2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BAEZA/CLUB LA UNION

Rol

O-2309-2022

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto en la posición de no recibir ingresos por casi dos años, lo que es conocido por sus trabajadores. No por nada se han promulgado leyes que han recogido aquello (ley de protección del empleo, dictámenes de la SUSESO, entre otras), normas que han reconocido la existencia de un caso fortuito, y, por tanto, la situación que ha enfrentado el Club no ha sido su responsabilidad, sino que de circunstancias que escapan a su actuar y voluntad, que no pueden dejar de considerarse a la hora de resolver lo discutido en el presente juicio. Manifiesta que, en virtud de la situación financiera que tuvo que enfrentar su representada y dado que algunos trabajadores habían iniciado emprendimientos particulares o comenzado a prestar servicios para terceras empresas (o estando en vistas de aquello), comenzó a citar, siempre con conocimiento de los Sindicatos (y de preferencia, con la presencia de estos) a los trabajadores para ofrecer alternativas, bien para poner término a la relación laboral mediante el pago de parte de las indemnizaciones, o para ofrecer alternativas de multifuncionalidad u otras que permitieran continuar con la relación laboral, contexto en que algunos trabajadores acordaron condiciones de salida y otros modificaron sus funciones, a fin de dar continuidad en sus funciones. Por último, hubo aquellos que continuaron prestando servicios como hasta ahora. Al respecto, el Sindicato demandante simplemente se negó a cualquier alternativa. En el mismo sentido, tanto el legislador como el ejecutivo han reconocido las circunstancias especiales que enfrentamos. Este último, por ejemplo, por medio del otorgamiento del denominado IFE (ingreso familiar de emergencia) y el primero, también a modo ejemplar, a través de la posibilidad de suspender el empleo, han reconocido la imposibilidad, sino de la mayoría, de muchas empresas de enfrentar sus obligaciones laborales, por lo que, a su juicio, resulta absolutamente entendible y justificado que una empresa como su representada,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Ricardo Baeza Díaz, Sergio Canales García y Claudia Vargas Ruminot, por sí y en calidad de Presidente, Tesorero y Secretaria, en representación de SINDICATO DE TRABAJADORES N°2 DEL CLUB DE LA UNIÓN DE SANTIAGO, RUT N°70.684.20-1, domiciliados para estos efectos en Huérfanos N°1160, oficina 1210, Santiago, y en representación de DENISSE ESTEFANÍA ALARCÓN MOLINA, cédula de identidad N°13.840.546-1, RICARDO ALFONSO BAEZA DIAZ cédula de identidad N°8.970.596-7, SERGIO ENRIQUE CANALES GARCÍA cédula de identidad N°8.378.643-4, MARCO PATRICIO OSSES PALMA, cédula de identidad N°10.851.968-1, JUAN DE DIOS CÓRDOVA SIERRA cédula de identidad N°12.483.079-6, SAMUEL ANDRÉS DROGUETT DROGUETT cédula de identidad N°18.161.671-7, MARIO ALBERTO FARFÁN MARTÍNEZ cédula de identidad N°9.577.858-5, CARLOS JAVIER GÓMEZ HERNÁNDEZ cédula de identidad N°9426.906-7, MARÍA CECILIA ZÚÑIGA ALVARADO cédula de identidad N°9.611.059-9, SEBASTIÁN ROBERTO HUAITRO NÚÑEZ cédula de identidad N°12.422.721-6, GUSTAVO ALEJANDRO HUICHALAF GOMEZ cédula de identidad N°16.583.521-2, JAIME ALFONSO JIMÉNEZ JIMÉNEZ cédula de identidad N°11.335.517-2, PEDRO ANTONIO LLAULÉN VALENZUELA cédula de identidad N°10.602.675-4, JORGE ANTONIO MALDONADO GARCÍA cédula de identidad N°12.239.395-K, LUIS ALBERTO MUÑOZ URIBE cédula de identidad N°10.348.623-8, CRISTIÁN ANTONIO NÚÑEZ RETAMAL cédula de identidad N°13.050.835-9, OSVALDO ANTONIO OLARTE JERVES cédula de identidad N°9.615.660-K, LUIS ALBERTO OLGUIN RUIZ cédula de identidad N°8.333.565-3, JUAN ANTONIO PIZARRO ARAYA cédula de identidad N°10.635.574-6, RODRIGO ALBERTO SALDAÑA VENEGAS cédula de identidad N°12.475.156-K, LEONTINA ADRIANA SALINAS LUENGO cédula de identidad N°7.432.509-2, CARLOS GUILLERMO TRONCOSO HENRÍQUEZ cédula de identidad N°13.108.993-7, JOVINO AROLDO ULLOA ULLOA cédula de identidad N°15.241.159-6, CLAUDIA MARÍA VARGAS RUMINOT cédula de identidad N°10.885.663-7, FABIÁN ANDRÉS DONAIRE RODRÍGUEZ cédula de identidad N°16.374.042-3, DAYANA DIAZ MUÑOZ cédula de identidad N°18.605.299-4, LEÓNIDAS PRADENA cédula de identidad N°6.930.383-8, JOSÉ ROSALES AMPUERO cédula de identidad N°10.891.346-0, LIDIA DEL CARMEN PANQUECO VIDAL cédula de identidad N°10.119.466-3, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones, en contra de CORPORACIÓN CLUB DE LA UNIÓN DE SANTIAGO, RUT N°70.008.170-2, representada por Pedro Toledo Correa y Miguel Zegers Vial, todos domiciliados en, Avenida Bernardo O´Higgins N°1091 y Nueva York N°24, Santiago, con la finalidad que se declare el crédito que se reclama en su condición de legítimos y postergados acreedores laborales y se condene a la demandada al pago íntegro y oportuno de los montos que constituyen la deuda que demandan, con intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, sostienen que, encontrándose vigente la relación laboral con la demandada, varios de los trabajadores se

Fallo

por tanto, la situación que ha enfrentado el Club no ha sido su responsabilidad, sino que de circunstancias que escapan a su actuar y voluntad, que no pueden dejar de considerarse a la hora de resolver lo discutido en el presente juicio. Manifiesta que, en virtud de la situación financiera que tuvo que enfrentar su representada y dado que algunos trabajadores habían iniciado emprendimientos particulares o comenzado a prestar servicios para terceras empresas (o estando en vistas de aquello), comenzó a citar, siempre con conocimiento de los Sindicatos (y de preferencia, con la presencia de estos) a los trabajadores para ofrecer alternativas, bien para poner término a la relación laboral mediante el pago de parte de las indemnizaciones, o para ofrecer alternativas de multifuncionalidad u otras que permitieran continuar con la relación laboral, contexto en que algunos trabajadores acordaron condiciones de salida y otros modificaron sus funciones, a fin de dar continuidad en sus funciones. Por último, hubo aquellos que continuaron prestando servicios como hasta ahora. Al respecto, el Sindicato demandante simplemente se negó a cualquier alternativa. En el mismo sentido, tanto el legislador como el ejecutivo han reconocido las circunstancias especiales que enfrentamos. Este último, por ejemplo, por medio del otorgamiento del denominado IFE (ingreso familiar de emergencia) y el primero, también a modo ejemplar, a través de la posibilidad de suspender el empleo, han reconocido la impo

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Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Ricardo Baeza Díaz, Sergio Canales García y Claudia Vargas Ruminot, por sí y en calidad de Presidente, Tesorero y Secretaria, en representación de SINDICATO DE TRABAJADORES N°2 DEL CLUB DE LA UNIÓN DE SANTIAGO, RUT N°70.684.20-1, dom

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