MOSQUERA/MARCHESOTTI
Rol
T-1607-2018
Fecha
29 de octubre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: VISTOS, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes y fundamentos de la denuncia. Comparece don JOEL EDUARDO MOSQUERA MENA, colombiano, casado, con funciones para la empresa demandada de preparador físico, cédula de identidad N° 24.138.690-2, domiciliado en Cerro Palomares n° 3917, comuna de Puente Alto, e interpone denuncia en proceso de tutela laboral con ocasión del despido, declaración de relación laboral, de unidad económica, de continuidad laboral, declaración de la nulidad del despido y Cobro de Prestaciones Laborales, y, en subsidio, demanda de declaración de relación laboral, unidad económica, despido injustificado, nulidad del despido, continuidad del despido y cobro de prestaciones laborales, y, en subsidio, demanda de declaración de relación laboral, unidad económica, despido injustificado, nulidad del despido, continuidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de INVERSIONES FRF SPA, empresa del giro de su denominación, Rut N° 76.705.853-5,representada Legalmente por don ROBERTO ORDOÑEZ PULGAR, de don PABLO FIDEL GAONA VELASCO, Rut n° 6.979.173-5, domiciliado para estos efectos en Av. Pedro de Valdivia n° 1985, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y, en contra de don FRANCO PAOLO MARCHESOTTI VARGAS, Rut n° 13.241.961- 2, domiciliado para estos efectos en Av. Pedro de Valdivia n° 1985, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Señala que inició la relación laboral con fecha 1 de marzo de 2011, desempeñando labores de recepcionista en “Gimnasio Pablo Gaona”, bajo vínculo de subordinación y dependencia. Con una jornada de trabajo de 53 horas a la semana, excediendo con creces las 45 horas ordinarias que establece la ley, percibiendo una remuneración mensual a la fecha del despido de $500.000 pesos. Indica que ingresó a trabajar de manera informal debido a que no tenia regulada su situación migratoria por lo que no tenía contrato ni ningún tipo de beneficio. Producto de aquello, afirma que su empleador lo explotaba, debiendo trabajar de lunes a lunes sin descanso ni vacaciones. Agrega que cuando regularizó su situación en el Departamento de Extranjería, nunca se escrituro un contrato ni le pagaron cotizaciones previsionales. Indica que al inicio sus funciones eran de recepcionista, ganando $250.000 pesos mensuales, y que a partir del año 2013 pasó a tener más funciones debido a su buen desempeño, comenzando a ejecutar funciones de profesor de sala y de recepcionista ganando $500.000 pesos. El pago de la remuneración era en efectivo. Afirma que en diciembre de 2015, solicitó al dueño del gimnasio, don Pablo Fidel Gaona Velasco, si acaso podía comenzar a emitir boletas con el objeto de regular su situación migratoria por cuanto necesitaba justificar sus ingresos para poder acceder a la visa de permanencia definitiva en Chile. Señala que su empleador accedió a la solicitud, comenzando a emitir boletas desde diciembre 2015 hasta Febrero 2017, emitiendo boletas por el periodo de
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 2, 7, 177, 446 y siguientes, 452, 453 y siguientes, 485 y siguientes 489 y demás pertinentes del Código del Trabajo, y el artículo 19 de la Constitución Política de la República, SE RESUELVE: I. Que SE RECHAZA la excepción de incompetencia deducida por FRANCO PAOLO MARCHESOTTI VARGAS e INVERSIONES FRF SPA. II. Que SE RECHAZA la excepción de falta de legitimidad pasiva deducica por FRANCO PAOLO MARCHESOTTI VARGAS e INVERSIONES FRF SPA. III. Que SE RECHAZA denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido establecidos en el N° 4 del artículo 19 de la Constitución Política, declaración de relación laboral, de unidad económica, de continuidad laboral, declaración de la nulidad del despido y cobro de Prestaciones Laborales, deducida por don JOEL EDUARDO MOSQUERA MENA en contra de FRANCO PAOLO MARCHESOTTI VARGAS y de INVERSIONES FRF SPA, todos ya individualizados en lo expositivo de esta sentencia. IV. Que SE RECHAZA la demanda subsidiaria de de declaración de relación laboral, unidad económica, despido injustificado, nulidad del despido, continuidad del despido y cobro de prestaciones laborales, deducida por don JOEL EDUARDO MOSQUERA MENA en contra de FRANCO PAOLO MARCHESOTTI VARGAS y de INVERSIONES. V. Que no se condena en costas al actor. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : T-1607-2018 RUC : 18- 4-0141850-0 Pronunciada por doña
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veintidós. Vistos: VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes y fundamentos de la denuncia. Comparece don JOEL EDUARDO MOSQUERA MENA, colombiano, casado, con funciones para la empresa demandada de preparador físico, cédula de identidad N° 24.138.690-2, domiciliado en Cerro Paloma
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