2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP MP C/ MANUEL OSVALDO CONTRERAS VENEGAS

Rol

O-343-2024

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

HOMICIDIO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos se situaron en horas de la noche del día 5 de diciembre del año 2023, en una plaza ubicada en la comuna de Conchalí, en las intersecciones de calle Monterrey con calle Costa Rica. En dicho lugar, el imputado, Manuel Contreras, quien pernoctaba en la vía pública en situación de calle, sostuvo un altercado con la víctima, Jaime López, con quien Código: UUUDXUBJJHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mantenía una relación de conocimiento desde hacía largo tiempo. El acusado sostuvo que la víctima le había sustraído algunas herramientas, situación que desencadenó una confrontación entre ambos. En el transcurso de ese enfrentamiento, el imputado extrajo un cuchillo y le propinó una puñalada a la víctima, herida que generó un sangramiento abundante. El afectado fue trasladado al hospital San José, donde, pese a las maniobras médicas efectuadas, falleció cerca de las 23:30 horas. Sostuvo que, durante el desarrollo del juicio oral, rendirían declaración diversas personas, entre ellas familiares de la víctima y, también del propio imputado, no obstante, lo dispuesto en el artículo 302 del Código Procesal Penal. Reconoció la concurrencia de la atenuante de colaboración sustancial a la investigación, así como la atenuante de irreprochable conducta anterior, no consignada inicialmente en el auto de apertura, pero que también resultaba aplicable. Lo anterior lo justificó en base a que no era frecuente, desde la perspectiva del órgano persecutor, que una persona reconociera su participación en los hechos desde el inicio de la investigación, como lo hizo el imputado. Este no sólo aceptó su responsabilidad, sino que además entregó a la policía evidencias relevantes, entre ellas el arma blanca utilizada en el hecho, un pantalón y otros elementos, los cuales resultaron esenciales para la corroboración de los hechos. En consecuencia, declararían los funcionarios policiales del OS9, que asumieron el procedimiento

Fundamentos

considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. Que, los días cinco y seis de mayo del presente año, ante los jueces doña Marlene Lobos Vargas, quien presidió la audiencia, don Hermes Hein Aedo y doña Alejandra Pía Rodríguez Oro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa Rit N°343-2024, seguida en contra de Manuel Osvaldo Contreras Venegas, chileno, cédula nacional de identidad N°12.483.223-3, soltero, apodado “Manolo”, cesante, nacido el día 28 de agosto de 1971, 51 años, domiciliado en pasaje Mar de los Sargazos Nº3548, villa Remodelación Panamericana Norte de la comuna de Conchalí; representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Bárbara Antivero Pinochet con domicilio y forma de notificación ya registrada en el tribunal. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Francisco Bravo López, con domicilio y forma de notificación ya registrada en el Tribunal. Segundo: Acusación. Que, el ente persecutor fundó la acusación formulada en contra del imputado, según se leyó del auto de apertura de juicio oral, en el siguiente hecho: “El 05 de diciembre del año 2023, pasadas las 21 horas en la vía pública en las inmediaciones de Calle Monterrey a la altura del Nro. 2686, comuna de Conchalí, el imputado MANUEL CONTRERAS VENEGAS agredió a la víctima JAIME ENRIQUE LÓPEZ SEPÚLVEDA, con un arma blanca a raíz de lo cual ésta falleció por un hemoneumotórax derecho, pese a las atenciones médica brindadas en el Hospital San José.” Sostuvo el Ministerio Público que dicho hecho era constitutivo del delito de homicidio simple, ilícito previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, en grado de consumado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal y, le atribuyó al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo previsto y dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Agregó que respecto del acusado concurría la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, establecida en el artículo 11 N°9 del Código Penal. Por lo anterior, solicitó se condenara al acusado la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, accesorias del artículo 28 del Código Penal, comiso del arma y las costas de la causa. Además de la determinación de la huella genética. Tercero: Alegatos de Apertura. El Ministerio Público, precisó que, conforme a lo indicado en el auto de apertura, los hechos se situaron en horas de la noche del día 5 de diciembre del año 2023, en una plaza ubicada en la comuna de Conchalí, en las intersecciones de calle Monterrey con calle Costa Rica. En dicho lugar, el imputado, Manuel Contreras, quien pernoctaba en la vía pública en situación de calle, sostuvo un altercado con la víctima, Jaime López, con quien Código: UUUDXUBJJHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mantenía una relación de conocimiento desde hacía largo tiempo. El acusado sostuvo qu

Fallo

Por tanto, se debía poner en duda la presencia del supuesto testigo y la relevancia de su declaración. Por todo lo anterior, la defensa alegó que existían todos los elementos para configurar la legítima defensa, conforme al artículo 10 del Código Penal, y solicitó la absolución del imputado por concurrir una eximente de responsabilidad penal. Señaló que la Corte de Apelaciones ya había valorado la ausencia de diligencias investigativas y que, por ello, el imputado se encontraba en libertad, lo cual reforzaba la necesidad de resolver el caso considerando su especificidad y los graves vacíos probatorios existentes. El Ministerio Público, al hacer uso de su derecho a réplica, precisó un punto relacionado con lo expresado por la defensa, respecto de una resolución de la Corte de Apelaciones. Señaló que la única afirmación realizada por dicho tribunal fue confirmar una resolución dictada por el Juzgado de Garantía. En concreto, explicó que la Corte de Apelaciones, mediante resolución de fecha 9 de marzo de 2004, simplemente confirmó que la jueza de garantía había cambiado la causal de prisión preventiva por la de peligro de fuga, estableciendo en su reemplazo una caución fijada en quinientos mil pesos. Enfatizó que dicha resolución no contenía ninguna referencia al argumento de legítima defensa esgrimido por la defensa. Reiteró que la Corte no se pronunció en forma alguna sobre la concurrencia de una eximente o sobre los antecedentes de fondo del caso, limitándose estrictamente a

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MINISTERIO PÚBLICO C/ MANUEL OSVALDO CONTRERAS VENEGAS RUC N°2301335462-6 RIT N°343-2024 DELITO: HOMICIDIO SIMPLE Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. Que, los días cinco y seis de mayo del presente año, ante los jueces doña Marlene Lobos Vargas, quien presidió la audiencia, don Hermes Hein Aedo y

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