ANIÑIR/NAVE PRO SPA
Rol
M-595-2022
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que en estos antecedentes RIT M-595-2022, comparece, doña JOSELYN SCARLETT ANIÑIR MILLANIR, chilena, desempleada, domiciliada en calle Las Cañas N°717, comuna de Padre Las Casas, cédula nacional de identidad número 20.357.113-5, quien deduce demanda por despido anticipado e injustificado y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio en contra de NAVE PRO SPA, rol único tributario 77.048.616-5, representada legalmente por doña NATALIE ALEJANDRA ALBORNOZ ABURTO, ambas domiciliadas en General Cruz N°585, comuna de Temuco, para que se declare y se le condene a pagar, las indemnizaciones y prestaciones por los conceptos que señala. Expone comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de dependencia y subordinación para la demandada a partir del día 17 de enero de 2022, en virtud de contrato de trabajo, para desempeñarme como vendedora en el local comercial. Indica que su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 10:00 hasta las 18:30, y con una remuneración ascendente al ingreso mínimo remuneracional vigente, es decir, la suma de $400.000.- Este contrato de trabajo era a plazo fijo, con una duración de un año, es decir, con vencimiento al día 17 de enero de 2023. En cuanto a sus remuneraciones, expone que en abril de 2022 se le presentó un anexo de contrato con la propuesta de bajar las horas de trabajo y, consecuentemente, la remuneración, pero que en virtud de las condiciones ofrecidas, y tras consejo de mi familia, decidió no firmarlo. Agrega que, con fecha 07 de agosto de 2022, fue despedida de manera verbal por su empleadora, quien vía whatsapp le habría indicado que le haría su finiquito. Sin perjuicio de lo anterior, se le envió una carta de despido, por la causal del art. 160 N°3 del Código del Trabajo. Señala que, en virtud del contrato a plazo por el cual fue contratada, , tenía la legítima expectativa de trabajar, a lo menos, hasta el 17 de enero de 2
Fundamentos
fundamentos que
Fallo
se decide suscribir un anexo de contrato con la trabajadora, el que se firma por las partes con fecha 29 de abril del año 2022, y a través del cual se modifica la cláusula 2° del Contrato de Trabajo, a contar del día 01 de abril de 2022, siendo así su jornada laboral los días lunes, miércoles y viernes de 10 a 17.30 hrs con media hora de colación. También se ajusta la cláusula 4° del contrato de trabajo, por el cual se acordó -desde el día 01 de abril de 2022- una remuneración mensual de $180.000. Dicho anexo de contrato, fue firmado de puño y letra por ambas partes. Afirma que, no obstante el nuevo horario pactado, la situación persiste, quedando de manifiesto a través de distintas conversaciones mediante whatsapp donde la trabajadora comunicaba incesantemente sus ausencias a sus funciones. Todo lo anterior, en contexto de insistencias de su empleadora en firmar el libro de asistencia, frente a lo cual la trabajadora siempre se negaba. Añade que tuvo empatía con la situación familiar y personal que vivenciaba la trabajadora, incluso ofreciendo su ayuda para solucionar los problemas que ésta comunicaba. En cuanto al término de la relación laboral, refiere que no es efectivo que se haya despedido a la trabajadora de forma verbal, ya que preliminarmente habían estado conversado al respecto de la situación laboral y con buena voluntad la empleadora accedió a darle un poco de tiempo a Joselyn para que trabaje cómoda, esto implica inclusive ajustarle sus horarios de trabajo a su
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Temuco, veintiocho octubre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que en estos antecedentes RIT M-595-2022, comparece, doña JOSELYN SCARLETT ANIÑIR MILLANIR, chilena, desempleada, domiciliada en calle Las Cañas N°717, comuna de Padre Las Casas, cédula nacional de identidad número 20.357.113-5, quien deduce demanda por despido antic
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