MP FISCALIA LOCAL C/ HÉCTOR ENRIQUE RODRÍGUEZ VALENZUELA
Rol
O-303-2024
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: HECHOS. El día 02 de abril de 2022, en horas de la madrugada, aproximadamente a las 05:00 horas el imputado en compañía de un desconocido, con la intención de sustraer especies llegó hasta el Colegio Código: NCQPXUXSNGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 General Parra, ubicado en calle del mismo nombre a la altura del número 300, cortando el suministro eléctrico y con ello la alarma, escalando el cierre perimetral, para luego ya en el interior, revisaron las dependencias, para ello forzaron algunas puertas y quebraron un vidrio, además de forzar la aldaba de la puerta de una dependencia destinada a sala de computación, sustrayendo desde el interior un computador marca hp avaluado en 350 mil pesos, de propiedad del profesor del establecimiento don Víctor Mariqueo Ortiz, para luego darse a la fuga en poder de lo robado. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 432, 442 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado HÉCTOR ENRIQUE RODRÍGUEZ VALENZUELA la pena de 3 AÑOS y 1 DÍA de presidio menor en su grado máximo, más las penas accesorias. Del mismo modo, se solicitó el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. En el alegato de apertura el Ministerio Público sostuvo, que acreditará que el día y hora señalado en la acusación se verificó un delito de robo en lugar no habitado. Para estos efectos Víctor Mariqueo dará cuenta de la propiedad de la especie, que si bien se establecerá la comisión de un delito de robo en lugar no habitado recaído en un computador e indiv
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares OLGA FUENTES PONCE, como integrante, CLAUDIA MONTERO CÉSPEDES, quien la presidió y como redactora, y por el juez suplente JOSUE MARTÍNEZ PINTO, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de HÉCTOR ENRIQUE RODRÍGUEZ VALENZUELA, cédula nacional de identidad N°20.620.479-6, de 23 años, soltero, obrero, domiciliado en Sector General Parra, Pasaje Carol Urzúa Nº384, San Carlos. El acusado estuvo representado por la Defensoría Penal Pública, abogados Matías Segura Riquelme y Rocío Burgess Gutierrez, domiciliados en Sargento Aldea N°94, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Andrés Salgado Valdevenito, domiciliado en Avenida O” Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: HECHOS. El día 02 de abril de 2022, en horas de la madrugada, aproximadamente a las 05:00 horas el imputado en compañía de un desconocido, con la intención de sustraer especies llegó hasta el Colegio Código: NCQPXUXSNGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 General Parra, ubicado en calle del mismo nombre a la altura del número 300, cortando el suministro eléctrico y con ello la alarma, escalando el cierre perimetral, para luego ya en el interior, revisaron las dependencias, para ello forzaron algunas puertas y quebraron un vidrio, además de forzar la aldaba de la puerta de una dependencia destinada a sala de computación, sustrayendo desde el interior un computador marca hp avaluado en 350 mil pesos, de propiedad del profesor del establecimiento don Víctor Mariqueo Ortiz, para luego darse a la fuga en poder de lo robado. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 432, 442 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado HÉCTOR ENRIQUE RODRÍGUEZ VALENZUELA la pena de 3 AÑOS y 1 DÍA de presidio menor en su grado máximo, más las penas accesorias. Del mismo modo, se solicitó el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. En el alegato de apertura el Ministerio Público sostuvo, que acreditará que el día y hora señalado en la acusación se verificó un delito de robo en lugar no habitado. Para estos efectos Víctor Mariqueo dará cuenta de la propiedad de la especie, que si bien se establecerá la comisión de un delito de robo en lugar no habitado recaído en un computador e individualizando a la víc
Fallo
Por tanto, estima que se ha superado el estándar de la duda razonable, respecto de la comisión del delito de robo en lugar no habitado, siendo el centro del debate si Rodríguez ha sido uno de los partícipes, y la probanza rendida, en particular la exhibición del registro fílmico y el reconocimiento y sindicación efectuado por el sr Vera Araneda, llevan a concluir que ha de dictarse veredicto condenatorio al estimarse la participación culpable en el robo materia de la acusación. En su turno la Defensa indicó que se han escuchado una serie de testimonios todos los cuales dan cuenta que efectivamente ocurrió un robo en el colegio, que sujetos desconocidos ingresaron a un establecimiento y se llevaron un computador, se vieron grabaciones del lugar, fotografías y fotogramas de esta cámara de seguridad que estaba en el colegio, pero a pesar de la cantidad de testimonios y pruebas presentadas ninguno establece con certeza que su representado haya sido uno de los partícipes en este ilícito, ninguno lo vio en el lugar de los hechos con la especie sustraída, no existen pruebas periciales, huellas o ADN porque no se aplicaron los reactivos correspondientes, no hay prueba que vincule al acusado con esta causa, este juicio solo se basa en las conjeturas de un carabinero, don Miguel Vera, que en su informe y luego de revisar las grabaciones de las cámaras de seguridad del establecimiento, concluye que uno de los sujetos que ve en el video es Héctor por su morfología y su forma de caminar,
Texto Completo (Preview)
1 C/ HÉCTOR ENRIQUE RODRÍGUEZ VALENZUELA ROBO EN LUGAR NO HABITADO ARTÍCULO 432, 442 DEL CÓDIGO PENAL RUC 2200323236-4 RIT 303 - 2024 CÓDIGO DELITO: 810/ Chillán, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán,
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