MP C/ PABLO CÉSAR CANDIA VILLALOBOS
Rol
O-3414-2023
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: El día 12 de octubre del año 2023, aproximadamente a las 01.25 horas en la intersección de calles Cavichiolli con Pedro Lira de Linares, funcionarios de Carabineros sorprendieron al imputado PABLO CÉSAR CÁNDIA VILLALOBOS transportando sobre sus hombros un rollo de lana de vidrio de propiedad de la empresa Malpo, especie que había sido sustraída momentos antes desde el interior de una casa en construcción ubicada en calle las Camelias con Ernesto Cavichioli de esta ciudad, conociendo o no pudiendo menor que conocer el requeriudo el origen ilícito de la especie que portaba. Linares, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N° 15, 18, 30, 67, 70, 456 Bis A del Código Penal, 395 del Código Procesal Penal y Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a PABLO CÉSAR CÁNDIA VILLALOBOS, ya individualizado, a la pena de CIEN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de receptación de especies, perpetrado el día 12 de octubre de 2023 en la comuna de Linares. Código: UREFXUUDVEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 11 de la Ley 18.216 y concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de CIENTO TREINTA Y TRES (133) HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Linares dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse a más de ocho horas d
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a PABLO CÉSAR CÁNDIA VILLALOBOS, ya individualizado, a la pena de CIEN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de receptación de especies, perpetrado el día 12 de octubre de 2023 en la comuna de Linares. Código: UREFXUUDVEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 11 de la Ley 18.216 y concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de CIENTO TREINTA Y TRES (133) HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Linares dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse a más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad laboral o estudiantil que acredite desarrollar. El delegado de Gendarmería deberá informar a este Tribunal dentro del plazo de treinta días contados desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada, el lugar en que se llevará a cab
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RUC : 2301105279-7. RIT : 3414-2023. DELITO : Receptación de especies. GRADO DESARROLLO : Consumado. IMPUTADO : PABLO CÉSAR CÁNDIA VILLALOBOS. RUT N° : 14.329.599-0. DOMICILIO : Población Nuevo Amanecer, Pasaje Agustín Abarca Nro. 1220, comuna de Linares. FISCAL : Carola Milena D”Agostini Ibáñez. DEFENSOR PÚBLICO : Luis Alberto González Adasme. PROCEDIMIENTO : Simplificado. ATENUANTES :
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