SÁNCHEZ/LOS PARQUES S.A
Rol
T-1531-2021
Fecha
29 de octubre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Denuncia. Compareció don Gustavo Mendoza Acevedo, abogado, en representación convencional de don MAXIMILIANO ALEJANDRO SÁNCHEZ VALENZUELA, técnico eléctrico, cédula de identidad Nº 18.927.325-8, domiciliado en Mateo de Toro y Zambrano N° 2870, comuna de Maipú; quien en lo principal interpuso demanda en procedimiento de tutela laboral vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y despido discriminatorio, en contra de LOS PARQUES S.A., rol único tributario N° 77.225.460-1, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, representada legalmente por don Nicolás Muñoz Wachtendorff, empresario, cédula de identidad Nº 13.436.088-7, ambos domiciliados en calle Luis Thayer Ojeda N° 320, comuna de Providencia. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1) Que su representado trabajó para la demandada ininterrumpidamente desde el 23 de junio de 2020 hasta el 3 de septiembre de 2021, fecha en que fue despedido por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo. 2) Que para efectos del cálculo de las indemnizaciones legales, la última remuneración ascendía a $1.054.551. 3) Que el despido en realidad encubre y disfraza un acto discriminatorio, siendo este la separación de su representado de la empresa por padecer una enfermedad siendo esta un trastorno de adaptación (estrés laboral), trastorno del inicio y mantenimiento del sueño, y trastorno de ansiedad paroxística episódica (crisis de pánico). 4) Que los hechos denunciados constituyen una vulneración de los derechos fundamentales a la integridad física y psíquica; y además constituyen actos discriminatorios. 5) Que su representado fue víctima de vulneración de garantías constitucionales con ocasión de su despido. 6) Que producto de lo anterior, la denunciada, debe pagar a su representada los siguientes montos: a) Recargo 30% artículo 168 Código del Trabajo: $316.365. b) Devolución descuento seguro de cesantía: $213.804. c) Comisiones pendientes: $650.000. d) Diferencia indem
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Llamado a conciliación. Hechos controvertidos. Que en esta audiencia se verificaron los siguientes trámites: Se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos controvertidos: 1. La existencia de una relación bajo vínculo de subordinación y dependencia entre el actor y la demandada. Fecha de inicio, fecha de término, contenido del contrato pactado, remuneración. Hechos y circunstancias. 2. Efectividad de haber sido despedido el trabajador afectando su integridad física y psíquica y/o siendo sometido a actos de discriminación por parte del empleador con ocasión del despido. Hechos y circunstancias. 3. En la afirmativa de haber sido víctima de actos u omisiones atentatorias contra su integridad física o psíquica, proporcionalidad y justificación de las medidas adoptadas por el empleador. 4. Efectividad de adeudarse diferencias en el pago de comisiones, indemnización sustitutiva, indemnización por años de servicio y feriado legal y/o proporcional. 5. Efectividad de existir necesidades de la empresa en los términos indicados en la carta remitida por el empleador, cumplimiento de formalidades. Hechos y circunstancias. SEGUNDO: Medios de prueba del demandante. Que el demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1. Contrato de trabajo suscrito entre don Maximiliano Sánchez Valenzuela y Los Parques S.A., de fecha 1 de junio de 2021. 2. Carta de despido de don Maximiliano Sánchez Valenzuela, de fecha 3 de septiembre de 2021. 3. Liquidaciones de remuneración de don Maximiliano Sánchez Valenzuela, de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020. 4. Finiquito suscrito con reserva de derechos entre don Maximiliano Sánchez Valenzuela y Los Parques S.A., de fecha 3 de septiembre de 2021. 5. Informe médico de don Maximiliano Sánchez Valenzuela, emitido por la Dra. Yanina Jacome Figueroa, que diagnostica al Sr. Sánchez con Estrés Grave con trastorno de adaptación (estrés laboral), trastorno del inicio y el mantenimiento del sueño, trastorno de ansiedad paroxística episódica (crisis de pánico), de fecha 2 de agosto de 2021. 6. Documento de evaluación preanestésica, que señala como antecedente mórbido la “obesidad”, emitido por RedSalud, de fecha 8 de enero de 2021. 7. Documento de Descripción Quirúrgica Nº 157089, de fecha 9 de enero de 2021, emitido por RedSalud Santiago, relacionado a cirugía de manga gástrica por diagnóstico preoperatorio de obesidad debida a exceso de calorías. 8. Comprobante de licencia médica electrónica folio Nº 7032075-4, de fecha 2 de agosto de 2021. 9. Comprobante de licencia médica electrónica folio Nº 6721072-7, de fecha 30 de junio de 2021. 10. Comprobante de licencia médica electrónica folio Nº 6362743-7, de fecha 1 de junio de 2021. 11. Comprobante de licencia médica electrónica folio Nº 47423050-3, de fecha 9 de enero de 2021. 12. Licencia médica Nº 3 047820876-6, de fecha 2
Fallo
por tanto él y su representado eran considerados contacto estrecho, el primero por trabajar junto con el contagiado, y el actor por haber estado junto con su familiar días antes. En atención a este llamado que recibió, dio aviso de la situación a su jefa la Sra. Herrera, a fin de que se le diera autorización para salir a hacerse un examen PCR y poder esperar el resultado en su casa. Sin embargo, la Sra. Herrera no dio la autorización, y le ordenó seguir trabajando en la empresa, junto a todos sus compañeros. Frente a ellos, le dijo “no te preocupes, los gorditos no se mueren de covid”. e) En atención a la negativa de la Sra. Herrera, el actor, durante una entrevista realizada a finales de 2020 por parte de la psicóloga de la empresa doña Catalina Lackington, -que se encontraba realizando una investigación respecto de unos reclamos interpuestos por otros trabajadores en contra de la Sra. Herrera-, habló con esta y denunció la conducta de su jefa directa en cuanto a la negativa de que el Sr. Sánchez se realizara un PCR. De ahí en adelante, el maltrato de la Sra. Herrera hacia su representado, aumentó mucho más. Ya ni siquiera lo llamaba por su nombre, sino que abiertamente le decía gordo, siempre en presencia de los demás trabajadores de la empresa. f) Estas actitudes de la Sra. Herrera hacia el actor, se mantuvieron continuamente aproximadamente por dos meses. Estas humillaciones generaron en su representado cuadros de angustia y de pánico, provocándosele un profundo temor d
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Sentencia definitiva RIT: T-1531-2021 RUC: 21-4-0369220-1 __________________/ Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Denuncia. Compareció don Gustavo Mendoza Acevedo, abogado, en representación convencional de don MAXIMILIANO ALEJANDRO SÁNCHEZ VALENZUELA, técnico eléctrico, cédula de identidad Nº 18.927.325-8, domiciliado en Mateo de Toro y Zambrano N° 2870, comuna de Maipú
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