Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

SOCIEDAD DE SERVCIOS DE GUARDIAS Y ADMINISTRATIVOS LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO BIOBIO

Rol

I-42-2022

Fecha

29 de octubre de 2022

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-42-2022, compareciendo don José Andrés Valenzuela Farías, abogado, en representación de SOCIEDAD DE SERVICIOS DE GUARDIAS Y ADMINISTRATIVOS LIMITADA, ambos domiciliados para estos efectos en calle Tucapel número 142 de la comuna de Concepción, asistida legalmente por el abogado don Ricardo González Campos, y la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIO BIO, representada por doña Ruth Infante Seguel, ambos con domicilio en calle Mendoza número 276 de esta ciudad, asistida por el abogado don Patricio Pinilla Valencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que José Andrés Valenzuela Farías, en representación de Sociedad de Servicios de Guardias y Administrativos Limitada, interpuso reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, representada por doña Ruth Infante Seguel, solicitando se deje sin efecto la resolución reclamada, en cuanto confirma la multa aplicada por resolución número 6220/22/35, emanada de la misma Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio y, en consecuencia, deje sin efecto la multa número 6220/22/35, o en subsidio, disponga la rebaja de la misma al mínimo legal, o en subsidio a lo menos en un cincuenta por ciento. Lo anterior, con costas en caso de oposición. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita desde ya el rechazo de esa acción de reclamación en todas sus partes, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que se establecieron los siguientes hechos indubitados: a) Que por resolución de multa número 6220/22/35 de 16 de junio del año en curso la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio impuso a la reclamante Sociedad de Servicios de Guardias y Administrativos Limitada la sanción que reza lo siguiente: 1.- “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar la audiencia de conciliación, según el siguiente detalle: anexo de contrato referido a horarios de trabajo dispuestos y asignados a los turnos. Lo anterior, respecto de la trabajadora que a continuación se indica: Lucía Cid Castillo.” 2.- “No escriturar el contrato de trabajo dentro del plazo legal respecto de la trabajadora doña Lucía Cid Castillo, contratada con fecha: 18 de abril de 2022.” b) Que por resolución número 328 de 18 de agosto del año en curso la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio rechazó en todas sus partes la reconsideración de multa administrativa deducida por la empresa reclamante respecto de resolución de multa número 6220/22/35 por estimar que no se acreditó la corrección de las infracciones cursadas. QUINTO: Que a fin de acreditar sus pretensiones la actora produjo la siguiente prueba: 1.- DOCUMENTAL: a) Resolución de multa número 6220/22/35 de 16 de junio del año en curso impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio a la actora. b) Correo electrónico remitido el 16 de agosto del año en curso por la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio que notifica a la empresa reclamante la resolución número 328 de 12 de agosto del presente año. c) Resolución número 328 de 12 de agosto del presente año de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio

Fallo

por tanto indagarse respecto de la procedencia de la sanción originalmente impuesta a la demandante. Como corolario de lo anterior, conforme reconoce la jurisprudencia, al reclamar en esta causa de la resolución que rechazó una reconsideración administrativa, sólo cabe pronunciarse si la misma debía ser acogida, sin que se pueda extender la decisión a aspectos distintos de aquellos que fueron objeto de la citada reconsideración. DÉCIMO: Que la primera multa impuesta a la actora establece como conculcados con la vulneración a los artículos 31 y 32 del Decreto con Fuerza de Ley 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que disponen, el primero, “Los funcionarios del Trabajo podrán requerir de los empleadores, patrones o de sus representantes y de sus organizaciones, toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización que les corresponda y todos los datos pertinentes para realizar las encuestas que patrocina la Dirección del Trabajo, incluso la exhibición de sus registros contables para su examen. Toda aquella documentación que deriva de las relaciones de trabajo deberá mantenerse en los establecimientos y faenas en que se desarrollen labores y funciones.” En tanto el segundo precepto antes reseñado reza “La infracción a las disposiciones del artículo precedente será sancionada con multa administrativa de tres sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago hasta diez sueldos vitales anuales del mismo departamento que ser

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, veintinueve de octubre de dos mil veintidós.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-42-2022, compareciendo don José Andrés Valenzuela Farías, abogado, en representación de SOCIEDAD DE SERVICIOS DE GUARDIAS Y ADMINISTRATIVOS LIMITADA, ambos domiciliados para estos efectos en calle Tucapel número 142

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