refiriéndose a los hechos del día 09 de mayo de 2022, ambos guardias prestaban servicios en el Servicio Médico Legal de la ciudad de Temuco. Es público y notorio que dicho establecimiento es un lugar muy concurrido que viene de la mano con amplias sensibilidades de la población, incluso podemos recordar que todos aquellos accidentados o baleados con resultado de muerte en nuestra región terminan en el Servicio Médico Legal; además de encontrarnos en una Zona Roja a nivel nacional, con altos índices de atentados y problemas étnicos con comunidades indígenas. Por lo tanto, se evidencia de perogrullo la necesidad dicho establecimiento que esté debidamente resguardado, siendo este elemento uno esencial del contrato de trabajo que los unió. El ausentarse intempestivamente de su lugar de funciones supone una grave lesión contra la seguridad de los funcionarios del establecimiento, el dejar a su suerte el bienestar f

Texto Completo (Preview)

Temuco, veintinueve de octubre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: en estos autos, Rit O-643-2022, comparece don Alejandro Rodrigo Zúñiga Garrido, Abogado, chileno, cédula nacional de identidad número 17.583.579-2, domiciliado en calle Antonio Varas número 687, oficina 1.104, comuna de Temuco, en representación de don MARCO ANTONIO BRAVO RUIZ, cédula de identidad número 19.

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