BRYAN EXEQUIEL MUÑOZ OYARZUN C/ ELIEZER ARTURO VILLALÓN OYARZO
Rol
O-108-2025
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el Ruc 2401238548-6, audiencia realizada con fecha 16 de mayo de 2025, trascribiéndose sólo la parte resolutiva del fallo, que es del siguiente tenor: Conforme a lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 11 N° 6, 14 N°1, 15 N°1, 21, 25, 50 y siguientes, 60, 70 todos del Código Penal; artículos 110 y 196 de la Ley 18.290; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y siguientes de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que se condena a don ELIEZER ARTURO VILLALÓN OYARZO, Cedula nacional de identidad 8.326.819-0, domiciliado en Calle Arturo Prat Nº 1058 Interior de la comuna de Paillaco, a la PENA DE 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesoria especial de suspensión o prohibición para obtener licencia de conducir por el plazo de 2 años y a las accesorias legales de suspensión para cargo y oficios públicos mientras dure su condena, en su calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, descrito y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110, ambos de la Ley N° 18.290, cometido en esta comuna con fecha 12 de octubre de 2024. II.- Que, cumpliendo el sentenciado los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la vigilancia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de la ciudad de Valdivia, por el lapso total de 1 AÑO, y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social d
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a don ELIEZER ARTURO VILLALÓN OYARZO, Cedula nacional de identidad 8.326.819-0, domiciliado en Calle Arturo Prat Nº 1058 Interior de la comuna de Paillaco, a la PENA DE 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesoria especial de suspensión o prohibición para obtener licencia de conducir por el plazo de 2 años y a las accesorias legales de suspensión para cargo y oficios públicos mientras dure su condena, en su calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, descrito y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110, ambos de la Ley N° 18.290, cometido en esta comuna con fecha 12 de octubre de 2024. II.- Que, cumpliendo el sentenciado los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la vigilancia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de la ciudad de Valdivia, por el lapso total de 1 AÑO, y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, dentro de quinto día desde que quede ejecutoriada la Código: WXZYXUXRHHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.
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Paillaco., dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el Ruc 2401238548-6, audiencia realizada con fecha 16 de mayo de 2025, trascribiéndose sólo la parte res
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