ADASME/CONSTRUCTORA DIMAR EDIFICACIÓN SPA
Rol
O-2290-2021
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos invocados en su carta de despido, esto es, las supuestas necesidades de la empresa que volvieron necesario prescindir de sus servicios en concreto, máxime
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con fecha 29 de octubre de 2022. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece PATRICIO ENRIQUE ADASME URRA, carpintero, de nacionalidad chilena, C.I. 15.358.499-0, domiciliada para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, interpone demanda en procedimiento ordinario, por despido injustificado, indebido o improcedente, declaración de unidad económica, nulidad del despido, subcontratación, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa SOCIEDAD POR ACCIONES CONSTRUCTORA DIMAR SPA (ex CONSTRUCTORA DIMAR SPA), Rut 76.403.054-0, representada legalmente por don Rodrigo Marcelo Lagos Muñoz, C.I. 13.043.657-9, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Cerro el Plomo N°5855, oficina N°1207, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, de la empresa CONSTRUCTORA DIMAR EDIFICACIÓN SPA, Rut 77.110.426-6, representada legalmente por don Rodrigo Marcelo Lagos Muñoz, C.I. 13.043.657-9, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Cerro el Plomo N°5855, oficina N°1207, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y como demandada solidaria o subsidiaria, en contra de la empresa INMOBILIARIA ARAUCO S.A., Rut 89.142.400-0, representada legalmente por don Nicolás Kulikoff del Amo, C.I. 8.832.348-3, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Benjamín N° 2944, piso N°5, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. A fin de que se declare que las demandadas constituyen un grupo o unidad económica, que el despido del que fue objeto es injustificado, indebido o improcedente y es nulo, que prestó servicios en régimen de subcontratación y, en consecuencia, se obligue a las demandadas al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que señala, en atención a las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que expone. En cuanto a los antecedentes de la relación laboral, señala que con fecha 23 de diciembre de 2019, inició relación laboral con la empresa Sociedad Por Acciones Constructora Dimar SpA (ex Constructora Dimar SpA.)., que a su vez les prestaba servicios a las empresas Inmobiliaria Arauco S.A., para las cuales se desempeñaba como “Carpintero”, prestando sus servicios en obra denominada “Vía Aurora”, ubicada en la calle Vía Aurora N° 8700, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y, posteriormente en la obra denominada “CESFAM MAIPÚ”, ubicada en la calle Cristo Redentor N° 16975, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, Región Metropolitana ambas perteneciente a la empresa mandante. Se suscribió contrato de trabajo con la misma fecha, de duración indef
Fallo
por tanto, se obtiene el resultado de la pérdida de derechos laborales individuales del demandante como es el derecho a exigir su remuneración íntegra, sus indemnizaciones, el pago de sus cotizaciones previsionales y de seguridad social. Respecto de la subcontratación, indica que de conformidad con la normativa contenida en los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo, en especial el inciso cuarto de este último, se permite al trabajador que entabla demanda contra su empleador, dirigirla en contra de todos aquéllos que puedan responder de sus derechos conforme a la misma normativa. Así, el demandado principal es contratista o sub-contratista de la Inmobiliaria Arauco S.A., quien es el mandante o empleador principal, por lo que dicha responsabilidad legal emana, ante todo y en primer lugar, del hecho de que en virtud de una convención de prestación de servicios entre las demandadas o por intermedio de terceros, el demandante de autos desempeño funciones que iban en completo y total beneficio de la demandada solidaria, de tal modo que estaba por entero dedicado a cumplir con el contrato de prestación de servicios suscrito entre el demandado principal con el Inmobiliaria Arauco S.A. De este modo, solicita se declare la existencia de régimen de subcontratación entre las demandadas y en consecuencia se declare que el Inmobiliaria Arauco S.A., es solidaria o subsidiariamente responsable de las obligaciones que nazcan de la sentencia, pues el actor prestó servicios que iban
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia defin
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica