MÉRIDA/CON DEFENSA DEL ESTADO
Rol
O-5350-2021
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda, con excepción de aquellos que reconoce en forma expresa; en particular, controvierte: 1) que entre la parte demandante y el Fisco de Chile hubiese existido una relación laboral basada en un contrato de trabajo y regida por el Código Laboral, pues las partes estuvieron vinculadas bajo un contrato de honorarios a suma alzada; 2) Que la parte demandante haya prestado servicios para el Fisco de Chile bajo vínculo de subordinación y dependencia, entre el 1 de febrero 2019 y 31de diciembre de 2019; 3) Que la cesación de los servicios específicos se haya producido por despido y que este haya sido “injustificado” como pretende la parte demandante; 4) La existencia y calificación de todos y cada uno de los “supuestos indicios de laboralidad” indicados en la demanda, toda vez que, y a contrario sensu, el Fisco de Chile, en la contratación de la parte demandante ha dado estricto cumplimiento al artículo 11 de la Ley 18.834, pues fue contratado precisamente para prestar servicios específicos en dicho organismo, según dan cuenta sus convenios a honorarios a suma alzada; 5) la procedencia de las indemnizaciones y prestaciones que se reclaman, ya que éstas han sido dispuestas para quienes se encuentran regulados por el Código del Trabajo, situación que no concurre en la especie. En particular se controvierte la indemnización sustitutiva del aviso previo, pues como declara el propio actor, se le comunicó el término del vínculo civil con más de 30 días de anticipación. La existencia y el monto de las pretendidas “remuneraciones” mensuales aludidas en el libelo, ya que se está en presencia del pago de una suma de dinero por concepto de honorarios, dividida en cuotas, por las que se emitió las correspondientes boletas de honorarios.-Se controvierte que haya tenido título para retener y pagar cotizaciones previsionales, y, por lo tanto, que se adeuden el pago de estas, más aún, cuando el actor conoció y aceptó la obligación de enterar el pago de sus coti
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 21 de octubre se conoció el juicio de la declaración de existencia de relación laboral y por despido nulo y en subsidio de reconocimiento de relación laboral y prestaciones que indica, deducido por don JOSÉ EDUARDO MÉRIDA ÁVILA, cedula nacional de Identidad N° 9.247.893-9, desempleado, domiciliado para estos efectos en Aurelio Manzano N°575, Concepción, entabla demanda por despido nulo en contra de la FISCO DE CHILE (SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA DEL MINISTERIO DE SALUD), RUT N° 61.006.000-5, representado judicialmente por doña RUTH ISRAEL LÓPEZ, Abogado Procurador Fiscal de Santiago, dependiente del Consejo de Defensa del Estado, de profesión abogada, ambos con domicilio en Agustinas N° 1687, comuna de Santiago, compareciendo ambas partes debidamente asistidos por sus apoderados judicialmente. SEGUNDO: Que, mediante la interposición de la demanda que dio origen a este procedimiento, se pretende obtener la declaración de existencia de relación laboral, que se rige por el Código del Trabajo, con vínculo de dependencia y subordinación; y que -además- declare que es nulo el despido del que ha sido objeto y que condene al demandado a pagar a su favor las prestaciones laborales e indemnizaciones del trabajo que se le adeudan, más los aumentos, reajustes e intereses que contempla la ley, con costas, en especial: 1) $ 2.777.777.- mensuales y demás prestaciones laborales que corresponda aplicar en su contrato de trabajo, que se están devengando desde el 31 diciembre de 2019, más la que se sigan devengando hasta que el despido nulo se convalide legalmente, o hasta que se tenga por convalidado, ordenándole a la demandada enterar las cotizaciones previsionales que respecto de su persona adeuda a los organismos del ramo pertinentes; 2) La suma de $2.777.777.-, concepto de indemnización por falta de aviso previo de despido; 3) Que se pague el feriado proporcional de Febrero a diciembre correspondiente a 20 días, por un monto de $1.851.840.- o lo que el Tribunal en justicia determine; 4) O las prestaciones laborales, indemnizaciones e incrementos que el Tribunal fije, conforme al mérito legal del proceso, todo lo cual con reajustes e intereses legales y costas. En subsidio solicita que se le reconoce que existía una relación laboral entre su persona y la demandada, se le otorgue la suma de $2.777.777.-, por concepto de indemnización por falta de aviso previo de despido; que se le pague el feriado proporcional de febrero a diciembre correspondiente a 20 días, por un monto de $1.851.840.-o lo que en justicia determine; todo ello con los incrementos que establece la Ley, con reajustes e intereses legales y costas Al fundamentar la acción principal deducida, sostiene que ingresó a trabajar para el demandado el día 01 de febrero de 2019, bajo un contrato a honorarios a suma alzada, aprobándose el último contrato de suma alzada por un plazo fijo hasta el 31 de diciembre de 2019; y el despido se produce en virtud de Decreto Exen
Fallo
fallo que reproduce, de unificación de jurisprudencia Rol Nº 1.597-2020 de fecha 21 de julio de 2021, cuya sentencia de reemplazo señala: “Quinto: Que, sin embargo, no se concederán las cotizaciones de seguridad social reclamadas, ni la nulidad del despido, las primeras porque se estableció que la actora se obligó a enterarlas en los organismos pertinentes, en concordancia con lo establecido en el Título IV de la Ley 20.255;”. Finalmente, no corresponde el cobro al Fisco de los intereses y multas por las cotizaciones previsionales ya que ello importa una sanción desproporcionada por la omisión de una conducta (retener y pagar las imposiciones) que el Fisco no estaba autorizado a realizar, ni podía modificar los contratos a honorarios a otra vinculación estatutaria, contrata o planta. Se está imponiendo sanciones al Fisco por una omisión de una conducta que no fue de carácter voluntario, ya que el Fisco estaba legalmente impedido de efectuar retenciones y pago de cotizaciones. Sería equivalente a condenar a una persona por una conducta que es atípica. Bajo el acápite de “CONTROVERSIA DE LOS HECHOS”, sostiene que solicito tener presente que controvierte expresa y formalmente todos los hechos expuestos en la demanda, con excepción de aquellos que reconoce en forma expresa; en particular, controvierte: 1) que entre la parte demandante y el Fisco de Chile hubiese existido una relación laboral basada en un contrato de trabajo y regida por el Código Laboral, pues las partes estuvier
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 21 de octubre se conoció el juicio de la declaración de existencia de relación laboral y por despido nulo y en subsidio de reconocimiento de relación laboral y prestaciones que indica, deducido por don JOSÉ EDUARDO MÉRIDA ÁVILA, cedula nacional de
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