Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

RAMOS/MUNICIPAL DE CASTRO CORPORACIÓN RO PARA LA EDUCACIÓN SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR

Rol

O-24-2022

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda. Esta comunicación, se entregará o deberá enviarse dentro de los 3 días hábiles siguientes al de separación del trabajador, si se tratare de la causal señalada, en el número 6, del artículo 159, el plazo será de 6 días hábiles”. Además al no haberse verificado el pago de las cotizaciones, de cesantía y de salud, corresponde que a la demandada se le aplique la sanción contemplada en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, que se la condene al pago de las remuneraciones que se devenguen hasta el íntegro pago de las cotizaciones morosas. La última remuneración mensual devengada asciende a la suma de $924.084.-. en virtud de lo expuesto se solicita al tribunal que se condene a la demandada al pago de la indemnización por años de servicio y fracción superior a seis meses, la suma de $4.620.420.-; recargo de un 50% de la Indemnización, prevista en el artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $2.772.252.-, Cotizaciones previsionales, de cesantía y de salud por todo el periodo trabajado a razón de $ 924.084.- mensuales; Remuneraciones, cotizaciones previsionales, de cesantía y de salud, a razón de $924.084.- mensuales, devengadas con posterioridad al despido, hasta el pago o convalidación de éste. Todo lo anterior con los reajustes e intereses según lo prevenido en el artículo 173 del Código del Trabajo y costas. SEGUNDO: Que la parte demandada comparece en tiempo y forma y contesta la pretensión deducida en su contra, solicitando su completo rechazo, con costas. De conformidad con lo prescrito en el inciso segundo del artículo 452 del Código del Trabajo, niego todos y cada uno de los hechos descrito por la actora en su libelo, con salvedad de aquellos que aceptemos expresamente, por lo que será responsabilidad de la actora acreditar sus asertos. Hacer presente que en ningún caso el contrato de prestación de servicios de la demandante fue un contrato a plazo fijo sino bajo la figura de contrato a honorarios, es más ni

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-24-2022, RUC 22-4-0389818-3, procedimiento ordinario de aplicación general, y comparece doña PAULA DANIELA RAMOS ENRÍQUEZ, chilena, casada, abogada, CI N° 13.377.232-4, domiciliada en Manuel Ojeda número 1473 de la comuna y ciudad de Castro, quien viene en demandar conforme al procedimiento de aplicación general por despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra del mi ex empleador la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CASTRO, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD, Y ATENCIÓN AL MENOR, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y un millones ciento cuarenta y nueve mil setecientos guión cinco, domiciliada en calle O`Higgins N° 557 de la ciudad de Castro, representada legalmente por donJusan Vera, desconozco profesión, RUT: 12.190.673-2, Alcalde de Castro y Presidente de la Corporación, con domicilio en calle Blanco Encalada N° 273 de la comuna y ciudad de Castro provincia de Chiloé, región de Los Lagos, a fin de que se declare que el despido del que fui objeto es injustificado, indebido y nulo obligando a la demandada al pago de las prestaciones que se indican, con costas. Fundamenta su pretension e indica en su libelo pretensor que comencé a prestar servicios para la demandada, como abogada de la Oficina de Protección de Derechos del Niño, Niña Y Adolescente (OPD). Chiloé Zona Sur, desde 25 de enero de 2016, por medio de contrato de prestación de servicios profesionales a plazo 31 de diciembre de 2015, renovandose sucesivamente hasta 31 de diciembre de 2021. En dichho cargo desarrollaba diversas funciones bajo supervisión directa de doña GABRIELA SOLÍS, coordinadora de la OPD de Castro. En cuanto al termino de la relacion laboral, con fecha 30 de noviembre de 2021, se me informó el término de mi contrato de prestación de servicios, en los siguientes términos: “Me dirijo a usted, por medio de la presente para comunicarle que se ha decidido la no renovación a su contrato a honorarios con fecha de término 31 de diciembre de 2021, dando por terminada la calidad contractual”. Al efecto debe hacerse presente que dicho contrato a plazo fijo fue renovado en 5 oportunidades, transformándose en indefinido con la segunda renovación, según lo dispuesto en el artículo 159 del Código del Trabajo. Que, el término de la relacion laboral es arbitraria, toda vez que el fin de mi contrato no se verificó a través de una evaluación o calificación de desempeño o similar, tampoco a través de un acto administrativo de carácter positivo debidamente motivado, que expresara concretamente los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron efectivamente el término de mi contrato. En la especie, nuestros tribunales superiores de justicia han reconocido la aplicación de las normas del Código del Trabajo, para los trabajadores sometidos a estatutos especiales, como son la Ley N° 18.883, sobre E

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA, la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por doña PAULA DANIELA RAMOS ENRÍQUEZ, en contra de su ex empleador CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CASTRO PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR, todos previamente individualizados. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese. RIT O-24-2022 RUC 22-4-0389818-3 Pronunciada por doña CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro.

Texto Completo (Preview)

Castro, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-24-2022, RUC 22-4-0389818-3, procedimiento ordinario de aplicación general, y comparece doña PAULA DANIELA RAMOS ENRÍQUEZ, chilena, casada, abogada, CI N° 13.377.232-4, domiciliada en Manuel Ojeda número 1473 de la co

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