Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso

MINISTERIO PUBLICO C/ DEIVYS JOSE DELGADO VILLA

Rol

O-46-2025

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 27 de mayo de 2023, siendo las 11:30 horas aproximadamente en el sector en el cual se emplaza la feria libre ubicada en bandejón central de avenida Argentina a la altura de avenida Pedro Montt, en la ciudad de Valparaíso, el acusado DEIVYS JOSE DELGADO VILLA sostuvo una discusión con una trabajadora del lugar, interviniendo en defensa de la mujer la víctima don JORGE FRNACISCO VRSALOVIC BECERRA, a quien el acusado agrede abalanzándose sobre su cuerpo para luego empujarlo y tomarlo con fuerza desde sus hombros arrojándolo violentamente al piso, cayendo ambos al suelo. A consecuencia de esta agresión la víctima resulto con fractura del omoplato y fractura de escápula derecha, lesiones de carácter grave”. A juicio de la Fiscalía los hechos antes descritos son constitutivos del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2, del Código Penal, en carácter de consumado, donde le ha correspondido al acusado una participación culpable en calidad de autor directo, según lo dispuesto en el Artículo 15 Nº1 del Código Penal, toda vez que ha tomado parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Código: TNTGXUMXVGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Indica que le beneficia al acusado la irreprochable conducta anterior, prevista en el art. 11 nro. 6 del Código Penal. Solicita la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más las penas accesorias que legalmente corresponda y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de Apertura: El Ministerio Público en el alegato de apertura señaló que los hechos están planteados como una discusión entre personas que ejercen el comercio en avenida argentina, la discusión entre acusado y feriantes es porque ambos vendían el mismo producto y a la mujer que increpa vendía el producto a menor

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Intervinientes: Que el día seis de mayo de dos mil veinticinco, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en sala compuesta por la juez Presidente doña Paula Ramos Vergara e integrada por los jueces don Wilson González Díaz y doña Ada María Díaz Espinosa, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 2300581584-3, RIT N°46-2025, seguida en contra del acusado DEIVYS JOSE DELGADO VILLA, cédula de identidad para extranjeros N° 27.366.948-5, nacionalidad venezolana, comerciante, nacido en Maracaibo el 18 de enero de 1991, 34 años de edad, soltero, educación universitaria incompleta, comerciante independiente, domiciliado en pasaje 7 ½ , Las Laderas, casa 14, Villa Monte, Agua Santa, Viña del Mar. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Juan Emilio Gatica y la Defensa Penal Privada del acusado fue ejercida por don Claudio Ulíses Ríos Aguilera. SEGUNDO: Acusación: Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 27 de mayo de 2023, siendo las 11:30 horas aproximadamente en el sector en el cual se emplaza la feria libre ubicada en bandejón central de avenida Argentina a la altura de avenida Pedro Montt, en la ciudad de Valparaíso, el acusado DEIVYS JOSE DELGADO VILLA sostuvo una discusión con una trabajadora del lugar, interviniendo en defensa de la mujer la víctima don JORGE FRNACISCO VRSALOVIC BECERRA, a quien el acusado agrede abalanzándose sobre su cuerpo para luego empujarlo y tomarlo con fuerza desde sus hombros arrojándolo violentamente al piso, cayendo ambos al suelo. A consecuencia de esta agresión la víctima resulto con fractura del omoplato y fractura de escápula derecha, lesiones de carácter grave”. A juicio de la Fiscalía los hechos antes descritos son constitutivos del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2, del Código Penal, en carácter de consumado, donde le ha correspondido al acusado una participación culpable en calidad de autor directo, según lo dispuesto en el Artículo 15 Nº1 del Código Penal, toda vez que ha tomado parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Código: TNTGXUMXVGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Indica que le beneficia al acusado la irreprochable conducta anterior, prevista en el art. 11 nro. 6 del Código Penal. Solicita la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más las penas accesorias que legalmente corresponda y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de Apertura: El Ministerio Público en el alegato de apertura señaló que los hechos están planteados como una discusión entre personas que ejercen el comercio en avenida argentina, la discusión entre acusado y feriantes es porque ambos vendían el mismo producto y a la mujer que increpa vendía el producto a menor precio, de ahí la pelea, la

Fallo

por tanto se esta ante testigos que crean una situación falsa. La Sra. Código: TNTGXUMXVGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 16 Gladys indica que la víctima se pega con el espejo de un auto, pero los demás no lo refirieron, no se sabe con que se golpea, es importante porque estos testigos estaban en el lugar, debiendo tener la certeza de lo que pasó, no son cuestiones menores, considera que la víctima en teoría quería proteger a la Sra. Rossana, se cae en dirección al Congreso, pero ocupaba otra ubicación. La víctima es su representado. Los testigos no están claros, por lo que procede dictar decisión absolutoria. El Ministerio Público, no ejerce su derecho a réplica. NOVENO: Hechos probados. Que esta Sala del Tribunal Oral en lo Penal, ponderando con libertad los elementos de prueba incorporados al juicio, según lo prescribe el artículo 297 del Código Procesal Penal, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, arribó, por unanimidad, a una decisión condenatoria, según consigna el veredicto leído en audiencia, por los siguientes hechos que se tuvieron por acreditados más allá de toda duda razonable: “El día 27 de mayo de 2023, siendo las 11:00 horas aproximadamente en el sector en el cual se emplaza la feria libre ubicada en bandejón central de avenida Argentina a la altura de avenida Pedro Montt, en la ciudad de Valparaíso, el

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1 MINISTERIO PUBLICO CONTRA DEIVYS JOSE DELGADO VILLA DELITO: LESIONES GRAVES RUC 2300581584-3 RIT 46-2025 Valparaíso, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Intervinientes: Que el día seis de mayo de dos mil veinticinco, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en sala compuesta por la juez Presidente doña Paula Ramos Vergara e integrada p

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