Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

HIDALGO/TRANSPORTE AEREO S.A.

Rol

O-57-2022

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JUAN EDUARDO HIDALGO ALFARO, cédula nacional de Identidad N°08.411.042-6, chileno, desempleado, domiciliado para estos efectos en calle Bolívar 354 oficina 608, Ciudad de Iquique, viene en deducir demanda laboral de despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de TRANSPORTE AEREO S.A., R.U.T. 96.951.280-7, representada legalmente por CARLOS VALENZUELA WODEHOUSE, factor de ambos con domicilio en AVENIDA AMÉRICO VESPUCIO Nº 901, COMUNA DE RENCA, REGION METROPOLITANA Señala que con fecha 01 DE OCTUBRE DE 2020, comenzó la relación laboral con la demandada mediante la suscripción de contrato de trabajo que a la fecha del término de los servicios era de carácter indefinido. La labor que desempeñaba era de “CONDUCTOR SENIOR “las que realizaba en DEPENDENCIA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DIEGO ARACENA DE LA CIUDAD DE IQUIQUE. Con respecto a su remuneración, ésta ascendía a la suma de $902.237.- (Novecientos dos mil doscientos treinta y siete pesos). En tal sentido, debiendo ser ésta la remuneración que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que le corresponden. En cuanto a su jornada laboral, estaba sujeta a una jornada ordinaria de 45 horas semanales. Con fecha 11 DE NOVIEMBRE DE 2021 se le comunica el cese de sus servicios mediante Carta de Despido. La causal de término de la relación laboral invocada por la empresa es el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, comunicando el término de los servicios en forma inmediata. En cuanto a los argumentos de hecho que darían lugar al despido, la carta de despido señala: “De mi consideración. Comunico a usted que la Empresa TRANSPORTE AEREO S.A. ha resuelto poner término a su Contrato de Trabajo a partir del día 30 de noviembre de 2021, por la causal establecida en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores”. La causal invocada se fundamenta en la reestructuración de los Aeropuertos de Regiones, incluyendo el Aeropuerto en el cual usted se desempeña en el cargo de CONDUCTOR SENIOR, reestructuración que consiste en la externalización de las labores referidas a los procesos de Servicio al Pasajero y Rampa, razón por la cual dichas labores dejarán de ser efectuadas en un importante porcentaje por personal interno de la Empresa. El motivo de la implementación de esta reestructuración consiste particularmente en la baja en la productividad de la compañía debido a los cambios en las condiciones del mercado que ha producido la pandemia generada por el Coronavirus o COVID-19, tanto en Chile com

Fallo

se declara ajustado a derecho el despido del cual fue objeto el actor, en consecuencia, se rechaza en todas sus partes la demanda por despido improcedente, sin costas para la parte demandante por tener motivo plausible para litigar. Se rechaza en consecuencia lo demandado por concepto de recargo legal previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo y devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, en las observaciones a la prueba la demandante cuestionó la forma resumida de incorporación de la prueba documental de la demandada, dicho reproche no podrá ser considerado por no haberse opuesto la demandante a esa forma de incorporación en la etapa procesal correspondiente, esto es, en la audiencia de juicio. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos: 1º, 7, 161, 162, 163, 168, 172, 415, 420, 423, 425 a 432, 446 Y siguientes, del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que, se rechaza en todas sus partes la demanda por JUAN EDUARDO HIDALGO ALFARO, en contra de TRANSPORTE AEREO S.A., R.U.T. 96.951.280-7, representada legalmente por CARLOS VALENZUELA WODEHOUSE, por lo que se declara ajustado a derecho el despido del cual fue objeto el actor. II.- Que, no se condena en costas a la demandante por tener motivo plausible para litigar. Regístrese, anótese y en su oportunidad, archívese. Notifíquese por correo electrónico. RIT O 57-2022 RUC 22-4-0383187-9 Dictada por Doña CATALINA ANDREA CASANOVA SILVA, Jueza Titular del Juzgado de Let

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JUAN EDUARDO HIDALGO ALFARO, cédula nacional de Identidad N°08.411.042-6, chileno, desempleado, domiciliado para estos efectos en calle Bolívar 354 oficina 608, Ciudad de Iquique, viene en deducir demanda laboral de despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de TRANSPORTE AEREO S.A., R.U

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