1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NOGUERA/PANADERÍA Y PASTELERÍA EDUPAN SPA

Rol

M-2318-2022

Fecha

29 de octubre de 2022

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Existencia de una relación laboral entre las partes. Fecha de inicio. b) Si el actor puso fin a la relación laboral. Época. Si remitió carta de aviso de despido, el lugar al cual la envió. Época. c) Contenido de la carta de aviso de despido. d) Concurrencia de los hechos invocados en ella. e) Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social. f) Si el actor hizo uso de su feriado legal, o bien le fue compensado. g) Si la demandada pagó la remuneración, y feriado proporcional. CUARTO: Que la parte demandante incorporo en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: I.- Documental: La parte demandante incorporó los siguientes documentos no objetados en la audiencia de juicio: 1. Acta de Comparendo de conciliación de fecha 23 de agosto de 2022 2. Carta de autodespido enviada al empleador de fecha 8 de julio de 2022 3. Carta conductora de carta de autodespido entregada en la Inspección del Trabajo 4. Boucher de correos de envió de carta de autodespido al empleador de fecha 8 de julio de 2022 5. Certificado emanado de la demandada de declaración de relación laboral de fecha 11 de junio de 2020. 6. Salvoconducto colectivo emanado de carabineros de Chile de fecha 7 de junio de 2020. II.- Confesional: La parte demandante pidió la absolución de posiciones del representante legal de la demandada, quien no compareció, por lo que pidió se hiciera efectivo el apercibimiento del N° 3 del artículo 454 del Código del Trabajo, a lo que el Tribunal accederá. III.- Testimonial: Rindió la testifical de Edith Rodríguez Puentes, quien legalmente juramentada declaro que conoce a las partes del juicio, el actor y Sally Córdova, que fue su jefa en la panadería de Salvador Gutiérrez de su propiedad Edupan. Añade que cuando ella llego ya estaba el actor. Añade que ella entro a trabajar el 15 de febrero de 2020, por el lapso de un año hasta el 2021. Explica que veía al actor en el trabajo porque eran compañeros. Ex

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al juicio MARVIN NOGUERA NARANJO, domiciliado en Neptuno 859, comuna de Lo Prado, quien interpone demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de EDUPAN SPA, representada legalmente por Sally Córdoba Concha, ambos domiciliados en Zadar 1458, comuna de Cerro Navia, a fin de que se declare que su autodespido es nulo y conforme a derecho y se condene a la demandada a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, feriado legal y proporcional y remuneración, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo y las cotizaciones de seguridad social reclamadas, con reajuste, intereses y costas. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 26 de junio de 2019, desempeñándose como panificador en el domicilio de Salvador Gutiérrez N° 7149, comuna de Cerro Navia, percibiendo una remuneración de $720.000. Indica que puso fin a la relación laboral con fecha 8 de julio de 2022, en virtud del N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, fundado en la falta de pago de sus cotizaciones de seguridad social; no escrituración de su contrato de trabajo; no otorgamiento de vacaciones desde el inicio de la relación laboral a la fecha; no respeto de la jornada laboral, ya que se le hacía trabajar de lunes a sábado de 8:00 a 18:00 horas, sin pagar horas extras y no le daban hora de colación argumentando que mi labor de panadero no permitía abandonar el puesto debido a la continuidad del trabajo, pudiendo comer algo rápido, un sándwich o algo similar sin abandonar nunca el puesto de trabajo; no otorgamiento de domingos de descanso al mes, ya que solo desde tres meses hacia atrás le otorga libre los domingos, con anterioridad solo le daba un día libre a la semana que podía ser cualquier día de lunes a viernes y falta de pago de las remuneraciones de las últimas dos semanas. Añade que se le debe el feriado legal y proporcional por todo el periodo trabajador y remuneración del 27 de junio al 8 de julio de 2022. SEGUNDO: Que la demandada no contesto la demandada, evacuándose el traslado conferido en su rebeldía. TERCERO: Que se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Existencia de una relación laboral entre las partes. Fecha de inicio. b) Si el actor puso fin a la relación laboral. Época. Si remitió carta de aviso de despido, el lugar al cual la envió. Época. c) Contenido de la carta de aviso de despido. d) Concurrencia de los hechos invocados en ella. e) Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social. f) Si el actor hizo uso de su feriado legal, o bien le fue compensado. g) Si la demandada pagó la remuneración, y feriado proporcional. CUARTO: Que la parte demandante incorporo en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: I.- Documenta

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por MARVIN NOGUERA NARANJO en contra de EDUPAN SPA y en consecuencia: a) la demandada deberá pagar la suma de $720.000, por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) la demandada deberá pagar la suma de $2.160.000, por indemnización por años de servicio, aumentada en un 50%, ascendente a $1.080.000. c) la demandada deberá pagar la suma de $ $1.512.000 por concepto de feriado legal y $ 37.584 por concepto de feriado proporcional. d) la demandada deberá pagar la suma de $ 360.000 por concepto de remuneración. e) la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo en base a una remuneración de $720.000 además de las cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado en base a la misma remuneración. f) que las cantidades referidas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que SE CONDENA en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida, fijándose en la suma de $200.000. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia. RIT: M-2318-2022 RUC: 22-4-0427813-8 Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

RIT N° : M-2318-2022 RUC N° : 22-4-0427813-8 MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : MARVIN NOGUERA NARANJO DEMANDADO : EDUPAN SPA ******************************************************************** Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al juicio MARVIN NOGUERA NARANJO, domiciliado

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