PORTILLA/PROSITEC SPA
Rol
M-292-2022
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS x · HECHOS A PROBAR x · PRUEBA DEMANDANTE x · PRUEBA DEMANDA x · CITA A JUICIO ORAL x Proveyendo: A la delegación de poder de la parte demandante, se provee: Se tiene presente Al escrito acompaña documentos de la demandada solidaria, se provee: Téngase presente sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal respectiva. Al escrito acompaña documentos de la parte demandante, se provee: Téngase presente sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal respectiva. CONCILIACIÓN: El Tribunal llama a las partes a conciliación, la que se produce en los siguientes términos: 1.- La demandada solidaria Desarrollo Tecnológicos S.A., quien sin reconocer los hechos ni pretensiones contenidos en el libelo de la demanda, y con el solo propósito de alcanzar un acuerdo, se obliga a pagar al demandante don Peter Jesús Portilla Cerpa, la suma única y total de $3.500.000.- (tres millones quinientos mil pesos), en un pago, mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente N°65623528 del Banco Santander de titularidad de la apoderado del demandante, doña Dayan Naranjo Tapia, C.I. N°14.112.329-7, correo electrónico notificacionesestudionaranjo@gmail.com, a realizarse a más tardar el día 16 de noviembre de 2022, debiendo la parte demandante dar cuenta de pago a este Tribunal. 2.- Se deja constancia que el pago que realiza Desarrollo Tecnológicos S.A, lo hace en virtud de lo dispuesto en el artículo 183 C, inciso cuarto de la misma disposición; esto es, por subrogación de la demanda principal. De acuerdo a lo anterior Desarrollo Tecnológicos S.A, se reserva el derecho de repetir la suma pagada contra la demandada principal empresa PROSITEC SPA, de acuerdo a las reglas comunes; o a imputarla a fondos o montos que, no siendo actualmente exigibles, previa liquidación a practicar oportunamente, pudieren corresponderle percibir a la demandada principal de parte de esta demandada solidaria. 3.- La par
Fundamentos
CONSIDERANDO: Por las consideraciones antes expuestas y visto lo dispuesto en los artículos 160, 162, 171, 172, 453 N°1, 446 y siguientes Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve: I.- Se acoge la demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro e prestaciones, interpuesta por Peter Jesús Portilla Cerpa, en contra de PROSITEC S.P.A. todos ya individualizados, declarándose que el despido es injustificado y condenándose al pago de las siguientes prestaciones: 1.-indemnizacion sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.478.364.- 2.- Feriado proporcional por 3,75 días ascendentes a la suma de $184.796.- 3.-Remuneración de abril de 2022 por $1.478.364.- y 16 días de mayo de 2022 por $788.461.- II.- Se acoge la demanda interpuesta por Don Peter Jesús Portilla Cerpa, ya individualizado, en contra de PROSITEC S.P.A, también individualizados, declarándose que el despido es nulo por no pago de cotizaciones, condenándose a la demandada al pago de todas las remuneraciones que medien entre la fecha del despido ocurrido el 16 de mayo del 2022, hasta la convalidación del mismo. III.- Que las sumas anteriores deberán ser imputadas a los $3.500.000.-que fueron pagados por la demandada solidaria, subrogándose respecto a la demandada principal. IV.- Que las sumas señaladas devengarán los intereses y reajustes previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. V.- Que cada parte pagará sus costas. VI.-Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 462 del Código del Trabajo, en caso contrario, pasen los antecedentes a la
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA ÚNICA POR VIDEO CONFERENCIA_PLATAFORMA_ZOOM FECHA Antofagasta, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. MAGISTRADO EDY PEREZ ARGANDOÑA HORA DE INICIO 10:00 Horas. HORA DE TERMINO 11:30 Horas. ENCARGADO DE ACTA Tamara Arriagada Luengo. SALA 7 RUC 22-4-0380940-7 RIT M-292-2022 Registro de audio N° 2240380940-7-1335 RESO
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