ESCOBAR/MANNHEIM S.P.A.
Rol
O-720-2022
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos indicados en la misma como fundamento indican lo siguiente: “Los perjuicios derivados del estallido social y principalmente los efectos de la pandemia ocasionada por el Coronavirus que hasta el presente nos afecta y, además, la crisis económica internacional, han provocado un severo impacto económico para el país y también una crisis en lo social, que nuestra empresa no ha estado exenta, todo lo cual se ha traducido en evidentes cambios en las condiciones del mercado o de la economía, entre los cuales se puede mencionar el teletrabajo, la educación a distancia, cambios en los hábitos de consumo, incremento del desempleo, baja de ingresos en los sectores informales, disminución de la inversión, intensificación del comercio B2B, alarmante inflación, aumento del precio del dólar lesionando gravemente las importaciones, que para la empresa en un impacto directo, etc.- Todo lo anterior ha afectado severamente nuestros esquemas comerciales y de trabajo, así como también la estructura de funcionamiento de la empresa, afectando entre otros factores a los costos, las ventas, los márgenes de comercialización, etc., haciendo necesario racionalizar, reestudiar y aplicar correcciones para poder enfrentar el escenario de incertidumbre que todo ello representa, todo lo cual ha implicado iniciar las redefiniciones y readecuaciones de los cargos y funciones de los recursos humanos disponibles que fueren procedentes, para adecuarla a este nueva realidad en orden a procurar el máximo rendimiento de los recursos que se disponen, haciendo necesario e ineludible tener que poner fin a su contrato. Todo lo expresado nos obliga ineludiblemente a prescindir de sus servicios como vendedor, dejando constancia que su cargo, por las razones expresadas precedentemente, no será reemplazado.- Dando cumplimiento a lo previsto en la ley, le informamos que por concepto de Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo la empresa le pagará $2.977.815, correspondiente a un mes de remuneración, res
Fundamentos
fundamentos señalados en la carta de despido para justificar las supuestas necesidades de la empresa son totalmente ambiguos y genéricos, no expresan en particular como aquellas circunstancias genéricas del mundo y del país en particular han afectado económicamente a la empleadora, no se indican cifras, ni otros datos que permitan justificar la necesidad de despedir a su representado. En la carta de despido no se señalan en qué consistirían estos procesos de racionalización y readecuación de cargos, además que su representado no tiene un cargo directivo, sino que cumplía la función de vendedor en una zona geográfica del país; por lo que es evidente que el despido seria improcedente. No estando de acuerdo con la causal invocada su representado suscribió un finiquito con su empleadora, pero con reserva del derecho de reclamar la causal invocada para el despido, base de cálculo de las indemnizaciones y descuentos realizados. En dicha oportunidad la ex empleadora reconoce obligación respecto de las siguientes prestaciones: a) remuneración 21 día de Julio 2022 $8.115.054, b) indemnización por sustitutiva del aviso previo $2.977.815. e) Indemnización por años de servicio $32.755.962, f) vacaciones legales y progresivas (75,31 días corridos) por $58.954.695. Total a pagar $104.824.523. Sin embargo, respecto de dichas prestaciones, que totalizan $102.824.523, la demandada realizó dos descuentos uno por $136.649 que indica corresponde a una retención judicial, que se reconoce ser procedente. Pero, además la empleadora añade otro descuento que indica ser por retención de alimentos futuros que asciende a $2.817.013, sin indicar los antecedentes del proceso que justifiquen retener dicha cuantía, descuento que su representado desconoce origen y estima improcedente. Dado estos descuentos su representado solo recibió en pago de la suma de $99.870.861. Por otra parte, en la base de cálculo de las prestaciones a pagar se omite una deuda por concepto de cuenta telefónica, toda vez por anexo de 2 de septiembre de 1994, la empleadora se obligó al pago de una asignación para pago de cuenta telefónica de $50.000, los cuales nunca pagó, acumulándose una deuda por este concepto de $16.700.000, desde septiembre de 1994 a julio de 2022 (334 meses). Esta asignación era del todo necesario para su representado pues con el teléfono captaba la venta, siendo necesario además contar con internet para informar al empleador y enviar documentación propia de la función de vendedor. EL DERECHO: a) El despido no cumple los requisitos legales: El artículo 162 del Código del Trabajo establece las formalidades que deberá cumplir el empleador para poner término al contrato de trabajo, entre otras, comunicar por escrito el término del contrato de trabajo, señalando la causal invocada y los hechos que la configuran, lo cual no se ha cumplido en este caso, ya que la sola lectura de la carta de despido, evidencia que no se señalan con la claridad exigida por esta norma los hechos q
Fallo
En mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 161, 162, 163, 168, 172, 173 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, pide tener por interpuesta por interpuesta demanda de despido injustificado, indebido o improcedente en contra de MANNHEIM SpA, del giro comercial, representada por don MARIO MANNHEIM RUBENZIK, ambos ya individualizados, admitirla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, dando lugar a todas las pretensiones expuestas en la demanda, declarando que el despido es injustificado, indebido o improcedente y condenar a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones ya descritas en el cuerpo de la demanda, que totalizan $29.343.802, o las sumas que se determine conforme el mérito de autos, más reajustes, intereses y costas. TERCERO: Que doña Ingrid Solorza Santis, Abogado, en representación de la demandada, MANNHEIM SPA, giro comercialización de respuestas automotrices, Rut. 93.725.000- 2, opone excepciones a la acción deducida, en especial por suscripción de finiquito de contrato de trabajo y en contesta demanda interpuesta en contra de su representada Mannheim SpA, por el ex trabajador don David Enrique Escobar Bascuñan, solicitando que se declare como injustificado el despido y el cobro de prestaciones, contra su representada según los antecedentes que esgrime en su demanda y que solicita sean rechazados en base a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. I.-OPONE EXCEPCIONES: A.- D
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Temuco, veintiocho de octubre de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-720-2022 comparece don Miguel Ángel González García, abogado, en representación de don DAVID ENRIQUE ESCOBAR BASCUÑAN, vendedor, e interpone demanda en juicio conforme al Procedimiento de Aplicación General de Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales, en cont
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