GARCÍA/TURBUS
Rol
O-1754-2022
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Wendy Margarita Lepillán Aguirre, Abogada, domiciliada en O´Carrol 799 2° piso. comuna Rancagua, en representación de don JORGE AQUILES GARCÍA SEPÚLVEDA, Conductor, domiciliado en calle San Mateo N°3111, Villa Nagasaki, comuna y ciudad de Valdivia, quien deduce demanda conforme a las normas del procedimiento de aplicación general, por despido injustificado e indebido y se ordene el pago de las prestaciones adeudadas, en contra de la Empresa Transportes Rurales TUR BUS SpA, representada legalmente por don José Antonio Errandonea Terán, de su giro, ambos con domicilio comercial en calle Jesús Diez Martínez Nº 800, comuna de Estación Central, Santiago, para que se declare injustificado e indebido su despido y obligue a la demandada al pago de las prestaciones que más adelante señala, o la suma que se determine conforme al mérito del proceso, más intereses y reajustes legales, todo ello con expresa condena en costas, en consideración a los siguientes antecedentes. Expone que con fecha 20 de junio de 2005, su representado comenzó a prestar servicios laborales bajo dependencia y subordinación para la demandada, con contrato de trabajo de carácter indefinido, cumpliendo la función de Conductor de bus, quedando bajo la administración zonal de Santiago. Con una jornada excepcional de trabajo de 180 horas mensuales, distribuida en turnos laborales de nueve días continuos de trabajo por tres días continuos de descanso, percibiendo una remuneración mixta, compuesta por una renta fija más, diversos bonos variables los que complementan la remuneración de $1.650.526, de acuerdo al cálculo de las tres últimas liquidaciones de sueldo con treinta días de trabajo, las que solicita sean consideradas como base para el cálculo de las prestaciones demandadas. Señala que con fecha 07 de marzo de 2022, se le hace entrega de carta de despido indicando las causales de hecho y derecho que fundamentan dicha decisión; la cual prescribe: “Nos dirigimos a Ud., en razón de los hechos que se relatarán, y que, dada su entidad en relación a su cargo de Conductor de Buses y el giro mismo de la empresa, colocan a Tur Bus Spa, en la obligación de poner término, con esta fecha, a su contrato de trabajo: 1.- LOS HECHOS: El 10 de febrero de 2022, en circunstancias que Ud., desarrollaba el servicio Iquique -- Santiago, de las 18:45 horas, que inició el día 09 de febrero de 2022, en bus Nro. Interno 3060, mientras conduce por la ruta 5 Norte, en sector Cuesta Buenos Aires, aproximadamente a las 13:13 horas, hace uso su celular desatendiendo la conducción y las condiciones en la ruta, poniendo en peligro la vida e integridad física de los 60 pasajeros y 4 tripulantes a bordo. De lo anterior, quedó constancia en video enviado al señor Oscar Galdames (Jefe de Tripulación) por conducto de la empresa. Su acción es imprudente y contrapuesta al valor y estándar de seguridad que propugna en todos sus servicios la empresa, ya que, como conductor profesi
Fallo
fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia al efecto. En lo que respecta a los otros 5 hechos señalados en la carta de despido y que habrían ocurrido con fecha; 19 de febrero de 2021, 09 de abril de 2021, 25 de mayo de 2021 13 de junio de 2021 y 11 de septiembre de 2021, señalando haber aplicado medidas disciplinarias por conducción a exceso de velocidad, su representado las rechaza completamente, sin embargo es importante precisar que respecto de esas acusaciones jamás le fueron notificadas o tuvo conocimientos de aquellas, realizándose nuevamente acusaciones vagase imprecisas, señalando faltas gravísimas por exceso de velocidad sin indicar cuál sería la velocidad que configuraría dicha falta o el lugar en que habrían ocurrido. Situación a lo menos curiosa, toda vez que los supuestos hechos ocurren con posterioridad a que su representado fuera nombrado como testigo en la causa T-1504-2020 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, lo que deja de manifiesto que la intención de la demandada era preparar su desvinculación, pues de haber existido verdaderamente un hecho grave habría sido desvinculado inmediatamente. También alega, sin que ello implique reconocimiento alguno de los hechos imputados, como defensa la doctrina ius laboralista del perdón de la causal, toda vez que, por la distancia temporal de las imputaciones, ha precluido para la demandada la facultad de ejercer el acto del despido. Señala se está ante situaciones que han sido invocadas extemporán
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Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Wendy Margarita Lepillán Aguirre, Abogada, domiciliada en O´Carrol 799 2° piso. comuna Rancagua, en representación de don JORGE AQUILES GARCÍA SEPÚLVEDA, Conductor, domiciliado en calle San Mateo N°3111, Villa Nagasaki, comuna y ciudad de Valdivia, quien deduce demanda conforme a las normas de
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