2º Juzgado Civil de Viña del Mar

BANCODEL ESTADO DE CHILE/FIGUEROA

Rol

C-1448-2020

Fecha

4 de noviembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Con fecha 27 de marzo de 2020, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guezí , abogado, en representaci n de ó Banco del Estado de Chile, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de do a ñ Catalina Andrea Teresita Figueroa Abdala, domiciliada en Avda. Borinquen 2, departamento 13, Brisas del Sur, Vi a del Mar, por la cantidad de 630,0138.-ñ Unidades de Fomento, equivalentes a la suma de $17.873.416.-, por concepto de pagar , m s intereses y costas.é á Con fecha 27 de marzo de 2020, el ejecutante acompa documentos.ñó Con fecha 22 de mayo de 2020, la ejecutada opuso excepciones a la ejecuci n.ó Con fecha 3 de junio de 2020, el ejecutante evacu el traslado conferido.ó Con fecha 4 de junio de 2020, se recibieron las excepciones a prueba. Se cit a las partes a o r sentencia.ó í

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la objeci n de documentos:ó Que con fecha 22 de mayo de 2020, la ejecutada objet el pagar fundanteó é de esta ejecuci n, con su respectiva acta de protesto, como tambi n el mandatoó é especial irrevocable otorgado por la ejecutada al Banco ejecutante, en virtud de lo establecido en el art culo 342, N° 3 del C digo de Procedimiento Civil, dado queí ó no le constan su autenticidad ni integridad, Que, se negar á lugar a la objeción formulada, por no existir antecedentes que permitan tener por acreditada la falta de autenticidad e integridad alegada y por estimar, además, que los fundamentos de la objeción dicen relación con el valor probatorio que se otorgar á a tales documentos en lo resolutivo de la presente sentencia. II.- En cuanto al fondo: Primero: Que, con fecha 27 de marzo de 2020, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guezí , abogado, en representaci n de ó Banco del Estado de Chile, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de do añ Catalina Andrea Teresita Figueroa Abdala, domiciliada en Avda. Borinquen 2, departamento 13, Brisas del Sur, Vi a del Mar.ñ Se ala que los t tulos, cuyo cobro se persigue, corresponden a:ñ í C-1448-2020 Foja: 1 1.- Pagar suscrito con fecha 12 de febrero de 2020, por do a Leslie Andreaé ñ Contreras Vilches y don H ctor Patricio Parra Concha, ambos empleados, ené representaci n de do a Catalina Andrea Teresita Figueroa Abdala, en virtud deló ñ mandato conferido por este ltimo en las cl usulas 15 y 16 del contrato deú á apertura de l nea de cr dito para estudiantes de educaci n superior con garant aí é ó í estatal, seg n la Ley N° 20.027, por la suma de 567,0124.- Unidades de Fomento.ú 2.- Pagar suscrito con fecha 12 de febrero de 2020, por do a Leslie Andreaé ñ Contreras Vilches y don H ctor Patricio Parra Concha, ambos empleados, ené representaci n de do a Catalina Andrea Teresita Figueroa Abdala, en virtud deló ñ mandato conferido por este ltimo en las cl usulas 15 y 16 del contrato deú á apertura de l nea de cr dito para estudiantes de educaci n superior con garant aí é ó í estatal, seg n la Ley N° 20.027, por la suma de 63,0014.- Unidades de Fomento.ú Indica, que el capital adeudado, a contar de la fecha de suscripci n y hasta la deó su pago efectivo, devengar a la tasa de inter s m xima convencional que la leyí é á permitiese establecer para este tipo de operaciones de cr dito de dinero.é Se ala, que, en caso de no pago de la deuda a la presentaci n a cobro delñ ó pagar , se capitalizar an los intereses vencidos y la obligaci n devengar a, a favoré í ó í del Banco, a partir de esa misma fecha, a t tulo de pena, intereses moratorios a laí tasa de inter s m xima convencional fijada por la autoridad a la fecha deé á suscripci n del pagar , a menos que aqu lla que rigiese, durante la mora o retardo,ó é é fuese superior, en cuyo caso, se cobrar a esta ltima.í ú Indica, que los documentos fueron pactados a plazo, por lo que, a contar de la presentaci n de esta dema

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el art culo 1698 delí C digo Civil; en los art culos 160, 170, 346, 434, 470 y 471 del C digo deó í ó Procedimiento Civil; y en el art culo 102 de la ley 18.092, se declara:í I.- En cuanto a la objeci n de documentos:ó Que, se niega lugar a la objeci n de documentos, formulada por eló ejecutado. II.- En cuanto al fondo: C-1448-2020 Foja: 1 Que se niega lugar a las excepciones opuestas por el ejecutado, y en consecuencia se deber seguir adelante con la ejecuci n, hasta hacerse a laá ó ejecutante entero pago de lo adeudado e intereses correspondientes, con costas. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidadí í í . Rol N° 1448-2020 Dictada por do a ñ Cecilia Sagredo Olivares, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Vi a del Marñ , cuatro de Noviembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-11-04T09:40:22-0300

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C-1448-2020 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-1448-2020 CARATULADO : BANCODEL ESTADO DE CHILE/FIGUEROA Vi a del Marñ , cuatro de Noviembre de dos mil veintiuno Visto: Con fecha 27 de marzo de 2020, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guezí , abogado, en representaci n de ó Banco del Estado de Chile, quien vien

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