PAILLAO/COOPERATIVA AGRÍCOLA ANTONIO RAPIMAN
Rol
M-581-2022
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que EDUARDO BARROS ROMERO, abogado, en representación de MARGARITA DEL CARMEN RAILAF COLIPE, JANS EDGARDO CHEUQUE MILLAN y HECTOR HUGO PAILLAO CONTRERAS, desempleados, todos domiciliados en la comuna de Traiguén, interpone demanda en Procedimiento Monitorio en contra de la COOPERATIVA AGRICOLA ANTONIO RAPIMAN LIMITADA, RUT 65.103.249-0, del giro de su denominación, representada legalmente por MARIA CLEMENTINA RAPIMAN ANCAVIL, ambas con domicilio en Parcela N° 4, Licanco 4, comuna de Padre Las Casas y expone: LOS HECHOS: 1.- Con fecha 11 de julio de 2022, fueron contratados por la COOPERATIVA AGRICOLA ANTONIO RAPIMAN LIMITADA, para prestar servicios en calidad de PODADORES, en la faena denominada “PODA TEMPORADA 2022-2023”, en el predio agrícola “Fundo La Montaña”, ubicado en Km.12, comuna de Perquenco, tarea que cumplieron en forma continua hasta la fecha del despido, el día 01 de agosto de 2022. 2.- El contrato de trabajo se pactó por obra o faena, estableciéndose que duraría por la “PODA TEMPORADA 2022-2023”, la que se extendió hasta el día 15 de septiembre de 2022. 3.- La jornada de trabajo pactada era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, de 08:00 a 12:30 horas y de 13:30 a 18:00 horas. 4.- La remuneración mensual equivalía al ingreso mínimo mensual de $ 400.000. EN CUANTO AL DESPIDO: 1.- Con fecha 01 de agosto de 2022, alrededor de las 08:30 horas, el Supervisor de faenas don Juan Marcos Railaf Colipe, comunicó de manera verbal a mis mandantes que estaban despedidos por decisión de la administración de la empresa, por lo que sólo trabajaban hasta ese día, todo ello sin justificación alguna y además sin el envío de la correspondiente carta de aviso de término de contrato, antecedente éste último que por sí sólo amerita considerar como injustificado el despido, a la luz de lo dispuesto en el artículo 162 en relación al artículo 454 N° 1, ambos del Código del Trabajo. 2.- Asimismo, el despido resulta injustificado toda vez que la faena pactada en el contrato (PODA TEMPORADA 2022-2023) se mantuvo vigente hasta el día 15 de septiembre de 2022, por ende, fueron despedidos de manera anticipada e indebida, correspondiendo por ello una indemnización por lucro cesante, equivalente a las remuneraciones que dejaron de percibir. 3.- Hasta la fecha, la demandada adeuda, respecto de cada uno de los demandantes de autos, la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por lucro cesante y saldo de 7 días de remuneración del periodo desde el 11 de julio de 2022 hasta el 01 de agosto de 2022, toda vez que sólo se les abonó una suma equivalente a 13 días de remuneración. COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: A la fecha del despido, la demandada se encuentra en mora en el pago de las cotizaciones de seguridad social de los demandantes, por concepto de 7 días de remuneración del periodo desde el 11.07.2022 hasta 01.08.2022, ante las instituciones que a continuación se especifican: 1. Cotizaciones de Salud: E
Fallo
se declara: Que SE RECHAZA la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por EDUARDO BARROS ROMERO, abogado, en representación de MARGARITA DEL CARMEN RAILAF COLIPE, JANS EDGARDO CHEUQUE MILLAN y HECTOR HUGO PAILLAO CONTRERAS, en contra de la COOPERATIVA AGRICOLA ANTONIO RAPIMAN LIMITADA, RUT 65.103.249-0, sin costas. Regístrese. RIT M-581-2022 RUC 22-4-0430410-4 Sentencia dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA RIT M-581-2022 Temuco, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que EDUARDO BARROS ROMERO, abogado, en representación de MARGARITA DEL CARMEN RAILAF COLIPE, JANS EDGARDO CHEUQUE MILLAN y HECTOR HUGO PAILLAO CONTRERAS, desempleados, todos domiciliados en la comuna de Traiguén, interpone demanda en Procedimiento Monitorio en contra de la COOPERATIVA AGR
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