PROMOTORA CMR FALABELLA SA / CARRASCO
Rol
C-2842-2014
Fecha
4 de noviembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 7 de abril del 2014, comparece don Esteban García Nadal, abogado, domiciliado para estos efectos en calle La Bolsa Nº81, piso 6, comuna de Santiago, mandatario judicial, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, sociedad anónima del giro de su denominación, representado legalmente por don Claudio Cisternas Duque y don Sebastián Kaltwasser Boetsch, ambos ingenieros comerciales, todos domiciliados en calle Moneda Nº970, piso 18, comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de don EDISON CARRASCO RIVAS, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Las Heras 114, depto. 12, Concepción, y pide se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.541.433.-, más intereses correspondientes, acogiéndose la demanda y se ordene seguir adelante la ejecución hasta el pago de lo adeudado, con costas. Funda su demanda en que, su representado, es dueño del pagaré N°1253371, de fecha 30 de diciembre del 2013, suscrito por la suma de $4.541.433.-, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, que el deudor se obligó a pagar en una cuota con vencimiento el 15 de enero del 2014. Destaca que, el capital adeudado, devengaría, desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su integra restitución o pago efectivo, el máximo interés que la ley permita estipular. Afirma que, podría hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se hallara reducida,
Fundamentos
considerando la obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Por último, expone que, el ejecutado, ha dejado de pagar a su representado, la cuota con vencimiento el 15 de enero del 2014, por lo que viene hacer exigible el total de la obligación la cual asciende solo por concepto capital la suma de $4.541.433.-, más intereses penales correspondiente hasta la fecha del pago efectivo, con costas. En cuanto a la firma de quien concurre actuando en representación del ejecutado, afirma que esta se encuentra autorizada por Notario Público, razón por la cual dicho instrumento goza de mérito ejecutivo, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y estando la acción ejecutiva vigente. A folio 15, con fecha 14 de octubre del 2021, don Gonzalo Rodrigo Galaz Latorre, abogado por el ejecutado, don Edison Abodn Carrasco Rivas, domiciliada para estos efectos en calle Aníbal Pinto 145, Talcahuano, opone la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, esta es, la prescripción de la deuda o solo la acción ejecutiva, con costas. Afirma que, la acción ejecutiva y de la deuda se encuentran prescritas, conforme al artículo 98 de la Ley 18.092, Sobre Letras de Cambio y Pagaré, el cual señala un plazo de prescripción de un año. Agrega que, el vencimiento del pagare, supera largamente el plazo de prescripción de la acción ejecutiva, por lo que, a esta fecha, en que se efectúa el requerimiento de pago, la acción ejecutiva se encuentra prescrita y debe ser rechazada la ejecución, con costas, conforme al art 471 inciso 2 del Código de Procedimiento Civil. Por último, afirma que, a su vez, la acción ordinaria de cobro de las deudas señaladas precedentemente se encuentra igualmente prescrita conforme a lo señalado en el art 2515 del Código Civil. A folio 16, con fecha 18 de octubre del 2021, se confirió traslado a la parte ejecutante, el cual fue evacuado a folio 17, con fecha 20 de octubre del 2021, allanándose a la petición de la contraria y solicitando no ser condenado en costas. A folio 18, con fecha 22 de octubre del 2021, se declaró las excepciones admisibles y se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°. - Que don Esteban García Nadal, en representación convencional Promotora CMR Falabella S.A, representada por don Claudio Cisternas Duque y don Sebastián Kaltwasser Boetsch, interpone demanda ejecutiva en contra de doña Florina Bustamante Paredes, y pide se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $2.667.524.-, más los intereses correspondientes, disponiendo se siga adelante con la ejecución, hasta que se haga entero de las sumas demandadas, con costas. 2°. - Que, el ejecutado, opuso la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundadas en la prescripción d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 160, 170, 434, 464 N°17, y 471 del Código de Procedimiento Civil, se decide: Que, se acoge, con costas, la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil interpuesta a folio 15 y se rechaza la demanda ejecutiva enderezada a folio 1. Regístrese, anótese y notifíquese. Rol 2842-2014. Dictada por don ADOLFO DEPOLO CABRERA, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Concepción, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-11-04T11:23:07-0300 2021-11-04T15:12:28-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-2842-2014 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA SA / CARRASCO Concepción, cuatro de Noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, con fecha 7 de abril del 2014, comparece don Esteban García Nadal, abogado, domiciliado para estos efectos en calle La Bolsa Nº81, piso 6, comuna de Santiago, mandatario judicial
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