GUZMÁN/AGRÍCOLA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL FRUITS BERRIES LIMITADA
Rol
O-18-2022
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don JONATHAN GUTIÉRREZ VALDEBENITO, abogado, cédula nacional de identidad número 15.257.258-1, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Varas N° 854, local 101 de la comuna de Temuco, en representación de doña FRANCISCA ISABEL GUZMÁN MONRROE, chilena, soltera, cédula nacional de identidad número 17.551.738-3 domiciliada en calle Matta N°2184, de la comuna de Lautaro, interponiendo demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la empresa AGRÍCOLA INDUSTRIAL Y COMERCIAL FRUITS BERRIES LTDA., RUT N.° 76.517.283-7, representada legalmente por don ÁLVARO REYES BRAVO, cédula de identidad número 10.414.310-5, ambos con domicilio en calle Cremona N° 2468, comuna de Las Condes, región Metropolitana. Señala en su demanda que con fecha 02 de noviembre del año 2020 su representada suscribió contrato de trabajo de faena transitoria, bajo vínculo de subordinación y dependencia con la empresa Agrícola, Industrial y Comercial Fruits Berries Limitada, representada legalmente por don Álvaro Alexis Reyes Bravo. La naturaleza de los servicios para los que fue contratada, era de “jefe de turno de packing”, en la faena denominada “proceso de embalaje de arándanos temporada 2020-2021”. Además, la trabajadora se comprometió a realizar otras labores relacionadas con la actividad que la empresa desempeña. En cuanto a la jornada de trabajo, de acuerdo a la cláusula segunda del contrato de trabajo y en atención a la naturaleza de los servicios y labores ejecutadas, su representada estaba excluida de la limitación de jornada de trabajo, conforme al artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. A continuación indica que el lugar de trabajo era la propiedad del empleador, esto es, en el Lote 1C, parque tecnológico Araucano, de la comuna de Lautaro. Además, según lo expresado en el contrato de trabajo, el empleador estaba facultado para destinar a la trabajadora a cualquiera de los predios, huertos o recintos que la e
Fundamentos
fundamentos para ello, por lo que el empleador también incumple la obligación de otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo, ya que actualmente no se permite el ingreso de los trabajadores y no existe comunicación alguna con los dueños y superiores de la empresa y, a pesar de presentarse en el lugar de trabajo, no se le proporciona el mismo. Todo lo anterior, se encuentra contenido en la carta de autodespido que fue notificada a la empresa y cuya copia fue enviada a la respectiva Inspección del Trabajo de la comuna de Temuco, con fecha 29 de marzo de 2022, la cual da cuenta del término a la relación laboral pues los hechos narrados satisfacen los presupuestos de la causal del artículo 160 N°7 del código del Trabajo, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. En cuanto a los fundamentos de derecho de la demanda alega que el no pago de 4 meses de remuneraciones -diciembre de 2021, enero, febrero y marzo de 2022- e impedir a la actora el ingreso a la empresa donde trabaja configuran la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo que permite proceder al despido indirecto basado en el artículo 171 del Código del Trabajo. Estima que sin perjuicio de que su representada se encuentra amparada por el fuero maternal el despido indirecto no puede implicar para el trabajador, en modo alguno, la renuncia de ningún beneficio contemplado en la legislación laboral. En ese sentido, el fuero maternal se encuentra establecido en nuestra legislación no solo en relación con los trabajadores sino que accede también en protección de los derechos del que está por nacer o recientemente ha nacido.
Fallo
Por tanto, producida la terminación del contrato sin culpa del trabajador, la ley impone la obligación al empleador de remunerar a la trabajadora durante todo el período del embarazo, y hasta un año. Finalmente pide tener por deducida demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de la empresa Agrícola Industrial y Comercial Fruits Berries Ltda, y en definitiva, acoger la demanda en todas sus partes, declarando especialmente que el empleador incurrió en la causal prescrita en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, ordenando el pago de las indemnizaciones y prestaciones, todo como se indica a continuación: a) Que el término de la relación laboral que unía a su representada con la demandada se produjo por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, mediante autodespido. b) Se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones adeudadas, o las sumas mayores o menores que el tribunal estime conforme al mérito de autos, con los correspondientes reajustes e intereses: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, asciende a la suma de $854.660.- b) Indemnización por años de servicios por la suma de $854.660.- c) Aumento de la indemnización por años de servicios por la suma de $427.330.- d) Pago de remuneraciones impagas por la suma de $3.418.640.- e) Pago de remuneraciones correspondientes al periodo de fuero maternal por
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Lautaro a veintiocho de octubre del año dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece don JONATHAN GUTIÉRREZ VALDEBENITO, abogado, cédula nacional de identidad número 15.257.258-1, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Varas N° 854, local 101 de la comuna de Temuco, en representación de doña FRANCISCA ISABEL GUZMÁN MONRROE, chilena, soltera, cédula nacional de identidad número 17.551.7
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